Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional: Los viajes de la presidente de la República al exterior son intrínsecos a su función constitucional

Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional: Los viajes de la presidente de la República al exterior son intrínsecos a su función constitucional Pronunciamiento SPDI N° 07 -2023 Ante el debate suscitado por el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo para habilitar los viajes de la señora presidenta al exterior, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) expone: La atribución presidencial de viajar al exterior es consustancial con las funciones constitucionales establecidas en el art. 118, inc. 2º al señalar: "Corresponde al Presidente de la República: [...] Representar al Estado, dentro y fuera de la República"; y especialmente en el art. 118, inc. 11º se dispone: "Corresponde al Presidente de la República: [...] Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales [...]". A su vez, la misma Constitución establece en su art. 102, inc. 9º, como atribución del Congreso “Autorizar al Presidente de la República para salir del pa