Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional: Los viajes de la presidente de la República al exterior son intrínsecos a su función constitucional

Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional:

Los viajes de la presidente de la República al exterior son intrínsecos a su función constitucional


Pronunciamiento SPDI N° 07 -2023


Ante el debate suscitado por el proyecto de ley presentado por el Ejecutivo para habilitar los viajes de la señora presidenta al exterior, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) expone:


  1. La atribución presidencial de viajar al exterior es consustancial con las funciones constitucionales establecidas en el art. 118, inc. 2º al señalar: "Corresponde al Presidente de la República: [...] Representar al Estado, dentro y fuera de la República"; y especialmente en el art. 118, inc. 11º se dispone: "Corresponde al Presidente de la República: [...] Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales [...]".


  1. A su vez, la misma Constitución establece en su art. 102, inc. 9º, como atribución del Congreso “Autorizar al Presidente de la República para salir del país”.


  1. Seguidamente, el art. 115 de la Constitución, en su segundo párrafo, prescribe: “Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.”


  1. La aplicación de las referidas normas dentro del actual contexto nacional pone en evidencia, de un lado, el conflicto normativo entre los precitados incisos de los artículos 118 y 102 de la Constitución, en tanto una interpretación latitudinal de la atribución del Congreso de eventualmente denegar al presidente la autorización para viajar al exterior puede transgredir la función presidencial de dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y, del otro, un vacío normativo para facultar el encargo del Despacho Presidencial en supuestos de viajes al exterior cuando -como ocurre actualmente- no existen vicepresidentes de la República en ejercicio.


  1. Los viajes de la presidente de la República al exterior son intrínsecos a su función constitucional prevista en el art. 118, incs. 2º y 11º de nuestra Carta Política. Por ello,  la denegación de autorización por parte del Congreso en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 102, inc. 9º de la Constitución, solamente puede ser legítima en circunstancias excepcionales y razonablemente fundamentadas. Dentro de ese marco, el Ejecutivo debiera quedar facultado para declarar determinados viajes presidenciales al exterior como de “Alto Interés Nacional”, en cuyo caso la eventual denegatoria del Congreso debiera requerir voto calificado.


  1. A efectos de posibilitar los viajes presidenciales al exterior dentro del actual contexto de inexistencia de vicepresidentes de la República en ejercicio, se requiere suplir el vacío normativo existente.


  1. Frente a este panorama, es imprescindible y urgente que se apruebe un proyecto de ley que faculte a otros funcionarios del Estado para asumir las actividades propias del Despacho Presidencial, toda vez que, por este vacío e inconsistencia, las acciones propias de representación de los intereses nacionales ante otros países y sujetos de derecho internacional no pueden verse limitadas e inmovilizadas.


  1. La SPDI insta al Congreso de la República y a las autoridades del Ejecutivo a consensuar una Ley de Desarrollo Constitucional que delimite la atribución parlamentaria de denegar la autorización al presidente de la República para viajar al exterior en funciones oficiales; y que norme la encargatura del Despacho Presidencial en el supuesto de inexistencia de vicepresidentes de la República, cuando el presidente viaje al exterior.


  1. En conclusión, resulta aconsejable observar el art. 123, inc. 1, el art. 125 de la Constitución y su correlato en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158, que respectivamente disponen que el Presidente del Consejo de Ministros es el portavoz autorizado del gobierno, y le corresponde deliberar los asuntos de interés público junto con los demás ministros; al mismo tiempo, que se podría efectuar un desarrollo constitucional pertinente que contribuya a facilitar el encargo del Despacho Presidencial al mencionado Presidente del Consejo de Ministros mientras la titular se encuentre de viaje en el exterior.






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