APUNTES INSTITUCIONALES
Enero- Abril 2020
Reunión entre el Presidente de la
SPDI y la Presidenta de la Asociación
Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales
(AEPDIRI)
En
enero se llevó a cabo una cálida reunión entre el Embajador Oscar Maurtua de
Romaña, Presidente de la SPDI, y la Presidenta de la AEPDIRI. Dicha reunión se
dio en España, intercambiando experiencias de sus respectivas Sociedades
nacionales.
Reunión entre el Presidente de la
SPDI y la Directora del DSP de la Universidad de Oxford
Durante su reciente visita a Europa, a inicios de año, el
Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, Embajador Oscar
Maúrtua de Romaña, tuvo ocasión de reunirse con la Dra. Kate Jones, Directora
del Programa de Estudios Diplomáticos de la Univerdidad de Oxford. Asimismo
abordaron la participar de cada institución para el Tercer Encuentro Mundial de
Sociedades de Derecho Internacional que tendrá lugar en Lima en 2021, en el
marco del Bicentenario Nacional y de la Cancillería. La Dra. Jones es una
activa participante en los temas de Derechos Humanos y en particular en los que
corresponden al género.
Fallecimiento del Embajador Jorge Valdéz Carrillo
El pasado 26 de
enero se conoció el sensible fallecimiento del Embajador Jorge Luis Valdez
Carrillo. La SPDI lamentó la noticia y como es tradición, publicó el aviso de
defunción en El Comercio de quien fue Miembro Asociado de la Institución. La Revista
Peruana de Derecho Internacional, en su reciente edición electrónica N° 164
(enero-abril de 2020) publicó una nota necrológica elaborada por el señor
Canciller de la República, Embajador Gustavo Meza Cuadra.
Comunicado de la SPDI sobre la
solicitud de Arbitraje de Odebrecht contra en Estado Peruano, ante la CIADI
COMUNICADO
SPDI N° 001/2020
El Consejo
Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) considera
pertinente compartir su opinión especializada y apartidista sobre la Solicitud
de Arbitraje de la empresa Odebrecth
Latinvest S.A.R.L. (OLI LX), una subsidiaria constituida en Luxemburgo de la
empresa brasileña Odebrecht S.A, contra el Estado peruano, ante el
Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
(CIADI), exigiendo más de US$ 1,200
millones de indemnización, argumentando que el Perú violó sus obligaciones bajo
el Convenio entre el Perú y la Unión Económica Belga-Luxemburguesa para la
Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, en relación al proyecto
Gasoducto Sur Peruano (GSP).
Habiendo
analizado la referida Solicitud de Arbitraje, concluimos que la misma carece de
fundamentos solventes frente al Derecho Internacional de las Inversiones, y que
se basa en pretensiones que no son jurídicamente exigibles al Estado peruano,
aunque ellas favorecerían los intereses del Grupo Odebrecht. Aún más, las
pretensiones de la demandante se basan en desconocer el evidente protagonismo
de las empresas del Grupo Odebrecht y sus funcionarios en graves actos de
corrupción directamente relacionados con el proyecto GSP.
OLI LX
argumenta que el 24 de enero de 2017 el Estado peruano canceló “de manera
arbitraria” el contrato de concesión del GSP, y adoptó otras medidas
relacionadas con el proyecto que “violan” los derechos de la subsidiaria de
Odebrecht, como la ejecución de la carta fianza correspondiente. Asimismo,
señala que sus admitidos actos de corrupción no abarcan la concesión del GSP, y
de hecho su actuación en este proyecto no forma parte del Acuerdo de
Colaboración Eficaz que esa empresa suscribió con el Estado peruano.
OLI LX
reclama además que el Estado no le extendió una Enmienda Bancarizable al
Contrato de Concesión, que ella necesitaba para poder vender a una tercera
empresa sus derechos de participación en el proyecto GSP, siendo que no existía
obligación legal alguna sobre el Estado para proceder según la pretensión de la
demandante.
De otro
lado, OLI LX reclama por la dación de la Ley Nº 30543, promulgada el 3 de marzo
de 2017, que eliminó el Ingreso Garantizado anual, subsidio estatal en favor
del consorcio integrado por Odebrecht, siendo que en esa fecha ya había sido
rescindido el Contrato de Concesión del proyecto
GSP.
