Pronunciamiento de la SPDI sobre el Acuerdo de Escazú


PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD PERUANA
DE DERECHO INTERNACIONAL SOBRE EL ACUERDO DE ESCAZÚ

Pronunciamiento SPDI N° 006-2020

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera necesario expresar su punto de vista en torno al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú.

1. Las materias sobre las que versa el Acuerdo de Escazú son complejas y están alineadas con los emergentes estándares internacionales sobre gobernanza global del medio ambiente, y no comprometen en forma alguna el control soberano sobre nuestros territorios amazónicos o sobre sus recursos. Por el contrario, como está expresamente señalado en el artículo 3º de este tratado internacional, dos de sus principios fundamentales son “i) principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales” y “j) principio de igualdad soberana de los Estados”. Estos son principios que rigen el funcionamiento del sistema internacional contemporáneo y específicamente todos los demás acuerdos celebrados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas. El Acuerdo de Escazú, contrariamente a lo que algunos sostienen, fortalecería el ejercicio soberano del Estado peruano sobre su territorio y sus recursos naturales, al arraigar esa prerrogativa de modo más sustantivo en la voluntad popular informada a través de procedimientos democráticos.  
     
2. El Acuerdo de Escazú es un tratado suscrito por el Perú en el año 2018. Actualmente se encuentra en una etapa de perfeccionamiento interno, es decir, en la etapa previa a la decisión sobre su ratificación. La decisión de ratificarlo corresponde al Presidente de la República, y en el caso de este acuerdo —al ser uno que versa sobre derechos humanos— requiere la aprobación del Congreso de la República. Mientras no se produzca su ratificación, el Acuerdo de Escazú carece de plena exigibilidad jurídica para el Perú, lo cual permite que hasta entonces se desarrolle un intenso proceso de información y conversación ciudadana sobre la eventual conveniencia de ratificarlo.

3. El objetivo principal de este acuerdo es abogar por los llamados derechos de acceso —a la información, participación y la justicia en asuntos medioambientales, establecidos en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo— en los países de Latinoamérica y el Caribe. También incorpora provisiones que favorecen la creación y el fortalecimiento de capacidades y la cooperación.

4. Desde el punto de vista del derecho internacional, el aspecto más relevante de este acuerdo es la amalgama de derechos humanos y derechos relacionados al medio ambiente. En particular, el acuerdo progresa al derecho internacional del medio ambiente al incluir principios no establecidos en otros tratados medioambientales, tales como el de no regresión —que dispone que la normativa ni la jurisprudencia deberían ser modificadas si esto implica retroceder respecto a los niveles de protección medioambiental alcanzados—, así como el principio de realización progresiva y el principio pro persona, transferidos del derecho internacional de los derechos humanos. También es el primer tratado que incluye disposiciones destinadas a la protección de los defensores de los derechos humanos en materia medioambiental. Esto tiene implicaciones concretas, ya que el acuerdo puede ser invocado e implementado a través del sistema de protección de derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos.

5. Los principios y normas sobre transparencia en la utilización de recursos naturales contenidos en el Acuerdo de Escazú son similares a los ya establecidos en otros marcos institucionales dentro de los que el Perú ya participa. En particular, cabe destacar la Iniciativa de Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI, según sus siglas en inglés), que consiste en un conjunto de estándares de transparencia voluntarios sólidamente respaldados por todas las principales empresas mineras y petroleras del mundo, y por una gran variedad de Estados. El Perú -con la activa participación de sus empresas mineras y petroleras, del Estado, de las universidades y de las organizaciones de la sociedad civil- es pionero en todo el continente americano en la implementación de estos estándares.  

6. De acuerdo a lo que dispone la Constitución Política del Perú, en caso se ratifique, las provisiones del Acuerdo de Escazú no solo formarían parte del derecho nacional, sino que servirían para interpretar las disposiciones sobre derechos fundamentales relacionados al medio ambiente y su implementación traería avances para lograr la aplicación efectiva de los derechos de acceso. Ello obligaría al Estado a contar con mecanismos que faciliten la participación de personas naturales y jurídicas en diferentes procesos que están relacionados a la protección del medio ambiente y al manejo de los recursos naturales. Si bien todos estos derechos pueden ser puestos en practica en la actualidad —ya que se encuentran dentro del ordenamiento jurídico peruano— es oportuno considerar las ventajas que existen para un Estado cuando se obliga frente a otros a través de un tratado, una de las fuentes esenciales del derecho internacional.

7. La implementación del Acuerdo de Escazú obligaría al Estado peruano a ofrecer mayor transparencia en la aplicación de derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual sin duda conlleva una serie de medidas que suponen un esfuerzo adicional para el sistema público. Sin embargo, no se puede dejar de tomar en cuenta la importancia que tiene para el Perú como país en vías de desarrollo— el hecho de generar un ambiente de confianza y credibilidad frente a otros países, organizaciones, corporaciones y personas.

