Columnas mundiales de la SPDI: "Hacia una calificación objetiva del asilo diplomático en el Sistema Interamericano"
Hacia una calificación objetiva del asilo diplomático en el Sistema Interamericano
Embajador Jorge Castañeda
Los tratados hemisféricos en materia de asilo, lejos de constituir instrumentos jurídicos perpetuos e inmutables, están sujetos a mecanismos de revisión. Esta posibilidad se fundamenta en el principio de soberanía de los Estados y en la necesidad de que los instrumentos internacionales mantengan su eficacia y legitimidad. Cualquier Estado parte puede solicitar dicha revisión cuando considere que las disposiciones del tratado están siendo aplicadas de manera contraria a su objeto y fin, o cuando una de las partes utilice la facultad de calificación de manera abusiva, arbitraria o como un instrumento de política exterior, desnaturalizando así la institución humanitaria del asilo.
Los argumentos sustantivos que fundamentan esta postura:
El derecho internacional se fundamenta en el principio de soberanía y consentimiento de los Estados. Un tratado no puede petrificarse y obligar a las partes de manera indefinida si las circunstancias o su aplicación han variado sustancialmente. La cláusula rebus sic stantibus (principio de derecho internacional que permite modificar un tratado ante un cambio fundamental de circunstancias) implícita en todo tratado respalda esta idea.
El asilo, tanto territorial como diplomático, tiene una naturaleza esencialmente humanitaria y de protección. Si un Estado utiliza su potestad para "calificar" los delitos o la situación del asilado basado en información distorsionada por sesgos ideológicos, de forma tal que cause un perjuicio injusto a otra parte o contradiga el espíritu del tratado, se configura un abuso. Esto resulta incoherente con el espíritu y el propósito, constituye una evolución negativa en la utilización del derecho de asilo y es una causal legítima para solicitar la revisión como un correctivo necesario.
Es importante destacar que los tratados hemisféricos en materia de asilo requieren estabilidad, pero también flexibilidad para adaptarse a realidades cambiantes. La posibilidad de revisión sujeta a los procedimientos establecidos en el derecho internacional (Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados), garantiza este equilibrio, evitando que el tratado se vuelva obsoleto o instrumento de injusticia. El mecanismo de revisión se sustenta precisamente en dicha Convención (artículos 39-41), que establece que todo tratado puede ser enmendado por acuerdo entre las partes. En el sistema interamericano, esto usualmente implica la presentación de una propuesta formal ante la Asamblea General de la OEA, la negociación de un protocolo de reforma por el Comité Jurídico Interamericano o un órgano ad hoc, y su posterior adopción por mayoría de estados miembros, requiriendo ratificación individual para entrar en vigor.
Algunos podrían argumentar que abrir un proceso de revisión genera inseguridad jurídica; sin embargo, el mecanismo regulado y multilateral que se propone está diseñado precisamente para evitar abusos, canalizando el desacuerdo hacia una evolución pactada y legítima del derecho internacional.
Este debate teórico encuentra un ejemplo reciente y palpable en el diferendo entre Perú y México. La decisión del Perú de postergar el otorgamiento a México del salvoconducto para la ex primera ministra Betsy Chávez, involucrada en un proceso judicial por delito común de rebelión, es una consecuencia legal de esta discrepancia en la calificación.
En dicho contexto, la decisión del Perú de proponer en la OEA que se transparente la decisión de los Estados para otorgar el asilo diplomático y evitar la impunidad, es una legítima decisión que no violenta la Convención de Caracas de Asilo de 1954. El someter las decisiones de calificación del asilo diplomático al escrutinio multilateral, como se ha propuesto, crea un incentivo para que los Estados basen sus argumentos en criterios jurídicos verificables. Este es el primer paso hacia la eventual construcción de directrices objetivas comunes, que podrían ser codificadas en una futura reforma de la Convención.
La utilización para ello del mecanismo de consulta al Comité Jurídico Interamericano (CJI), cuerpo consultivo de la OEA, para que este realice un estudio técnico-jurídico sobre la interpretación del Artículo IX de la Convención de Caracas es el paso adecuado para que la Comunidad hemisférica pueda contar con una opinión jurídica que evalué la necesidad y procedencia de la revisión de la Convención de Caracas con lineamientos claros que aseguren que las decisiones sobre la calificación de asilo dependan de criterios objetivos.
Si bien las opiniones del Comité Jurídico Interamericano no son vinculantes, sí tienen un peso doctrinal que, en el caso de la consulta del Perú, puede llevar a que los países Partes de la Convención inicien el proceso de revisión del mecanismo de la calificación diplomática del asilo.
* La SPDI deja constancia que las opiniones vertidas en la presente columna reflejan solo el punto de vista de la persona autora y son exclusivamente atribuibles a ella.