Pronunciamiento SPDI N° 01-2025 - Sobre la firma del Acuerdo BBNJ por parte del Estado Peruano

  Sobre la firma del Acuerdo BBNJ por parte del Estado Peruano


Pronunciamiento SPDI N° 01-2025


El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI), aprueba – por unanimidad – expresar las siguientes precisiones con relación a la reciente firma del Acuerdo BBNJ, por parte del Estado peruano, en la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Océanos (UNOC 3):

  1. El Acuerdo en el Marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional (también conocido como Acuerdo BBNJ o Tratado de Alta Mar), fue adoptado en el 2023 y ha sido firmado – hasta la fecha – por 115 países y solo 32 lo han ratificado, siendo que se requieren 60 ratificaciones para su entrada en vigor.

  2. Es de dominio público que el Perú ha firmado dicho Tratado, no obstante, para que éste sea incorporado al derecho nacional, requiere de la aprobación del Congreso de la República, así como la posterior ratificación del Presidente y el depósito ante la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Por lo tanto, el Acuerdo aún no tiene efectos jurídicos para el Perú.

  3. El objetivo del referido Tratado es asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina en las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional – en el presente y a largo plazo – así como una mayor cooperación científica y coordinación internacional, a través de la transferencia de tecnología, la creación de Áreas Marinas Protegidas (AMP), evaluaciones de impacto ambiental, y el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos.

  4. Su ámbito de aplicación comprende las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, por ende no tiene incidencia sobre las 200 millas de dominio marítimo peruano.

  5. Asimismo, el Tratado resalta que la situación jurídica de quienes no son parte de la Convemar – como el Perú – no se verá afectada por la firma realizada.

  6. Por consiguiente, podemos afirmar que, a lo largo de sus 76 artículos, preámbulos y anexos, el tratado no prevé ningún dispositivo que comprometa la soberanía marítima de los Estados y, por ende, la del Perú.


Fuente: Pescare

junio, 2025.

Sociedad Peruana de Derecho Internacional

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