COMUNICADO DE LA SPDI SOBRE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE DE ODEBRECHT CONTRA EL ESTADO PERUANO, ANTE EL CIADI

COMUNICADO SPDI N° 001/2020

COMUNICADO DE LA SOCIEDAD PERUANA DE DERECHO INTERNACIONAL (SPDI), SOBRE LA SOLICITUD DE ARBITRAJE DE ODEBRECHT CONTRA EL ESTADO PERUANO, ANTE EL CIADI

El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) considera pertinente compartir su opinión especializada y apartidista sobre la Solicitud de Arbitraje de la empresa Odebrecth Latinvest S.A.R.L. (OLI LX), una subsidiaria constituida en Luxemburgo de la empresa brasileña Odebrecht S.A, contra el Estado peruano, ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), exigiendo más de US$ 1,200 millones de indemnización, argumentando que el Perú violó sus obligaciones bajo el Convenio entre el Perú y la Unión Económica Belga-Luxemburguesa para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, en relación al proyecto Gasoducto Sur Peruano (GSP).

Habiendo analizado la referida Solicitud de Arbitraje, concluimos que la misma carece de fundamentos solventes frente al Derecho Internacional de las Inversiones, y que se basa en pretensiones que no son jurídicamente exigibles al Estado peruano, aunque ellas favorecerían los intereses del Grupo Odebrecht. Aún más, las pretensiones de la demandante se basan en desconocer el evidente protagonismo de las empresas del Grupo Odebrecht y sus funcionarios en graves actos de corrupción directamente relacionados con el proyecto GSP.

OLI LX argumenta que el 24 de enero de 2017 el Estado peruano canceló “de manera arbitraria” el contrato de concesión del GSP, y adoptó otras medidas relacionadas con el proyecto que “violan” los derechos de la subsidiaria de Odebrecht, como la ejecución de la carta fianza correspondiente. Asimismo, señala que sus admitidos actos de corrupción no abarcan la concesión del GSP, y de hecho su actuación en este proyecto no forma parte del Acuerdo de Colaboración Eficaz que esa empresa suscribió con el Estado peruano.

OLI LX reclama además que el Estado no le extendió una Enmienda Bancarizable al Contrato de Concesión, que ella necesitaba para poder vender a una tercera empresa sus derechos de participación en el proyecto GSP, siendo que no existía obligación legal alguna sobre el Estado para proceder según la pretensión de la demandante.

De otro lado, OLI LX reclama por la dación de la Ley Nº 30543, promulgada el 3 de marzo de 2017, que eliminó el Ingreso Garantizado anual, subsidio estatal en favor del consorcio integrado por Odebrecht, siendo que en esa fecha ya había sido rescindido el Contrato de Concesión del proyecto GSP.     

Según ya lo ha manifestado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el Estado peruano dio por terminado el contrato porque el consorcio no logró obtener el financiamiento y acreditar el cierre financiero dentro del plazo previsto en la cláusula 6.5º del Contrato de Concesión, incluso después de dos prórrogas otorgadas graciosamente por el Estado.
Asimismo, las otras medidas que adoptó el Estado peruano respecto a la ejecución del GSP, están relacionadas con las leyes anticorrupción que adoptó en febrero del 2017, así como también con la aprobación del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021. Todas estas normas y acciones del Gobierno se enmarcan dentro de obligaciones jurídicas internacionales asumidas por el Estado peruano como parte del esfuerzo global de lucha anticorrupción, incluyendo la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (2004), la Convención Interamericana Contra La Corrupción (1997) y el Compromiso de Lima de la Cumbre de las Américas “Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción” (2018).

La SPDI ha tomado nota que la Fiscalía de la Nación del Perú ha anunciado que en las próximas semanas formalizará su denuncia penal contra Odebrecht y sus funcionarios, entre otros, por su involucramiento en diversos delitos generados por la gestión corrupta de la concesión del proyecto GSP. De acuerdo a la información públicamente disponible, se conoce que Odebrecht y sus cómplices realizaron al menos 17 transferencias de dinero como sobornos, que suman 3 millones 70 mil dólares, entre el 19 de setiembre y el 12 de noviembre de 2014, es decir poco más de tres meses luego del otorgamiento de la buena pro de la referida concesión al consorcio integrado por Odebrecht. Los pagos de tales sobornos siguieron el mismo método aplicado en otras operaciones corruptas de Odebrecht para ocultar el dinero bajo sociedades offshore o compañías de fachada, así como con codinomes.

El Perú, al igual que una docena de naciones de las Américas, se ha visto irreversiblemente perjudicado por las acciones ilícitas de Odebrecht, empresa que ahora pretende -irónicamente- una millonaria indemnización. La actuación de dicha transnacional en el Perú, ha devenido no solo en un grave perjuicio a la economía, sino a la moral y confianza de la población en su sistema de gobierno.

El Estado peruano tiene un categórico compromiso frente a su sociedad y la comunidad internacional de combatir la corrupción, y ese es el fundamento de sus acciones en torno al proyecto GSP, por las cuales irracional e infundadamente reclama la demandante OLI LX.

En tal contexto, respaldamos la posición del Estado peruano y al equipo jurídico que nos representará ante el CIADI, y confiamos en la integridad y eficacia del arbitraje, como mecanismo de solución pacífica de las controversias internacionales. Invocamos, asimismo, a la ciudadanía y a los formadores de opinión pública, de abstenerse de convertir esta controversia internacional en una cuestión partidista, o de pretender inferir de ella una descalificación de los denodados esfuerzos que desde la Fiscalía de la Nación y del Poder Ejecutivo vienen haciéndose para librar a nuestro país del flagelo de la corrupción. Confiamos, en síntesis, en base a nuestro análisis especializado, que en la controversia promovida por OLI LX prevalecerán los intereses del Estado peruano y que la misma será desestimada por carecer de fundamentos legales.  


Lima, 7 de febrero de 2020




Comentarios

  1. Opinión partidista? Simplemente los que estamos afuera lo veíamos venir, los que nunca la vieron fueron los fiscales, siempre.

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  2. NO EXISTE FUNDAMENTO JURIDICO PARA ESTA DEMANDA, ERA OBVIO QUE ODEBRECH AGOTARIA TODO, INCLUYENDO INSTANCIAS INTERNACIONALES PARA INTENTAR RECUPERAR ALGO DE LOS MILES DE MILLONES QUE HAN PERDIDO POR SANCIONES EN DIFERENTES PAISES DONDE HAN OPERADO INCLUYENDO EE.UU., UNA EMPRESA RECONOCIDA COMO CORRUPTA A NIVEL INTERNACIONAL NO TENDRA EL RESUTADO QUE ESPERAN.

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  3. Se debe objetar la jurisdicción del CIADI y solicitar la de UNCITRAL. Adicionalmente, se deben tratar las acciones de Odebrecht como un concurso de delitos, lo que impediría todo arbitraje por litispendencia internacional.

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