Pronunciamiento de la SPDI sobre el Acuerdo de Escazú
PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL SOBRE EL ACUERDO DE ESCAZÚ Pronunciamiento SPDI N° 006-2020 La Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera necesario expresar su punto de vista en torno al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú . 1. Las materias sobre las que versa el Acuerdo de Escazú son complejas y están alineadas con los emergentes estándares internacionales sobre gobernanza global del medio ambiente, y no comprometen en forma alguna el control soberano sobre nuestros territorios amazónicos o sobre sus recursos. Por el contrario, como está expresamente señalado en el artículo 3º de este tratado internacional, dos de sus principios fundamentales son “i) principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales” y “j) principio de igualdad soberana de los Estados