Pronunciamiento sobre el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los gobiernos de la República del Perú y la República de Saharaui

 

PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SPDI SOBRE EL RESTABLECIMIENTO DE RELACIONES DIPLOMÁTICAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA SAHARAUI

 

PRONUNCIAMIENTO SPDI N° 003-2021

 

El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) cumple con expresar lo siguiente:

 

1. Las relaciones del Perú con la República Árabe Saharaui Democrática (RASD)  son de larga data. El 16 de agosto de 1984, el gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry reconoció a dicha república. Luego, el 5 de mayo de 1987,  el gobierno del presidente Alan García, estableció relaciones diplomáticas. El gobierno del presidente Alberto Fujimori, en septiembre de 1996, decidió suspender las relaciones con la RASD. De esta manera, el comunicado de Cancillería, del 8 de setiembre último, anunció que los dos países acordaron el restablecimiento de sus relaciones diplomáticas.

 

2. El Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos, consiste en el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad; siendo consagrado en la Carta de San Francisco y reconocido en diversas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, así como en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 16 de octubre de 1975, sobre el caso, precisamente, del Sahara Occidental, y, sentencias en las controversias entre Burkina Faso v. República de Malí (1986) y entre Portugal v. Australia sobre el caso de Timor del Este (1995).

 

3. El Estado de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), ha demostrado existir como sujeto de Derecho Internacional, desde que éste ejerce actos jurídicos internacionales como el derecho de legación al sostener relaciones diplomáticas con unos 40 Estados, el derecho de suscribir tratados, el derecho de ser miembro de la Unión Africana (UA), inter alia. Conforme con el Derecho Internacional, si un Estado puede ejercer actos jurídicos internacionales es entonces sujeto de Derecho Internacional.

 

4. El reconocimiento de un Estado es declarativo, no constitutivo. Por tanto, el reconocimiento no constituye al Estado. La RASD tiene embajadas residentes en 18 Estados y sostiene relaciones diplomáticas con 40 Estados. Asimismo, 85 Estados reconocen a la RASD.

 

5. Muchos Estados que no reconocen a la RASD, sí reconocen al Frente Polisario, que es el Movimiento de Liberación Nacional (MLN) que creó a la RASD en 1976.

 

6. En virtud del principio de soberanía y de conformidad con lo que establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, un Estado puede sostener relaciones con los Estados o sujetos de Derecho Internacional, incluyendo los MLN. Por lo tanto, salvo que contradiga una política expresa de la ONU, el derecho de establecer relaciones diplomáticas con la RASD o el Frente Polisario no es violatorio del Derecho Internacional.

 

7. La ONU considera que el Sahara Occidental es integrante de la Lista de Territorios No Autogobernados de las Naciones Unidas. Desde 1965, la Asamblea General de la ONU adoptó su primera resolución pidiendo a España la descolonización del territorio, y en 1966, pidió la celebración de un referéndum. En 1991, la ONU creó la Misión de las Naciones Unidas para la Organización de un Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) y, desde esa ocasión, la ONU ha defendido la necesidad de un referéndum para determinar el futuro del país. España, por su parte, no reconoce la anexión de Sahara Occidental por Marruecos, situación que no es afectada por la decisión peruana.

 

Lima, 09 de setiembre de 2021