NOTA DE PRENSA 80-2025: "La SPDI invoca a cumplir el principio de solución pacífica de controversias a través del diálogo diplomático"
NOTA DE PRENSA 80-2025
La SPDI invoca a cumplir el principio de solución pacífica de controversias
a través del diálogo diplomático
La Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI), en línea con lo manifestado en la Nota de Prensa 71-2025, expresa y reitera la imperiosa necesidad de aplicar el principio de solución pacífica de controversias, consagrado en el derecho internacional, como fundamento para el diálogo entre el Perú y Colombia.
La SPDI recuerda que este principio es un pilar esencial del ordenamiento jurídico internacional y está reflejado en múltiples instrumentos jurídicos de carácter universal e interamericano que obligan a ambos países. Entre ellos destacan:
Carta de las Naciones Unidas (1945)
Artículo 2(3): Establece la obligación de todos los Miembros de "arreglar sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia".
Artículo 33: Enumera los medios de solución pacífica, como la negociación, la mediación, la conciliación, el arbitraje y el arreglo judicial.
Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA):
Artículo 2: Incluye entre sus propósitos "asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros".
Artículo 3: Establece que "las controversias de carácter internacional deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos".
Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá, 1948):
Instrumento especializado que obliga a los Estados partes a utilizar mecanismos como la negociación, la conciliación, el arbitraje y la jurisdicción internacional.
Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR, 1947):
Artículo 2: Exige que los Estados partes reconozcan que toda controversia debe resolverse pacíficamente y se consulten mutuamente.
Declaración de Manila sobre el Arreglo Pacífico de Controversias Internacionales (Resolución 37/10 de la ONU, 1982):
Refuerza y desarrolla las obligaciones del Capítulo VI de la Carta de la ONU, subrayando el deber de cooperación y diálogo.
La SPDI insta a los gobiernos del Perú y Colombia a recurrir a los mecanismos diplomáticos disponibles, en estricto cumplimiento de sus compromisos internacionales. Subrayamos que el uso de estos canales es una obligación legal y una muestra de responsabilidad frente a la comunidad internacional y los pueblos de ambos países.
Agosto, 2025.
Sociedad Peruana de Derecho Internacional