NOTA DE PRENSA 001-2026 La SPDI emite declaración conjunta con AADI, SBDI y ACCOLDI sobre la situación en Venezuela
NOTA DE PRENSA 001-2026
La SPDI emite declaración conjunta con AADI, SBDI y ACCOLDI sobre la situación en Venezuela
La Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI), la Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI), la Sociedad Brasileña de Derecho Internacional (SBDI) y la Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI), se manifestaron conjuntamente a propósito de la situación en Venezuela a través de una declaración cuyo texto reproducimos a continuación:
DECLARACIÓN CONJUNTA
Asociación Argentina de Derecho Internacional (AADI)
Sociedad Brasileña de Derecho Internacional (SBDI)
Academia Colombiana de Derecho Internacional (ACCOLDI)
Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI)
Las Asociaciones científicas de Derecho Internacional abajo firmantes, reunidas en torno a su misión académica e institucional de promover el estudio, el desarrollo y el respeto del Derecho Internacional, comparecen públicamente para manifestar su profunda preocupación ante los hechos recientemente difundidos que involucran la retirada coercitiva del Presidente Nicolás Maduro y de su esposa, bajo jurisdicción venezolana, por agentes vinculados al Gobierno de los Estados Unidos de América, el día 3 de enero, en territorio de la República Bolivariana de Venezuela, en una aparente actuación unilateral y al margen de mecanismos jurídicos internacionalmente reconocidos.
Con la captura de Maduro, quien ha hecho mucho daño a sus conciudadanos y a la economía de Venezuela, se inicia un proceso respecto del cual aguardamos que se restituya la auténtica democracia; sin embargo, tal expectativa no puede desligarse de la forma en que dicho proceso ha sido desencadenado, pues el método empleado no se ha apegado al Derecho y plantea interrogantes relevantes desde la perspectiva del orden jurídico internacional.
1. Del primado del Derecho Internacional, de la soberanía y de la autodeterminación de los pueblos
El Derecho Internacional contemporáneo se estructura sobre principios fundamentales consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, entre los cuales se destacan la igualdad soberana de los Estados, la autodeterminación de los pueblos, la prohibición del uso o de la amenaza del uso de la fuerza, el principio de no intervención en los asuntos internos, el respeto a la jurisdicción territorial y la obligación de solución pacífica de controversias.
Estos principios constituyen el núcleo axiológico del sistema internacional y no admiten relativización selectiva ni aplicación conforme a conveniencias políticas circunstanciales, bajo pena de vaciamiento normativo del propio orden jurídico internacional.
La práctica de actos coercitivos unilaterales en territorio extranjero, sin un fundamento jurídico multilateral válido, constituye una grave afrenta a estos principios y compromete la estabilidad de las relaciones entre los pueblos.
2. De la ilegalidad de las medidas unilaterales coercitivas y del rechazo a salvoconductos autoatribuidos
Aun cuando se formulen críticas severas al régimen político vigente en Venezuela, incluso desde las perspectivas democrática, institucional y humanitaria, esto es desde la afrenta al Estado de Derecho, el sistema de división de poderes, la falta de Independencia Judicial, violación de los DDHH, ninguna de estas circunstancias autoriza a otro Estado a arrogarse un salvoconducto jurídico para actuar unilateralmente en territorio extranjero, mediante operaciones coercitivas o de carácter extraterritorial.
En caso de confirmarse que dicha acción haya implicado, directa o indirectamente, la retirada forzada del Presidente de la República, se estaría ante una violación aún más grave, por afectar el núcleo de la autodeterminación del pueblo venezolano y de la libertad de organización política interna, materias que permanecen protegidas por el Derecho Internacional, independientemente de juicios políticos externos sobre el gobierno en ejercicio.
La historia latinoamericana está marcada por el rechazo a tales prácticas. Desde el bloqueo naval de 1902 y la formulación de la Doctrina Drago, se consolidó en la región el entendimiento de que la fuerza, la coerción económica o la intervención directa no constituyen medios legítimos de cobro, castigo o imposición de conductas entre Estados soberanos.
3. De América Latina como región de paz y de la erosión sistémica del Derecho Internacional
América Latina construyó, a lo largo del siglo XX, una identidad jurídica propia como región de paz, comprometida con la solución pacífica de controversias, con el rechazo del uso de la fuerza y con la consolidación de mecanismos diplomáticos y jurídicos multilaterales. Esta identidad fue reafirmada, entre otros instrumentos, mediante la consagración de la región como zona libre de armas nucleares, lo que constituye una expresión inequívoca de su vocación pacífica y cooperativa.
La normalización de acciones coercitivas unilaterales en tal contexto no solo fragiliza al Estado directamente afectado, sino que erosiona el propio sistema jurídico internacional, abriendo precedentes peligrosos para la generalización de intervenciones selectivas, hegemonías circunstanciales y prácticas incompatibles con el ideal civilizatorio que sustenta el Derecho Internacional desde la posguerra.
Cuando la excepción se convierte en método, la tragedia deja de ser episódica y pasa a integrar el engranaje ordinario del sistema internacional.
4. Del llamado a la normalidad diplomática
Ante este escenario, las asociaciones firmantes:
• Consideran incompatible con el Derecho Internacional cualquier forma de abducción, aprehensión o ejercicio de poder coercitivo en territorio extranjero sin una base jurídica multilateral válida;
• Reafirman los principios de la autodeterminación de los pueblos, de la no intervención, de la no utilización de la fuerza y de la solución pacífica de controversias, como pilares innegociables del orden internacional;
• Reafirman el primado de la diplomacia, del diálogo y de los mecanismos jurídicos internacionales, especialmente aquellos ofrecidos por el sistema de las Naciones Unidas;
• Exhortan a los Estados involucrados a restablecer estándares de normalidad diplomática, absteniéndose de medidas unilaterales que profundizan las tensiones y fragilizan la confianza internacional;
• Defienden el fortalecimiento del multilateralismo jurídico, como la única vía legítima para el enfrentamiento de crisis políticas, humanitarias e institucionales;
• Invocan a que, a la luz de los principios del Derecho Internacional, prontamente se inicie la ruta de la anhelada restitución democrática que recoja y respete los derechos del pueblo venezolano.
El Derecho Internacional no es un instrumento de ocasión, sino un patrimonio normativo de la humanidad, construido precisamente para contener el caos, limitar el poder y preservar la paz, especialmente en regiones históricamente comprometidas con la convivencia pacífica entre los Estados.
Buenos Aires – Brasilia – Bogotá – Lima
Enero de 2026
Enero, 2026.
Sociedad Peruana de Derecho Internacional