8. Siendo un instrumento recientemente adoptado (el 4 de marzo de 2018), y cuyo contenido reviste complejidad e innovaciones, aún viene siendo objeto de análisis por parte de diversos países latinoamericanos, como ocurre ahora en el Perú. 22 Estados lo han suscrito; 9 ya lo han ratificado; y 11 aún no han adoptado acción alguna.

En razón de lo expuesto, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera oportuno que —dentro del mismo ambiente de transparencia que promueve el Acuerdo de Escazú— se desarrolle un diálogo ciudadano informado y desprovisto de motivaciones partidistas, que permita a todos los peruanos conocer y entender las ventajas y alcances que comportaría el perfeccionamiento interno del Acuerdo de Escazú.

Lima, 11 de julio de 2020




Comentarios

  1. Si todo lo que dispone este nuevo Tratado ya está en nuestra legislación interna no veo la necesidad de aprobarlo y ratificarlo. Si es para generar mayor confianza en las otras partes, que esas la busquen precisamente en nuestro cuerpo de leyes. Por otro lado, sus disposiciones no son tan claras, pues el vice ministro Mariano Castro Sánchez Moreno ha debido hacer siete aclaraciones , me pregunto por qué no lo redactaron con esa precisión lingüística.

    ResponderBorrar
    Respuestas
    1. ¡ EXACTAMENTE ! Yo, tampoco veo la necesidad de la creación y/o participación de otra entidad que supervise o conduzca, lo que ya está escrito en nuestra Constitución, humildemente creo que se estaría creando una duplicidad de funciones, burocratizando aún más las acciones a tomar y confundiendo a las etnias amazónicas.

      Borrar
    2. Justamente porque el derecho interno no se cumple y la violación de derechos también tales quedan en la impunidad. Por eso es necesario mecanismos que refuerzen la coerción de esas normas. Basta ver las diversas denuncias por violación de derechos humanos relacionados a la protección del medio ambiente que son presentadas ante la CIDH.

      Borrar
  2. Algunos comentarios en contra afirman que el Acuerdo de Escazú pone en riesgo nuestra soberanía, lo cual ya se ha demostrado que es falso. Sin embargo, esas mismas personas no opinan nada sobre los vuelos díarios de avionetas que trafican droga entre Bolivia y Perú, violando nuestra soberanía.

    ResponderBorrar
  3. Lo que si me preocupa es que, algunas malas organizaciones pro ambientalistas hagan mal uso del Tratado buscando trabar las inversiones en beneficio de intereses subalternos.
    Por lo que, es necesario ponerle un candado al Acuerdo para evitar lo anterior.

    ResponderBorrar
  4. No es la primera ni será la última vez que los poderes supranacionales tratan de meterse en la Amazonía, no hay que bajar la guardia venga de quien venga. Ya intentó la derecha, como no pudieron, ahora tratan de meterse los zurdos bajo el disfraz de la ecología, preservación, derechos humanos, acceso a la información y toda la pantomima progre que conocemos.

    Paso a resumir algunos extractos de discursos y declaraciones, donde se avisora el voraz apetito de intereses ajenos a nuestra soberanía. Tenemos preservar lo que nos pertenece, nuestros intereses y el patrimonio de las futuras generaciones de peruanos:

    - "Si los países subdesarrollados no logran pagar sus deudas externas, que vendan sus riquezas, sus territorios y sus fábricas” (Margareth Tatcher, 1983, Primera Ministra de Inglaterra).

    - “Brasil, debería aceptar una soberanía relativa en la Amazonía” (Francois Miterrand, 1989, Francia).

    - “Contrario al pensamiento brasileño, la Amazonía es de todos nosotros” (Al Gore, 1989, EEUU).

    - “Sólo la internacionalización salvará a la Amazonía” (Grupo de los 8, 1989).

    - “Brasil debe delegar parte de sus derechos sobre la Amazonía a los organismos internacionales” (Mikhail Gorbatchov, 1992).

    - “La Amazonía es un patrimonio de la humanidad, la soberanía de Brasil, Perú, Venezuela, Colombia y Ecuador es verdaderamente circunstancial” (pronunciado en el Consejo de Iglesias Cristianas, Ginebra, 1992).

    - “Las naciones desarrolladas deben extender el dominio de la ley al que sea común a todos en el mundo, las campañas ecologistas internacionales sobre la región amazónica están saliendo de la fase propagandística para dar inicio a una fase operativa, que puede, definitivamente, llegar a intervenciones militares directas sobre la región” (John Major, 1992, Primer Ministro de Inglaterra).

