NOTA DE PRENSA SPDI 158-2025 El Perú expone ante el Consejo Permanente de la OEA su posición sobre el asilo diplomático y la interpretación de la Convención de Caracas de 1954
NOTA DE PRENSA SPDI 158-2025
El Perú expone ante el Consejo Permanente de la OEA su posición sobre el asilo diplomático y la interpretación de la Convención de Caracas de 1954
La Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) informa que, en la sesión extraordinaria celebrada hoy por el Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el canciller del Perú, Embajador Hugo de Zela, expuso la preocupación del Estado peruano frente a lo que describió como una “evolución negativa” en la aplicación del asilo diplomático, advirtiendo que esta institución ha comenzado a ser empleada para proteger a personas procesadas por delitos comunes en Estados democráticos. En su discurso, el canciller enfatizó que el Perú no presentó un caso individual, sino una observación sistémica sobre el desvío del propósito original de la Convención de Caracas de 1954, cuyo espíritu fue amparar a perseguidos políticos y no a quienes buscan evadir procesos ordinarios por corrupción u otros delitos graves.
El Perú propuso establecer procedimientos institucionales previos, objetivos y verificables, para la aplicación del Artículo IX de la Convención, de modo que la evaluación del asilo no dependa exclusivamente de criterios subjetivos del Estado asilante. Asimismo, recordó que la práctica actual puede afectar la confianza entre Estados, debilitar la cooperación judicial y comprometer el principio aut dedere aut judicare en casos de extradición. El ministro reiteró que el Perú es un Estado democrático con separación de poderes, que respeta los principios de debido proceso, control constitucional y supervisión del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
México defendió una interpretación humanitaria del asilo diplomático durante la sesión, argumentando que la Convención de Caracas no admite reinterpretaciones unilaterales. Su embajadora, Luz Baños, cuestionó la idoneidad del Consejo Permanente para revisar el tratado y advirtió que condicionar el asilo pondría en riesgo principios como la no devolución y la inviolabilidad de las misiones. También señaló que la negativa peruana de otorgar salvoconducto afectaría obligaciones ya contraídas. Las diferencias evidenciaron un debate profundo sobre los alcances del asilo, entre soberanía, cooperación judicial y derechos humanos.
La SPDI destaca que el valor de que la discusión incluya tanto la protección de derechos fundamentales como la integridad del Estado de derecho y los mecanismos de justicia en la región. Del mismo modo, saluda que el Perú haya solicitado la intervención del Comité Jurídico Interamericano, lo cual constituye un camino institucional adecuado para generar claridad interpretativa y renovar consensos interamericanos en torno a un instrumento que ha sido central para la defensa de las libertades políticas en América Latina.
La mayoría de las intervenciones restantes reafirmaron su plena adhesión al derecho internacional vigente y a los tratados.
Diciembre, 2025
Sociedad Peruana de Derecho Internacional