La SPDI saluda el fallo de la CIJ en la controversia de Chile vs Bolivia sobre el Silala

 

LA SPDI SALUDA EL FALLO DE LA CIJ EN LA CONTROVERSIA DE CHILE VS BOLIVIA SOBRE EL SILALA

 

Comunicado SPDI N° 08-2022

 

 

La SPDI saluda el fallo dictado por la Corte Internacional de Justicia en la controversia sobre el estado y uso de las aguas del Silala (Chile vs. Bolivia).

 

Al respecto, la Corte ha destacado que las Partes están de acuerdo sobre la condición jurídica del sistema del río Silala como un curso de agua internacional y sobre la aplicabilidad del derecho internacional consuetudinario sobre los usos de los cursos de agua internacionales para fines distintos de la navegación a todas las aguas del Silala.

 

Indicó además que durante el transcurso del proceso se hizo evidente que las Partes están de acuerdo en que el principio de la utilización equitativa y razonable se aplica a la totalidad de las aguas del Silala, independientemente de su carácter “natural” o “artificial”. Las Partes también acuerdan que ambas tienen derecho a la utilización equitativa y razonable de las aguas del Silala conforme al derecho internacional consuetudinario.

 

Asimismo, señaló que no se discute el derecho soberano de Bolivia de desmantelar los canales y restaurar los humedales dentro de su territorio, más tendría que realizarlo siempre de conformidad con el derecho internacional. En ese sentido, las partes reconocen que están sujetas a la obligación consuetudinaria de prevenir daños transfronterizos sensibles. Las Partes reconocen que esta obligación se aplica a las aguas del Silala, independientemente de si fluyen de forma natural o si son “aumentadas artificialmente”. La Corte observa al respecto que los peritos designados por cada Parte concuerdan en que las aguas del Silala, sean superficiales o subterráneas, constituyen un todo que fluye desde Bolivia hacia Chile y en un término común. No hay duda de que el Silala es un curso de agua internacional y, como tal, sujeto en su totalidad al derecho internacional consuetudinario, como ambas Partes ahora reconocen. La Corte destacó además que el concepto de curso de agua internacional en el derecho internacional consuetudinario no impide que se tengan en cuenta las características particulares de cada curso de agua internacional al aplicar los principios consuetudinarios.

 

La Corte recordó que en el derecho internacional general es obligación de todo Estado no permitir a sabiendas que su territorio sea utilizado para actos contrarios a los derechos de otros Estados. Por lo tanto, un Estado está obligado a utilizar todos los medios a su alcance para evitar que las actividades que tengan lugar en su territorio, o en cualquier área bajo su jurisdicción, causen daños significativos al medio ambiente de otro Estado en un contexto transfronterizo, y en particular en lo que se refiere a un recurso compartido.

 

La Corte también ha enfatizado que las obligaciones antes mencionadas están acompañadas y complementadas por obligaciones procesales más estrechas y específicas, que facilitan la implementación de las obligaciones sustantivas que incumben a los Estados ribereños bajo el derecho internacional consuetudinario. Como ya ha tenido ocasión de señalar la Corte, en realidad sólo “cooperando, los Estados interesados ​​pueden gestionar conjuntamente los riesgos de daños al medio ambiente que puedan ser creados por los planes iniciados por uno u otro de ellos, a fin de prevenir el daño de que se trate, mediante el cumplimiento de las obligaciones tanto procesales como sustantivas”.

 

La Corte considera que las obligaciones de cooperar, notificar y consultar son un complemento importante de las obligaciones sustantivas de todo Estado ribereño. En opinión de la Corte, “[e]stas obligaciones son aún más vitales” cuando, como en el caso del Silala en el presente procedimiento, el recurso compartido en cuestión “solo puede protegerse mediante una cooperación estrecha y continua entre los Estados ribereños”.

 

Por lo tanto, concluye que cada Estado ribereño está obligado, en virtud del derecho internacional consuetudinario, a notificar y consultar a los demás Estados ribereños con respecto a cualquier actividad planificada que suponga un riesgo de daño sensible para ese Estado. En ese tenor, si bien Bolivia no ha incumplido la obligación de notificar y consultar que le incumbe en virtud del derecho internacional consuetudinario, la Corte ha tomado nota de su voluntad de continuar cooperando con Chile con miras a garantizar a cada Parte un uso equitativo y razonable del Silala y sus aguas. La Corte ha invitado a las Partes a tener en cuenta la necesidad de realizar consultas de manera continua con un espíritu de cooperación, a fin de garantizar el respeto de sus respectivos derechos y la protección y preservación del Silala y su medio ambiente.

 

Finalmente, la SPDI hace votos por el cumplimiento de la citada sentencia en el marco de la buena fe y solución pacífica de controversias.



 Lima, 4 de diciembre de 2022

 



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