Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional sobre el nombramiento de la Cónsul de Bolivia en Puno

 

Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional sobre el nombramiento de la Cónsul de Bolivia en Puno


Pronunciamiento SPDI N° 10-2023

 

Con motivo de las noticias que dan cuenta de un posible ejercicio de funciones por parte de la Cónsul de Bolivia en Puno sin contar con las credenciales respectivas, el Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional estima conveniente manifestar lo siguiente:


  1. El nombramiento de un Cónsul está regulado por la Convención de Viena sobre las Relaciones Consulares de 1963, siendo uno de sus objetivos contribuir: “al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social”.
  2. La Convención de Viena establece que el Jefe de la Oficina Consular requiere ser admitido por el Estado receptor para el ejercicio de sus funciones, previa presentación  de los documentos que acrediten su calidad, en concordancia con el art. 12 de dicho instrumento del que son parte Perú y Bolivia. 
  3. En ese sentido, a pesar de haber ingresado al territorio nacional, el Cónsul no puede ejercer funciones hasta que se conceda la autorización o exequatur correspondiente según lo establecido en la ley internacional.
  4. El anuncio de la Canciller de no admitir el nombramiento de la Cónsul de Bolivia en Perú es conforme al derecho internacional.
  5. El Perú tiene como pilar fundamental de su política exterior el estricto cumplimiento de sus compromisos adquiridos en los tratados internacionales de los que forma parte.

 













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