    - “En caso Brasil decida hacer uso de Amazonía que ponga en riesgo el medio ambiente en Estados Unidos, tendremos que estar listos para interrumpir ese proceso inmediatamente” (Patrick Hugles, Jefe del Órgano Central de Informaciones de las Fuerzas Armadas).

    ResponderBorrar
  5. Es un pronunciamiento valioso argumentado y sustentado sobre un tema de importante de la especialidad de la SPDI. Creo por tanto que debe ser considerado y será muy útil tanto para el debate público como, sobre todo, para el proceso de su perfeccionamiento constituciónal en curso.

    ResponderBorrar
  6. Hugo Palma
    No discutiré las intenciones que menciona este tratado. Me preocupa, y mucho, su contenido y especialmente lo que significaría su aplicación para nuestro país. Los otros verán lo que les convenga.
    El acuerdo no dice una palabra sobre las actividades ilícitas. Al ignorar la devastación ambiental que producen la expansión de las plantaciones para producir drogas con ilimitado uso de químicos contaminantes, la minería ilegal y el vertimiento de mercurio en centenares de cursos de agua y la tala ilegal que destruye crecientes áreas nuestros bosques; asume sin decirlo, que los únicos perjuicios que pueden producirse al medio ambiente derivan de actividades legales, sean públicas o privadas. Sigue...

    ResponderBorrar
  7. Nuestro país no consigue parar el crecimiento de esas actividades ilícitas y el consiguiente enorme perjuicio medioambiental. Imponer obligaciones adicionales a las ya numerosas y complejas que se exigen actualmente a las actividades lícitas, obviamente hará aún más difícil su realización. Del mismo modo, ampliará el espacio para la expansión de las ilícitas.
    Si bien las cuestiones medioambientales, como todos los temas de interés público, requieren el máximo de transparencia y de participación, la manera como esto se procure no es un tema de detalle. En el país, cualquier persona, institución u organización, sin necesidad de sustentar ningún interés explicable, podría pedir al Estado información extremadamente detallada sobre cualquier asunto que en su opinión pueda comprometer el medio ambiente. Lo mismo respecto a la participación en las decisiones.
    Suena muy bien; pero parte del supuesto de que todas las mencionadas lo harían con buena voluntad. No exige nada que pudiera demostrar que esa buena voluntad existe. Supongamos que, con o sin buena voluntad, millares de personas dirigieran peticiones de información o exigieran participación en las decisiones. Supongamos que, del mismo modo, iniciaran procedimientos judiciales en relación con políticas, programas o actividades públicas; y en este último caso, también privadas. ¿Alguien ha pensado lo que sería la atención de esos planteamientos? Simplemente la paralización del Estado y las actividades privadas porque todo, hasta caminar por los cerros, tiene relación con el medio ambiente. Y, llegados a los juicios, invierte la carga de la prueba. No serán los demandantes quienes deben sustentar la posibilidad de daño, sino que los demandados deberán demostrar que no lo habría. Nuestra Constitución dice lo contrario. Y, en materia de derechos humanos, establecerá una categoría especial de personas. También la Constitución trata de eso.
    Finalmente, debería pensarse que en la actualidad, cualquier persona u organización puede causar impactos desastrosos impensables hasta hace poco. Una institución privada, ofendida por el modo de esquilar alpacas de una empresa, hizo un film que difundió por redes sociales. En corto tiempo obtuvo más de cien mil firmas pidiendo a las cadenas globales de venta de prendas de vestir que no ofrecieran nuestros productos de alpaca. UNICLO, MS y otras ya lo han hecho y la campaña continúa. Esa institución, obviamente, no protestó ante la empresa o el gobierno peruano para exigir un mejor tratamiento a las alpacas. Tampoco le importó saber que en el Perú la enorme mayoría de los millones de alpaca son propiedad de millares de campesinos que obtienen beneficios de esa lana, como es desde hace miles de años. ¿Y qué ocurrirá con esos modestos compatriotas que perderán una actividad que los sustenta, ha creado cadenas de valor y ha prestigiado al país? Eso ya está ocurriendo y hace fácil suponer lo que ocurrirá si el Perú hace parte del Acuerdo de Escazú.
    Encuentro ingenuo pensar que nada sucederá. Si el Acuerdo es tan bueno como dicen sus negociadores, una elemental prudencia aconseja que eso se demuestre inequívocamente en los países que hagan parte del mismo cuando entre en vigencia para ellos. Aprobarlo ahora es asumir un riesgo que el Perú, atravesando la mayor crisis de su historia, no necesita para nada. Los troyanos llevaron a su ciudad un caballo creyendo que era un regalo. Si hubieran pensado en mirar lo que había adentro, estarían acá para contarlo.

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

COMUNICADO

Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional con relación a la Presidencia Pro Tempore de la Alianza del Pacífico

NOTA DE PRENSA 25 - 2023 110° Aniversario de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional