Apuntes institucionales: Enero-Abril de 2022


APUINTES INSTITUCIONALES

ENERO - ABRIL DE 2022

ENERO

12 de Enero 


PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA DECLARACIÓN CONJUNTA DE LOS CINCO ESTADOS POSEEDORES DE ARMAS NUCLEARES SOBRE CÓMO PREVENIR LA GUERRA NUCLEAR Y EVITAR UNA CARRERA ARMAMENTISTA

PRONUNCIAMIENTO SPDI Nº 001-2022

El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) cumple con expresar lo siguiente:


  1. El Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP) es un instrumento internacional que busca restringir la transferencia directa o indirecta de armas nucleares a otros Estados, prohíbe la fabricación o adquisición de estos medios de guerra y establece el compromiso de los Estados Nuclearmente Armados de iniciar negociaciones para cesar la carrera armamentista y el desarme nuclear bajo un estricto y eficaz control internacional. El tratado entró en vigor el 5 de marzo de 1970 y es uno de los acuerdos más importantes en materia del mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales; propósitos fundamentales de la Carta de las Naciones Unidas.

  2. El TNP no contempla una prohibición expresa sobre el uso de estos medios de guerra en conflictos armados internacionales. Es por ello que el riesgo latente de una guerra nuclear entre los Estados Nuclearmente Armados y/u otros Estados no pertenecientes al Tratado, ha generado sosiego en la sociedad internacional. Estas preocupaciones han sido manifestadas por distintos sujetos de derecho internacional a través de los años, en asambleas y foros especializados en materia de desarme, instándose a que los Estados respeten los principios y objetivos del derecho internacional.

  3. El 03 del presente, la República Popular China, la Federación de Rusia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los Estados Unidos de América y la República Francesa suscribieron una declaración conjunta mediante la cual expresaron su compromiso de no iniciar una guerra nuclear, así como la de respetar las obligaciones contraídas en el TNP relativas al desarme nuclear y la no proliferación de armas nucleares.

  4. Al respecto, el Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, saludó la declaración conjunta adoptada por los Estados mencionados, considerándolas como oportunas y valorando el compromiso de los miembros permanentes del Consejo de seguridad de las Naciones Unidas de cumplir con las obligaciones bilaterales y multilaterales sobre el desarme nuclear, en especial, aquellas que fueron establecidas en el TNP.

  5. Es preciso relievar que el Estado peruano, consciente de los graves daños y riesgos tanto humanitarios como ambientales que suponen el uso de estas armas de destrucción masiva y en concordancia con su histórica y sostenida política exterior a favor del desarme y la seguridad internacional, ha firmado y ratificado sendos tratados de desarme nuclear tales como el Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco), el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares, el Tratado sobre la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y el más reciente Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN), ratificado hace unos meses por el Congreso de la República.

En razón de lo expuesto, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional reconoce y saluda la reciente declaración conjunta adoptada por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la cual coadyuva a cumplir con los objetivos establecidos en el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares y en la Carta de la ONU. A su vez, encomia la declaración de la Cancillería de la República, la cual resulta ser una manifestación que ratifica el histórico compromiso del Perú con la paz y la seguridad internacionales, así como con los tratados que ha suscrito en la materia.


28 de Enero

PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SPDI SOBRE EL INICIO DEL PROCESO DE INCORPORACIÓN DEL PERÚ A LA OCDE.

PRONUNCIAMIENTO SPDI Nº 002-2022

El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) cumple con expresar lo siguiente:

  1. El Consejo Directivo de la SPDI expresa su felicitación al Gobierno del Perú, y en particular al Ministerio de Relaciones Exteriores, por las exitosas gestiones conducentes a que el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) acordase invitar a nuestro país a iniciar el proceso para su incorporación como miembro de ese fundamental organismo internacional.

  2. Esta invitación de la OCDE constituye un reconocimiento a los esfuerzos realizados por el país en pro de su desarrollo económico y social, así como resalta la importancia que nuestro Estado viene adquiriendo como actor internacional. Es del caso señalar que este proceso de incorporación plantea a nuestro país inmensos desafíos de reforma del Estado, de los servicios públicos, del funcionamiento del mercado interno, de las normas y mecanismos regulatorios, del sistema tributario, del desarrollo territorial y de la promoción de la equidad, entre muchos otros.

  3. Avanzar en ese rumbo y concretar nuestra incorporación a la OCDE tendrá un extraordinario y positivo efecto transformador a favor de sociedad peruana en los albores del tricentenario. Esta es una tarea que debe convocar la voluntad de todos los peruanos, sin distinciones partidistas o de otra índole, y que debe ser dirigida desde el Estado con profesionalismo, eficacia y vocación democrática.

Al saludar el cumplimiento de este importante hito, el Consejo Directivo de la SPDI ratifica su compromiso fundacional de apoyo a la consecución de las grandes metas que plantea un proyecto nacional para lograr el pleno desarrollo del país, así como aquellas materias concernientes a su política exterior, siendo en este caso en particular, la incorporación del Perú como miembro de la OCDE.


29 de Enero


PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SPDI RELATIVO A LA POSICIÓN DEL ESTADO PERUANO FRENTE A LA MEDITERRANEIDAD DE BOLIVIA  

PRONUNCIAMIENTO SPDI N° 003-2022

El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) cumple con expresar lo siguiente:

  1. La tradicional posición de la República del Perú, frente a la mediterraneidad de Bolivia, responde a un apoyo integral y sostenido que, durante los últimos 70 años, se ha materializado a través de diversos instrumentos bilaterales y concesiones que han consolidado las relaciones diplomáticas entre ambos Estados y que buscan fortalecer el desarrollo económico de ambos países.
  1. A través del Convenio de Amistad, Cooperación e Integración “Gran Mariscal Andrés de Santa Cruz” de 1992 y otros convenios que fueron suscritos subsecuentemente, el Perú ha contribuido a fortalecer el desarrollo económico de Bolivia a través de las facilidades otorgadas para su comercio de importación y exportación marítima a través de los puertos del sur peruano. Estas concesiones no implican cesión de soberanía.
  1. A pesar de las intenciones demostradas por el Estado peruano, no solo en el otorgamiento de las concesiones previamente mencionadas, sino también a través de la construcción de la carretera binacional Ilo – Desaguadero – La Paz, el Estado boliviano no ha invertido en el territorio cedido temporalmente con fines comerciales y turísticos de acuerdo con los referidos Convenios de 1992.
  1. La Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera que la frustración de los propósitos que animaron la suscripción de los convenios obedece, fundamentalmente, a la falta del apoyo indispensable de los pueblos del Sur del Perú y del Altiplano boliviano, condiciones sin las cuales ningún proyecto de integración y complementación económica puede alcanzar las metas por las que fueron concebidos. Es por ello que entendemos que el nuevo impulso que el señor Presidente de la República desea imprimir al proceso de integración peruano-boliviano, debería culminar con la salida no soberana de Bolivia al mar, con el pleno respaldo de peruanos y bolivianos.
  1. Igualmente, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera oportuno declarar que la controversia relativa al acceso soberano de Bolivia al Océano Pacífico es un tema que concierne, exclusivamente, a Bolivia Chile, situación reconocida por las partes intervinientes, así como por la Corte Internacional de Justicia a través de la sentencia del 1 de octubre del 2018 relativa a la “Obligación de negociar un acceso al Océano Pacífico” (Bolivia c. Chile).
  1. La solidaridad del Estado peruano frente a la justa aspiración boliviana ha sido concreta y sostenida en el tiempo. Por ello, resulta conveniente que el Perú realice esfuerzos para perfeccionar las condiciones establecidas en los Convenios de Ilo de 1992, sin que ello comporte renuncia de soberanía. A su vez, se debe alentar que Bolivia y Chile reanuden el diálogo y el intercambio de ideas para poder hallar un camino que beneficie a ambas naciones en la solución de este problema centenario.
  1. Por último, los esfuerzos que el Perú viene realizando desde tiempo atrás, para fortalecer los intereses comunes en materia económica, comercial y turística, responden a la fraternal voluntad integradora de ambos pueblos, que tienen, como objetivo central, la mejora de las condiciones socioeconómicas de la región altiplánica. En ese sentido, el Estado peruano debería seguir mostrando su respaldo a la histórica aspiración del pueblo boliviano para recuperar su cualidad marítima, en el entendido que ella se concrete a través de una solución que beneficie a todas las partes involucradas en virtud del espíritu de cooperación, integración y buena vecindad que debe prevalecer en el espacio del Pacífico sudamericano.

