Pronunciamiento de la SPDI sobre el Acuerdo de Escazú


PRONUNCIAMIENTO DE LA SOCIEDAD PERUANA
DE DERECHO INTERNACIONAL SOBRE EL ACUERDO DE ESCAZÚ

Pronunciamiento SPDI N° 006-2020

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera necesario expresar su punto de vista en torno al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú.

1. Las materias sobre las que versa el Acuerdo de Escazú son complejas y están alineadas con los emergentes estándares internacionales sobre gobernanza global del medio ambiente, y no comprometen en forma alguna el control soberano sobre nuestros territorios amazónicos o sobre sus recursos. Por el contrario, como está expresamente señalado en el artículo 3º de este tratado internacional, dos de sus principios fundamentales son “i) principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales” y “j) principio de igualdad soberana de los Estados”. Estos son principios que rigen el funcionamiento del sistema internacional contemporáneo y específicamente todos los demás acuerdos celebrados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas. El Acuerdo de Escazú, contrariamente a lo que algunos sostienen, fortalecería el ejercicio soberano del Estado peruano sobre su territorio y sus recursos naturales, al arraigar esa prerrogativa de modo más sustantivo en la voluntad popular informada a través de procedimientos democráticos.  
     
2. El Acuerdo de Escazú es un tratado suscrito por el Perú en el año 2018. Actualmente se encuentra en una etapa de perfeccionamiento interno, es decir, en la etapa previa a la decisión sobre su ratificación. La decisión de ratificarlo corresponde al Presidente de la República, y en el caso de este acuerdo —al ser uno que versa sobre derechos humanos— requiere la aprobación del Congreso de la República. Mientras no se produzca su ratificación, el Acuerdo de Escazú carece de plena exigibilidad jurídica para el Perú, lo cual permite que hasta entonces se desarrolle un intenso proceso de información y conversación ciudadana sobre la eventual conveniencia de ratificarlo.

3. El objetivo principal de este acuerdo es abogar por los llamados derechos de acceso —a la información, participación y la justicia en asuntos medioambientales, establecidos en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo— en los países de Latinoamérica y el Caribe. También incorpora provisiones que favorecen la creación y el fortalecimiento de capacidades y la cooperación.

4. Desde el punto de vista del derecho internacional, el aspecto más relevante de este acuerdo es la amalgama de derechos humanos y derechos relacionados al medio ambiente. En particular, el acuerdo progresa al derecho internacional del medio ambiente al incluir principios no establecidos en otros tratados medioambientales, tales como el de no regresión —que dispone que la normativa ni la jurisprudencia deberían ser modificadas si esto implica retroceder respecto a los niveles de protección medioambiental alcanzados—, así como el principio de realización progresiva y el principio pro persona, transferidos del derecho internacional de los derechos humanos. También es el primer tratado que incluye disposiciones destinadas a la protección de los defensores de los derechos humanos en materia medioambiental. Esto tiene implicaciones concretas, ya que el acuerdo puede ser invocado e implementado a través del sistema de protección de derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos.

5. Los principios y normas sobre transparencia en la utilización de recursos naturales contenidos en el Acuerdo de Escazú son similares a los ya establecidos en otros marcos institucionales dentro de los que el Perú ya participa. En particular, cabe destacar la Iniciativa de Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI, según sus siglas en inglés), que consiste en un conjunto de estándares de transparencia voluntarios sólidamente respaldados por todas las principales empresas mineras y petroleras del mundo, y por una gran variedad de Estados. El Perú -con la activa participación de sus empresas mineras y petroleras, del Estado, de las universidades y de las organizaciones de la sociedad civil- es pionero en todo el continente americano en la implementación de estos estándares.  

6. De acuerdo a lo que dispone la Constitución Política del Perú, en caso se ratifique, las provisiones del Acuerdo de Escazú no solo formarían parte del derecho nacional, sino que servirían para interpretar las disposiciones sobre derechos fundamentales relacionados al medio ambiente y su implementación traería avances para lograr la aplicación efectiva de los derechos de acceso. Ello obligaría al Estado a contar con mecanismos que faciliten la participación de personas naturales y jurídicas en diferentes procesos que están relacionados a la protección del medio ambiente y al manejo de los recursos naturales. Si bien todos estos derechos pueden ser puestos en practica en la actualidad —ya que se encuentran dentro del ordenamiento jurídico peruano— es oportuno considerar las ventajas que existen para un Estado cuando se obliga frente a otros a través de un tratado, una de las fuentes esenciales del derecho internacional.

7. La implementación del Acuerdo de Escazú obligaría al Estado peruano a ofrecer mayor transparencia en la aplicación de derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual sin duda conlleva una serie de medidas que suponen un esfuerzo adicional para el sistema público. Sin embargo, no se puede dejar de tomar en cuenta la importancia que tiene para el Perú como país en vías de desarrollo— el hecho de generar un ambiente de confianza y credibilidad frente a otros países, organizaciones, corporaciones y personas.

8. Siendo un instrumento recientemente adoptado (el 4 de marzo de 2018), y cuyo contenido reviste complejidad e innovaciones, aún viene siendo objeto de análisis por parte de diversos países latinoamericanos, como ocurre ahora en el Perú. 22 Estados lo han suscrito; 9 ya lo han ratificado; y 11 aún no han adoptado acción alguna.

En razón de lo expuesto, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera oportuno que —dentro del mismo ambiente de transparencia que promueve el Acuerdo de Escazú— se desarrolle un diálogo ciudadano informado y desprovisto de motivaciones partidistas, que permita a todos los peruanos conocer y entender las ventajas y alcances que comportaría el perfeccionamiento interno del Acuerdo de Escazú.

Lima, 11 de julio de 2020