Pronunciamiento sobre el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los gobiernos de la República del Perú y la República de Saharaui
PRONUNCIAMIENTO DEL
CONSEJO DIRECTIVO DE LA SPDI SOBRE EL RESTABLECIMIENTO DE RELACIONES
DIPLOMÁTICAS ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA
SAHARAUI
PRONUNCIAMIENTO
SPDI N° 003-2021
El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho
Internacional (SPDI) cumple con expresar lo siguiente:
1.
Las relaciones del Perú con la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) son de larga data. El 16 de agosto de 1984, el
gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry reconoció a dicha república. Luego,
el 5 de mayo de 1987, el gobierno del
presidente Alan García, estableció relaciones diplomáticas. El gobierno del
presidente Alberto Fujimori, en septiembre de 1996, decidió suspender las
relaciones con la RASD. De esta manera, el comunicado de Cancillería, del 8 de
setiembre último, anunció que los dos países acordaron el restablecimiento de sus
relaciones diplomáticas.
2.
El Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos, consiste en el derecho de
un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su
desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin
injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad; siendo consagrado
en la Carta de San Francisco y reconocido en diversas resoluciones de la
Asamblea General de la ONU, así como en la opinión consultiva de la Corte
Internacional de Justicia del 16 de octubre de 1975, sobre el caso,
precisamente, del Sahara Occidental, y, sentencias en las controversias entre
Burkina Faso v. República de Malí (1986) y entre Portugal v. Australia sobre el
caso de Timor del Este (1995).
3.
El Estado de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), ha demostrado
existir como sujeto de Derecho Internacional, desde que éste ejerce actos
jurídicos internacionales como el derecho de legación al sostener relaciones
diplomáticas con unos 40 Estados, el derecho de suscribir tratados, el derecho
de ser miembro de la Unión Africana (UA), inter
alia. Conforme con el Derecho Internacional, si un Estado puede ejercer
actos jurídicos internacionales es entonces sujeto de Derecho Internacional.
4.
El reconocimiento de un Estado es declarativo, no constitutivo. Por tanto, el
reconocimiento no constituye al Estado. La RASD tiene embajadas residentes en
18 Estados y sostiene relaciones diplomáticas con 40 Estados. Asimismo, 85
Estados reconocen a la RASD.
5.
Muchos Estados que no reconocen a la RASD, sí reconocen al Frente Polisario, que
es el Movimiento de Liberación Nacional (MLN) que creó a la RASD en 1976.
6.
En virtud del principio de soberanía y de conformidad con lo que establece la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, un Estado puede sostener
relaciones con los Estados o sujetos de Derecho Internacional, incluyendo los MLN.
Por lo tanto, salvo que contradiga una política expresa de la ONU, el derecho
de establecer relaciones diplomáticas con la RASD o el Frente Polisario no es
violatorio del Derecho Internacional.
7.
La ONU considera que el Sahara Occidental es integrante de la Lista de Territorios No Autogobernados de
las Naciones Unidas. Desde 1965, la Asamblea General de la ONU adoptó su
primera resolución pidiendo a España la descolonización del territorio, y en 1966,
pidió la celebración de un referéndum. En 1991, la ONU creó la Misión de las Naciones
Unidas para la Organización de un Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) y,
desde esa ocasión, la ONU ha defendido la necesidad de un referéndum para determinar el futuro del país. España, por su
parte, no reconoce la anexión de Sahara Occidental por Marruecos, situación que
no es afectada por la decisión peruana.
Lima, 09 de setiembre de 2021