FEBRERO 


23 de Febrero

PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL, RELATIVO A LA VOLUNTAD POLÍTICA PARA LA GOBERNABILIDAD ENTRE EL PODER EJECUTIVO Y EL PODER LEGISLATIVO.

PRONUNCIAMIENTO SPDI N° 004-2022

Ante las recientes declaraciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, expresa lo siguiente: 

1. Saluda con beneplácito la voluntad política entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, el cual fue demostrado a través de sendas declaraciones conjuntas expresadas en conferencias de prensa, las que demuestran un cambio positivo para la gobernabilidad y nuestra imagen internacional. 

2. Tanto el Congreso como el Consejo de Ministros deben trabajar conjuntamente para atender la agenda nacional, dejando de lado las confrontaciones políticas y permitiendo el diálogo entre los actores involucrados. 

3. Instamos a que los Congresistas y los Ministros de Estado perseveren en la unidad, anteponiendo las necesidades de la ciudadanía y resolviendo así los principales problemas relacionados al sector salud, educación, seguridad, empleo, economía, entre otros, los cuales son ejes importantes para el progreso del Perú y el bienestar de la patria. 

4. La Sociedad Peruana de Derecho Internacional apuesta por la estabilidad y la adopción de medidas a través del consenso y el diálogo, lo que permitirá el fortalecimiento de las instituciones de nuestra nación y el desarrollo de las principales políticas públicas que nuestras condiciones demandan.

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PRONUNCIAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SPDI RELATIVO A LA CRISIS ENTRE RUSIA Y UCRANIA 

PRONUNCIAMIENTO SPDI N° 004-2022

El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) cumple con expresar lo siguiente:

1. Las tensiones políticas y territoriales que se vienen desarrollando en Europa del Este ponen en riesgo el cumplimiento de las principales principios y objetivos de la carta de las Naciones Unidas referidas a la paz y seguridad internacionales.

2. El respeto a la soberanía e integridad territoriales son objetivos fundamentales por el derecho internacional y de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados y demás sujetos de la sociedad internacional. Este decisivo e importante precepto se encuentra expresado en el artículo 2, inciso 4, de la Carta de las Naciones Unidas, prohibiendo la amenaza o uso de la fuerza contra la independencia política de cualquier Estado.

3. En ese sentido, son los Estados y las principales organizaciones internacionales quienes deben fomentar el uso de los medios pacíficos de solución de controversias, en virtud de los principios del derecho internacional, a fin de evitar el uso de medidas que agraven la situación que se viene
desarrollando entre Rusia y Ucrania y de preservar la paz y seguridad internacionales.

4. Se saludan las diversas declaraciones realizadas en la reunión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 17 de febrero del presente, mediante las cuales se instó a la adopción de medidas pacíficas, conciliadoras y diplomáticas para evitar la violación al territorio soberano de Ucrania y el inicio de un conflicto armado.

5. El Consejo de Seguridad es el órgano de las Naciones Unidas competente para mantener la paz y seguridad internacionales, implementando los mecanismos pacíficos a su alcance con la finalidad de cumplir con los objetivos expresados en la Carta de las Naciones Unidas.

6. Finalmente, se reconoce con beneplácito el Comunicado 007-22 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, mediante el cual declara que el cumplimiento de los Acuerdos de Minsk y la Resolución 2002 del Consejo de Seguridad son la base jurídica para atender esta controversia y evitar un conflicto armado entre ambos Estados. Además de ello, saludamos la postura del Gobierno del Perú de invocar la adopción de medidas pacíficas que eviten una confrontación internacional, respetando los principios del derecho internacional y la Carta de la ONU.

ABRIL

Publicación de la edición 170 de la Revista Peruana de Derecho Internacional 

El Consejo Editorial de la Revista Peruana de Derecho Internacional, se complace en presentar la versión electrónica de la Revista, en su edición N° 170 (enero-abril de 2022).
Para acceder a esta edición, deberán ingresar al siguiente enlace:
                                                                          

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Gonzalo Tello Vildósola