Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional sobre el Acuerdo de Alta Mar


LA SPDI CELEBRA ADOPCIÓN DEL ACUERDO DE ALTA MAR Y RECOMIENDA SU RATIFICACIÓN

Pronunciamiento SPDI N° 11-2023 


En mérito de la reciente adopción en Nueva York del “Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional”, también conocido como el “Acuerdo de Alta Mar”, el Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional estima conveniente manifestar lo siguiente: 

El objetivo del Acuerdo de Alta Mar es asegurar la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional, en el presente y a largo plazo, mediante la implementación efectiva de las disposiciones pertinentes de la Convención y una mayor cooperación y coordinación internacionales.

Este nuevo tratado permitirá establecer áreas marinas protegidas a gran escala en alta mar, que además son necesarias para que se cumpla el objetivo del Acuerdo Global de Biodiversidad Kunming-Montreal concluido en diciembre pasado que busca proteger al menos el 30% del océano para el 2030. 

Asimismo, este Tratado busca evaluar el impacto de las actividades económicas en la biodiversidad del alta mar y apoyar a los países en desarrollo en su participación y aplicación del nuevo tratado mediante un fuerte componente de desarrollo de capacidades y transferencia de tecnología marina, financiado con una variedad de fuentes públicas y privadas y mediante un mecanismo equitativo para compartir los beneficios potenciales de los recursos genéticos marinos. 

En ese sentido, la SPDI recomienda la ratificación del citado instrumento internacional. 

Cabe precisar que el estatus jurídico/legal de los Estados que no son parte de la Convención del Mar, no se verá afectado por el Acuerdo. Asimismo, el presente instrumento, incluida cualquier decisión o recomendación de la Conferencia de las Partes o de sus órganos subsidiarios, y cualesquiera actos, medidas o actividades realizados sobre la base de este, se entenderán sin perjuicio de cualesquiera reclamaciones de soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, incluida cualquier controversia en esos ámbitos, y no podrán invocarse como fundamento para hacer valer o negar tales reclamaciones.

Finalmente, cabe indicar que el citado Acuerdo estará abierto a la firma desde el 20 de septiembre de 2023 hasta el 20 de septiembre de 2025. Y entrará en vigor 120 días después de la fecha en que se haya depositado el sexagésimo instrumento de ratificación, aprobación, aceptación o adhesión. 



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