Comunicado del Consejo Directivo de la SPDI sobre las relaciones con la República de Venezuela

    

COMUNICADO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL (SPDI) SOBRE LAS RELACIONES CON LA REPUBLICA DE VENEZUELA

 

Comunicado SPDI No. 04-2021

 

El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI), como institución académica especializada, cumple con formular algunas opiniones en torno a las relaciones diplomáticas con la República de Venezuela:

 

1. El Perú y Venezuela nunca rompieron relaciones diplomáticas. Estas se mantuvieron con el gobierno del señor Juan Guaidó como presidente encargado porque así fue proclamado por la Asamblea Nacional de dicho país en enero de 2019. En enero de 2021, al instalarse una nueva Asamblea Nacional cesó el mandato del señor Guaidó. Durante todo ese período las relaciones bilaterales se dieron a nivel consular.

 

2. El artículo 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde al presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. Asimismo, conforme al artículo 3 (a) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Relaciones Exteriores, es función rectora de esta cartera “formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del estado.”

 

3. Asimismo, en la doctrina y práctica actual del Derecho Diplomático, las relaciones se dan entre Estados y no entre gobiernos, por lo que ha caído en total desuso la costumbre de reconocer gobiernos o sistemas de gobierno. De esta manera, cuando se establecen relaciones diplomáticas entre dos Estados, esta decisión de ambos no prejuzga ni significa un reconocimiento del sistema de gobierno ni de la gobernanza de cada país. Y es así porque actuar de distinta manera implicaría una injerencia en sus asuntos internos, como bien lo determina la llamada “Doctrina Estrada”.

 

4. En el marco constitucional y legal que debe regir las acciones y decisiones de carácter internacional del gobierno nacional, éste ha dispuesto que las relaciones con el Estado de Venezuela sean establecidas al más alto nivel posible, esto es, de embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, con miras a  recuperar el dialogo bilateral con el régimen que detenta el poder y las funciones gubernamentales, así como sostener los vínculos con grupos político-partidarios que conforman la oposición política al actual régimen venezolano.

 

5. El Consejo Directivo de la SPDI confía que esta decisión del gobierno peruano de normalizar las relaciones con el Estado de Venezuela haga posible la necesaria cooperación bilateral para abordar y solucionar, sobre bases ciertas y seguras, la grave situación humanitaria por la que atraviesan los inmigrantes venezolanos que, en cifra que sobrepasa largamente el millón de personas, han sido acogidos con fraternal solidaridad por el pueblo peruano.

 

6. De igual manera, el Consejo Directivo considera que el restablecido nivel de relacionamiento entre los dos Estados debe servir de manera eficiente al propósito esencial de que el Perú, de consuno con los demás miembros del Grupo de Lima,  coadyuve al buen éxito de las negociaciones que se vienen verificando en la ciudad de México entre el gobierno y la oposición venezolanos, bajo los auspicios de Noruega y el acompañamiento de los Países Bajos y Rusia, y con el apoyo mayoritario de la comunidad internacional, con el objetivo primordial de recuperar la institucionalidad democrática y el pleno respeto de los derechos humanos en Venezuela.

 

7. Debe ser dicho, también, que esta nueva etapa de las relaciones bilaterales no se debe soslayar de manera alguna la investigación preliminar que, a pedido de algunos  países del Grupo de Lima y de la Organización de Estados Americanos, ha iniciado la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) para esclarecer la situación del señor Nicolás Maduro Moros y otros altos funcionaros de su régimen, por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad y violación de los derechos humanos del pueblo venezolano.

 

8. Finalmente, el Consejo Directivo manifiesta que, en aras de la adecuada representación diplomática de nuestro país ante el Estado de Venezuela, el gobierno del Perú debe elegir a un calificado profesional que reúna las altas calidades morales y profesionales que exige la ley y que siempre han caracterizado a los embajadores peruanos.

 

Lima, 23 de octubre de 2021




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