EL ACUERDO DE ESCAZÚ
Pablo
Olmedo Pizarro *
El
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y
el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe,
más conocido como Acuerdo de Escazú, es un tratado internacional por países de
América Latina y el Caribe sobre protocolos para la protección del Medio Ambiente.
El 27 de septiembre del 2018, la ministra de Ambiente del Perú junto con otros
representantes de Estado de países de América Latina y El Caribe, suscribieron
el Acuerdo de Escazú sobre los derechos de acceso a la información,
participación pública y justicia en asuntos ambientales.
Antecedentes
En
1992, varios países pertenecientes a las Naciones Unidas se reunieron en Brasil
para establecer una alianza mundial que definan medidas de cooperación para la
conservación del planeta. Esta conferencia conocida como la Cumbre de Río,
marcó un hito en temas ambientales. En esta cumbre se creó el documento llamado
“Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo”, donde se suscribió 27
principios, que con el tiempo inspiraron a la creación de políticas y leyes
orientadas al desarrollo social.
Enfocándonos
en unos de ellos, el principio 10, mediante el cual se establece que la mejor
manera de tratar las cuestiones ambientales es a través del reconocimiento de
los Derechos de Acceso a la información, participación y justicias en materia
ambiental como derechos inherentes a las personas.
Diez
países de América Latina se comprometieron a elaborar un acuerdo regional que
cumpla con lo que apuntaba el principio de 10, uno de ellos era Perú, pero ¿qué
buscaba este acuerdo? su principal objetivo era convertirse en un instrumento
jurídico para Latinoamérica y El Caribe que aseguran que los Estados
establezcan instrumentos estándares adecuados que aseguren la efectividad de
los Derechos de Acceso en proceso ambientales, para ello la CEPAL y países de
la región empezaron a coordinar el inicio de un proceso de negociación que dé
por resultado un acuerdo regional. Este proceso empezó en el 2015, desde ese
momento, cada una de las reuniones fueron importantes para definir el enfoque
de los Derechos de Acceso, pero los cambios de los gobiernos de Estado y también
de las políticas públicas hicieron que este proceso culminara después de 9
reuniones de negociación que se dieron durante los últimos 3 años. Uno de los
autores que influenciaron en este proceso fueron las organizaciones no
gubernamentales de la región de América Latina y El Caribe, su papel fue
definitivo por 3 razones:
·
Primero,
porque se pudieron participar de las reuniones presentando propuestas y
comentarios que fueron tomadas en cuenta por las autoridades.
·
Segundo,
porque cada vez que los estándares intentaban ser disminuidos, las ONGs se
encargaban de velar por que se cumplan las mejores condiciones.
·
Tercero,
porque se sumó a posicionar el Acuerdo en las agendas de los Estados.
Objetivos
Este
Acuerdo es consideró un hito histórico para la democracia ambiental en
Latinoamérica y El Caribe, según la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental
reforzaríamos 3 derechos necesarios:
1. Acceso a la información ambiental
Imaginemos
que una empresa minera quiere desarrollar una actividad extractiva y queramos
conocer cuáles son los impactos ambientales y sociales que generan. Con este
derecho nosotros podremos acceder a la información técnica, social y ambiental
que tienen las autoridades como por ejemplo el Ministerio de Energía y Minas,
el SENACE o el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).
2. Participación Pública
Donde
aseguramos el involucramiento efectivo, informado y oportuno de los ciudadanos
en los procesos de toma de decisiones como la viabilidad o monitoreo ambiental
de un proyecto.
3. Acceso a la Justicia Ambiental
En
muchas oportunidades hemos visto casos que alguna acción afecta o podría
afectar su salud o entorno ambiental o si uno de los derechos comentados a sido
vulnerado, todos tenemos derecho a denunciar estos actos.
Controversia en el Perú
Existen
algunas dudas de ratificar dicho Acuerdo, creyendo que vamos a quitar soberanía
o que nos coloca a disposición de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Resolviendo
estas dudas, el presente acuerdo no tiene por finalidad entregar parte del
territorio nacional a ningún tipo de organización exterior, tampoco ofrecerle
alguna clase de poder de decisión ni mucho menos limitar las posibilidades de
disposición del Estado peruano, por otro lado, el Perú ya ha reconocido la
jurisdicción de ambos y ha sido partícipe de una serie de casos, este Acuerdo
es vinculante y por lo tanto todos los Estados deberán adecuarse a lo que dice.
El
Dr. Alexander Antialón, señaló: “Es natural que, si hay un desacuerdo
insuperable entre Estados, se recurra a los mecanismos de solución pacífica de
controversias que prevé el derecho internacional: la negociación, los buenos
oficios, la mediación, la conciliación y, por supuesto, la judicialización ante
la CIJ.”
Según
datos de la Defensoría del Pueblo, dos de cada tres de los conflictos sociales
en el Perú son del tipo socioambiental. La Organización
Global Witness, detalló que el Perú es el cuarto país más peligroso para los
llamados defensores del medio ambiente, con 57 activistas asesinados entre 2002
y 2014.
El
pasado 12 de julio, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional hizo un
pronunciamiento, detallando la importancia en ratificar el Acuerdo de Escazú:
“Desde
el punto de vista del derecho internacional, el aspecto más relevante de este
acuerdo es la amalgama de derechos humanos y derechos relacionados al medio
ambiente. En particular, el acuerdo progresa al derecho internacional del medio
ambiente al incluir principios no establecidos en otros tratados
medioambientales, tales como el de no regresión —que dispone que la normativa
ni la jurisprudencia deberían ser modificadas si esto implica retroceder
respecto a los niveles de protección medioambiental alcanzados—, así como el
principio de realización progresiva y el principio pro-persona, transferidos
del derecho internacional de los derechos humanos.” (p.8, Pronunciamiento SPDI
N° 006-2020)
En
la actualidad, la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó con 9 votos a favor,
3 en contra y ninguna abstención el pre-dictamen para la no ratificación del
Acuerdo de Escazú. Tener en cuenta que la SPDI, se puso a disposición de dicha Comisión nombrando a un representante ad
hoc, sin embargo, no tuvo respuesta. También
se ha presentado un dictamen de minoría para que, en el 2021, el Congreso de
turno, pueda reconsiderar dicha decisión.
Bibliografía
https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-54639163
https://spda.org.pe/opinion-acuerdo-de-escazu-temores-infundados/
https://sociedadperuanadederechointernacional.blogspot.com/2020/07/pronunciamiento-de-la-spdi-sobre-el.html?fbclid=IwAR3XejT5FwaTDwNsOuS9Mry3fhp_SACuXtXT2gkBeSX2mBHQ7HQ9f-WJIXo
* Analista internacional. Participante
del II Curso de Derecho Internacional Contemporáneo (2020) de la Sociedad
Peruana de Derecho internacional.