Pronunciamiento del Consejo Directivo de la SPDI sobre la Declaración Conjunta de los Cinco Estados poseedores de armas nucleares sobre cómo prevenir la guerra nuclear y evitar una carrera armamentista



PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS CINCO ESTADOS POSEEDORES DE ARMAS NUCLEARES SOBRE CÓMO PREVENIR LA GUERRA NUCLEAR Y EVITAR UNA CARRERA ARMAMENTISTA


PRONUNCIAMIENTO SPDI Nº 001-2022


El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) cumple con expresar lo siguiente:


  1. El Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) es un instrumento internacional que busca restringir la transferencia directa o indirecta de armas nucleares a otros Estados, prohíbe la fabricación o adquisición de estos medios de guerra y establece el compromiso de los Estados Nuclearmente Armados de iniciar negociaciones para cesar la carrera armamentista y el desarme nuclear bajo un estricto y eficaz control internacional. El tratado entró en vigor el 5 de marzo de 1970 y es uno de los acuerdos más importantes en materia del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; propósitos fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas.

  2. El TNP no contempla una prohibición expresa sobre el uso de estos medios de guerra en conflictos armados internacionales. Es por ello que el riesgo latente de una guerra nuclear entre los Estados Nuclearmente Armados y/u otros Estados no pertenecientes al Tratado, ha generado sosiego en la sociedad internacional. Estas preocupaciones han sido manifestadas por distintos sujetos de derecho internacional a través de los años, en asambleas y foros especializados en materia de desarme, instándose a que los Estados respeten los principios y objetivos del derecho internacional.

  3. El 03 del presente, la República Popular China, la Federación de Rusia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América y la República Francesa suscribieron una declaración conjunta mediante la cual expresaron su compromiso de no iniciar una guerra nuclear, así como la de respetar las obligaciones contraídas en el TNP relativas al desarme nuclear y la no proliferación de armas nucleares.

  4. Al respecto, el Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, saludó la declaración conjunta adoptada por los Estados mencionados, considerándolas como oportunas y valorando el compromiso de los miembros permanentes del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas de cumplir con las obligaciones bilaterales y multilaterales sobre el desarme nuclear, en especial, aquellas que fueron establecidas en el TNP.

  5. Es preciso relievar que el Estado peruano, consciente de los graves daños y riesgos tanto humanitarios como ambientales que suponen el uso de estas armas de destrucción masiva y en concordancia con su histórica y sostenida política exterior a favor del desarme y la seguridad internacional, ha firmado y ratificado sendos tratados de desarme nuclear tales como el Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, el Tratado sobre la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el más reciente Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN), ratificado hace unos meses por el Congreso de la República.

En razón de lo expuesto, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional reconoce y saluda la reciente declaración conjunta adoptada por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la cual coadyuva a cumplir con los objetivos establecidos en el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares y en la Carta de la ONU. A su vez, encomia la declaración de la Cancillería de la República, la cual resulta ser una manifestación que ratifica el histórico compromiso del Perú con la paz y la seguridad internacionales, así como con los tratados que ha suscrito en la materia.

Lima, 12 de enero de 2022