PRONUNCIAMIENTO
DE LA SOCIEDAD PERUANA
DE
DERECHO INTERNACIONAL SOBRE EL ACUERDO DE ESCAZÚ
Pronunciamiento SPDI N° 006-2020
La Sociedad Peruana
de Derecho Internacional considera necesario expresar su punto de vista en
torno al Acuerdo
Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso
a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido
como Acuerdo de Escazú.
1. Las materias
sobre las que versa el Acuerdo de Escazú son complejas y están alineadas con
los emergentes estándares internacionales sobre gobernanza global del medio
ambiente, y no comprometen en forma alguna el control soberano sobre nuestros
territorios amazónicos o sobre sus recursos. Por el contrario, como está
expresamente señalado en el artículo 3º de este tratado internacional, dos de
sus principios fundamentales son “i) principio de soberanía permanente de los
Estados sobre sus recursos naturales” y “j) principio de igualdad soberana de
los Estados”. Estos son principios que rigen el funcionamiento del sistema
internacional contemporáneo y específicamente todos los demás acuerdos celebrados en el marco de
la Organización de las Naciones Unidas. El Acuerdo de Escazú,
contrariamente a lo que algunos sostienen, fortalecería el ejercicio soberano
del Estado peruano sobre su territorio y sus recursos naturales, al arraigar
esa prerrogativa de modo más sustantivo en la voluntad popular informada a
través de procedimientos democráticos.
2. El Acuerdo de Escazú es un tratado
suscrito por el Perú en el año 2018. Actualmente se encuentra en una etapa de
perfeccionamiento interno, es decir, en la etapa previa a la decisión sobre su
ratificación. La decisión de ratificarlo corresponde al Presidente de la
República, y en el caso de este acuerdo —al ser uno que versa sobre derechos
humanos— requiere la aprobación del Congreso de la República.
Mientras no se produzca su ratificación, el Acuerdo de Escazú carece de plena
exigibilidad jurídica para el Perú, lo cual permite que hasta entonces se
desarrolle un intenso proceso de información y conversación ciudadana sobre la
eventual conveniencia de ratificarlo.
3. El objetivo principal de
este acuerdo es abogar
por los llamados derechos de acceso —a la información, participación y la
justicia en asuntos medioambientales, establecidos en el Principio 10 de la
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo— en los países de
Latinoamérica y el Caribe. También incorpora provisiones que favorecen la
creación y el fortalecimiento de capacidades y la cooperación.
4. Desde el punto de vista del derecho
internacional, el aspecto más relevante de este acuerdo es la amalgama de
derechos humanos y derechos relacionados al medio ambiente. En particular, el
acuerdo progresa al derecho internacional del medio ambiente al incluir
principios no establecidos en otros tratados medioambientales, tales como el de
no regresión —que dispone que la normativa ni la jurisprudencia deberían ser
modificadas si esto implica retroceder respecto a los niveles de protección
medioambiental alcanzados—, así como el principio de realización progresiva y
el principio pro persona, transferidos del derecho internacional de los
derechos humanos. También es el primer tratado que incluye disposiciones
destinadas a la protección de los defensores de los derechos humanos en materia
medioambiental. Esto tiene implicaciones concretas, ya que el acuerdo puede ser
invocado e implementado a través del sistema de protección de derechos humanos
de la Organización de los Estados Americanos.
5. Los principios y
normas sobre transparencia en la utilización de recursos naturales contenidos
en el Acuerdo de Escazú son similares a los ya establecidos en otros marcos
institucionales dentro de los que el Perú ya participa. En particular, cabe
destacar la Iniciativa de Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI,
según sus siglas en inglés), que consiste en un conjunto de estándares de
transparencia voluntarios sólidamente respaldados por todas las principales
empresas mineras y petroleras del mundo, y por una gran variedad de Estados. El
Perú -con la activa participación de sus empresas mineras y petroleras, del
Estado, de las universidades y de las organizaciones de la sociedad civil- es
pionero en todo el continente americano en la implementación de estos
estándares.
6. De acuerdo a lo que dispone la Constitución Política del Perú, en caso se
ratifique, las
provisiones del Acuerdo de Escazú no solo formarían parte del derecho nacional,
sino que servirían para interpretar las disposiciones sobre derechos fundamentales
relacionados al medio ambiente y su implementación traería avances para lograr la
aplicación efectiva de
los derechos de acceso. Ello obligaría
al Estado a contar con mecanismos que faciliten la participación de personas
naturales y jurídicas en diferentes procesos que están relacionados a la
protección del medio ambiente y al manejo de los recursos naturales. Si bien
todos estos derechos pueden ser puestos en practica en la actualidad —ya que se
encuentran dentro del ordenamiento jurídico peruano— es oportuno considerar las
ventajas que existen para un Estado cuando se obliga frente a otros a
través de un tratado, una de las fuentes esenciales del derecho internacional.
7. La
implementación del Acuerdo de Escazú obligaría al Estado peruano a ofrecer
mayor transparencia en la aplicación de derechos y en el cumplimiento de sus
obligaciones, lo cual sin duda conlleva
una serie de medidas que suponen un esfuerzo adicional para el sistema público.
Sin embargo, no se puede dejar de tomar en cuenta la importancia que tiene para
el Perú —como
país en vías de desarrollo— el hecho de
generar un ambiente de confianza y credibilidad frente a otros países,
organizaciones, corporaciones y personas.
8. Siendo un instrumento recientemente adoptado (el 4 de
marzo de 2018), y cuyo contenido reviste complejidad e innovaciones, aún viene
siendo objeto de análisis por parte de diversos países latinoamericanos, como
ocurre ahora en el Perú. 22 Estados lo han suscrito; 9 ya lo han ratificado; y
11 aún no han adoptado acción alguna.
En razón de lo expuesto, la
Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera oportuno que —dentro del
mismo ambiente de transparencia que promueve el Acuerdo de Escazú— se desarrolle un diálogo ciudadano informado
y desprovisto de motivaciones partidistas, que permita a todos los peruanos conocer y entender las ventajas y
alcances que comportaría
el perfeccionamiento interno del
Acuerdo de Escazú.
Lima, 11 de julio
de 2020