Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional sobre el nuevo Tratado de Alta Mar

Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional sobre el nuevo Tratado de Alta mar 

Pronunciamiento SPDI N°002-2023

El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional - SPDI, como institución académica especializada, con relación a la culminación del texto del tratado de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina de las Áreas situadas fuera de la Jurisdicción Nacional el pasado 5 de marzo del corriente en la ciudad de Nueva York, desea expresar lo siguiente: 

  1. Los Gobiernos acordaron un tratado sobre la conservación y uso sostenible de la biodiversidad marina en áreas más allá de la jurisdicción nacional durante la quinta sesión de la "Conferencia intergubernamental sobre un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional".

  2. El texto del tratado sobre Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina de las Áreas situadas fuera de la Jurisdicción Nacional (BBNJ, por sus siglas en inglés) aborda la explotación de los recursos genéticos marinos, incluyendo la distribución de beneficios, establece herramientas de gestión basadas en áreas, como áreas marinas protegidas, establece procedimientos para evaluaciones de impacto ambiental y proporciona capacitación y transferencia de tecnología marina.

  3. El océano es uno de los recursos más valiosos de la humanidad. También es vital para la sostenibilidad del planeta, incluyendo la supervivencia y el bienestar humanos. Al mismo tiempo, enfrenta amenazas sin precedentes: el cambio climático, la contaminación, incluida la contaminación plástica, la sobrepesca, la destrucción del hábitat, la acidificación del océano y el ruido submarino afectan gravemente partes significativas del océano. Este nuevo tratado tiene como objetivo invertir estas tendencias negativas y garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los ecosistemas oceánicos.

  4. Las Áreas más allá de la jurisdicción nacional (ABNJ, por sus siglas en inglés) representan casi dos tercios de los océanos del mundo y el 90% de la biomasa oceánica, el ecosistema más diverso del mundo. El marco general, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Convemar), adoptada en 1982, establece derechos soberanos y un marco para alta mar y el lecho y el subsuelo del océano más allá de la jurisdicción nacional. Actividades específicas fueron reguladas por acuerdos posteriores, incluyendo la pesca (a través del Acuerdo de Aplicación de la Convemar de 1995 relativo a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces que Atraviesan Zonas Adyacentes y Altamente Migratorias) y la minería en aguas profundas (a través del Acuerdo de 1994 relativo a la Aplicación de la Parte XI de la Convemar).

  5. El nuevo tratado, conocido coloquialmente como “Tratado de Alta Mar”, busca llenar los vacíos restantes, que incluyen: abordar la explotación de los recursos genéticos marinos, incluyendo la distribución de beneficios; establecer herramientas de gestión basadas en áreas, incluyendo áreas marinas protegidas (AMP); realizar evaluaciones de impacto ambiental para las actividades planificadas en las ABNJ o para actividades dentro de la jurisdicción nacional que puedan tener impactos negativos en las ABNJ; y proporcionar la capacitación necesaria y la transferencia de tecnología marina.

  6. Los estados tienen diferentes intereses dependiendo de si participan en actividades en ABNJ o no. Estados que no han ratificado la Convemar—como el caso del Perú—fueron cautelosos en las negociaciones considerando potencial impacto que el acuerdo podría tener sobre sus posiciones en otros foros. Por ejemplo, de que aceptar ciertas medidas de conservación en ABNJ pudiera sentar un precedente para medidas similares en otras áreas bajo diferentes regímenes jurisdiccionales. Otro asunto que dilató las negociaciones fueron las preocupaciones de Estados con disputas territoriales, pues pueden ser reacios a aceptar AMP que puedan afectar sus reclamaciones territoriales.

  7. Si bien aun se debe esperar hasta la adopción formal del texto para realizar una inmersión profunda en los detalles del acuerdo final, el nuevo tratado tiene el potencial de cambiar el panorama de la gestión de los océanos y la conservación y uso sostenible de sus recursos. Después de la adopción formal del nuevo tratado, se requerirán 60 ratificaciones antes de que pueda entrar en vigor.

  8. Es un hecho que los esfuerzos de la comunidad internacional para abordar las amenazas que enfrenta el océano se han multiplicado, en muchos procesos y organismos, incluido el trabajo en el marco del Convención sobre la Diversidad Biológica, y las iniciativas en el marco de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 14 sobre el Océano, que resulta ser el ODS con menos financiamiento, por lo que requiere una atención especial. Tal como está constituido, el “Tratado de Alta Mar” contiene las herramientas necesarias para desempeñar un papel eficiente, sobretodo como instrumento coordinador de los muchos enfoques aislados que existen en la gestión de los océanos.



 

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