LA SPDI SALUDA EL FALLO DE
LA CIJ EN LA CONTROVERSIA DE CHILE VS BOLIVIA SOBRE EL SILALA
Comunicado SPDI N° 08-2022
La SPDI saluda el fallo dictado por la
Corte Internacional de Justicia en la controversia sobre el estado y uso de las
aguas del Silala (Chile vs. Bolivia).
Al respecto, la Corte ha destacado que
las Partes están de acuerdo sobre la condición jurídica del sistema del río
Silala como un curso de agua internacional y sobre la aplicabilidad del derecho
internacional consuetudinario sobre los usos de los cursos de agua
internacionales para fines distintos de la navegación a todas las aguas del
Silala.
Indicó además que durante el transcurso
del proceso se hizo evidente que las Partes están de acuerdo en que el
principio de la utilización equitativa y razonable se aplica a la totalidad de
las aguas del Silala, independientemente de su carácter “natural” o
“artificial”. Las Partes también acuerdan que ambas tienen derecho a la utilización
equitativa y razonable de las aguas del Silala conforme al derecho
internacional consuetudinario.
Asimismo, señaló que no se discute el
derecho soberano de Bolivia de desmantelar los canales y restaurar los
humedales dentro de su territorio, más tendría que realizarlo siempre de conformidad
con el derecho internacional. En ese sentido, las partes reconocen que están
sujetas a la obligación consuetudinaria de prevenir daños transfronterizos
sensibles. Las Partes reconocen que esta obligación se aplica a las aguas del
Silala, independientemente de si fluyen de forma natural o si son “aumentadas
artificialmente”. La Corte observa al respecto que los peritos designados por
cada Parte concuerdan en que las aguas del Silala, sean superficiales o
subterráneas, constituyen un todo que fluye desde Bolivia hacia Chile y en un
término común. No hay duda de que el Silala es un curso de agua internacional
y, como tal, sujeto en su totalidad al derecho internacional consuetudinario,
como ambas Partes ahora reconocen. La Corte destacó además que el concepto de
curso de agua internacional en el derecho internacional consuetudinario no
impide que se tengan en cuenta las características particulares de cada curso
de agua internacional al aplicar los principios consuetudinarios.
La Corte recordó que en el derecho
internacional general es obligación de todo Estado no permitir a sabiendas que
su territorio sea utilizado para actos contrarios a los derechos de otros
Estados. Por lo tanto, un Estado está obligado a utilizar todos los medios a su
alcance para evitar que las actividades que tengan lugar en su territorio, o en
cualquier área bajo su jurisdicción, causen daños significativos al medio
ambiente de otro Estado en un contexto transfronterizo, y en particular en lo
que se refiere a un recurso compartido.
La Corte también ha enfatizado que las
obligaciones antes mencionadas están acompañadas y complementadas por
obligaciones procesales más estrechas y específicas, que facilitan la
implementación de las obligaciones sustantivas que incumben a los Estados
ribereños bajo el derecho internacional consuetudinario. Como ya ha tenido
ocasión de señalar la Corte, en realidad sólo “cooperando, los Estados
interesados pueden gestionar conjuntamente los riesgos de daños al medio
ambiente que puedan ser creados por los planes iniciados por uno u otro de
ellos, a fin de prevenir el daño de que se trate, mediante el cumplimiento de
las obligaciones tanto procesales como sustantivas”.
La Corte considera que las obligaciones
de cooperar, notificar y consultar son un complemento importante de las
obligaciones sustantivas de todo Estado ribereño. En opinión de la Corte,
“[e]stas obligaciones son aún más vitales” cuando, como en el caso del Silala
en el presente procedimiento, el recurso compartido en cuestión “solo puede
protegerse mediante una cooperación estrecha y continua entre los Estados
ribereños”.
Por lo tanto, concluye que cada Estado
ribereño está obligado, en virtud del derecho internacional consuetudinario, a
notificar y consultar a los demás Estados ribereños con respecto a cualquier
actividad planificada que suponga un riesgo de daño sensible para ese Estado. En
ese tenor, si bien Bolivia no ha incumplido la obligación de notificar y
consultar que le incumbe en virtud del derecho internacional consuetudinario, la
Corte ha tomado nota de su voluntad de continuar cooperando con Chile con miras
a garantizar a cada Parte un uso equitativo y razonable del Silala y sus aguas.
La Corte ha invitado a las Partes a tener en cuenta la necesidad de realizar
consultas de manera continua con un espíritu de cooperación, a fin de
garantizar el respeto de sus respectivos derechos y la protección y
preservación del Silala y su medio ambiente.
Finalmente, la SPDI hace votos por el
cumplimiento de la citada sentencia en el marco de la buena fe y solución
pacífica de controversias.