Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional sobre el nombramiento de la Cónsul de Bolivia en Puno
Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional sobre el nombramiento de la Cónsul de Bolivia en Puno
Pronunciamiento SPDI N° 10-2023
Con motivo de las noticias que dan cuenta de un posible ejercicio de funciones por parte de la Cónsul de Bolivia en Puno sin contar con las credenciales respectivas, el Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional estima conveniente manifestar lo siguiente:
- El nombramiento de un Cónsul está regulado por la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, siendo uno de sus objetivos contribuir: “al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social”.
- La Convención de Viena establece que el Jefe de la Oficina Consular requiere ser admitido por el Estado receptor para el ejercicio de sus funciones, previa presentación de los documentos que acrediten su calidad, en concordancia con el art. 12 de dicho instrumento del que son parte Perú y Bolivia.
- En ese sentido, a pesar de haber ingresado al territorio
nacional, el Cónsul no puede ejercer funciones hasta que se conceda la
autorización o exequatur correspondiente
según lo establecido en la ley internacional.
- El anuncio de la Canciller de no admitir el nombramiento de la
Cónsul de Bolivia en Perú es conforme al derecho internacional.
- El Perú tiene como pilar fundamental de su política exterior el
estricto cumplimiento de sus compromisos adquiridos en los tratados
internacionales de los que forma parte.