Según ya lo ha manifestado el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF),
el Estado peruano dio por terminado el contrato porque el consorcio no logró
obtener el financiamiento y acreditar el cierre financiero dentro del plazo
previsto en la cláusula 6.5º del Contrato de Concesión, incluso después de dos
prórrogas otorgadas graciosamente por el Estado.
Asimismo,
las otras medidas que adoptó el Estado peruano respecto a la ejecución del GSP,
están relacionadas con las leyes anticorrupción que adoptó en febrero del 2017,
así como también con la aprobación del Plan Nacional de Integridad y Lucha
contra la Corrupción 2018-2021. Todas estas normas y acciones del Gobierno se
enmarcan dentro de obligaciones jurídicas internacionales asumidas por el
Estado peruano como parte del esfuerzo global de lucha anticorrupción,
incluyendo la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción (2004), la
Convención Interamericana Contra La Corrupción (1997) y el Compromiso de Lima
de la Cumbre de las Américas “Gobernabilidad Democrática frente a la
Corrupción” (2018).
La SPDI ha
tomado nota que la Fiscalía de la Nación del Perú ha anunciado que en las
próximas semanas formalizará su denuncia penal contra Odebrecht y sus
funcionarios, entre otros, por su involucramiento en diversos delitos generados
por la gestión corrupta de la concesión del proyecto GSP. De acuerdo a la
información públicamente disponible, se conoce que Odebrecht y sus cómplices
realizaron al menos 17 transferencias de dinero como sobornos, que suman 3
millones 70 mil dólares, entre el 19 de setiembre y el 12 de noviembre de 2014,
es decir poco más de tres meses luego del otorgamiento de la buena pro de la
referida concesión al consorcio integrado por Odebrecht. Los pagos de tales
sobornos siguieron el mismo método aplicado en otras operaciones corruptas de
Odebrecht para ocultar el dinero bajo sociedades offshore o
compañías de fachada, así como con codinomes.
El Perú, al
igual que una docena de naciones de las Américas, se ha visto irreversiblemente
perjudicado por las acciones ilícitas de Odebrecht, empresa que ahora pretende
-irónicamente- una millonaria indemnización. La actuación de dicha
transnacional en el Perú, ha devenido no solo en un grave perjuicio a la
economía, sino a la moral y confianza de la población en su sistema de
gobierno.
El Estado
peruano tiene un categórico compromiso frente a su sociedad y la comunidad
internacional de combatir la corrupción, y ese es el fundamento de sus acciones
en torno al proyecto GSP, por las cuales irracional e infundadamente reclama la
demandante OLI LX.
En tal contexto, respaldamos la posición del Estado peruano y al equipo
jurídico que nos representará ante el CIADI, y confiamos en la integridad y
eficacia del arbitraje, como mecanismo de solución pacífica de las
controversias internacionales. Invocamos, asimismo, a la ciudadanía y a los
formadores de opinión pública, de abstenerse de convertir esta controversia
internacional en una cuestión partidista, o de pretender inferir de ella una
descalificación de los denodados esfuerzos que desde la Fiscalía de la Nación y
del Poder Ejecutivo vienen haciéndose para librar a nuestro país del flagelo de
la corrupción. Confiamos, en síntesis, en base a nuestro análisis
especializado, que en la controversia promovida por OLI LX prevalecerán los
intereses del Estado peruano y que la misma será desestimada por carecer de
fundamentos legales.
Lima, 7 de
febrero de 2020
Reunión entre el Presidente de la
SPDI, Embajador Oscar Maúrtua, y el profesor español, doctor Miguel García
Nota de Prensa SPDI N° 003-2020
El día miércoles 12 de febrero, en
el Centro Español del Perú, tuvo lugar una cálida reunión entre el profesor de
la Universidad de Córdoba (España), Miguel García García-Revillo y el
Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, Embajador Oscar
Maúrtua de Romaña.
En dicha reunión se intercambiaron experiencias y puntos de vista sobre el derecho internacional, así como los desafíos que este enfrenta. El profesor García mostró su disposición en coadyuvar en los esfuerzos para la organización de la Tercera Reunión Mundial de Sociedades de Derecho Internacional, que tendrá lugar en Lima en el 2021, en el marco del Bicentenario Nacional y de la Cancillería.
Como se
conoce, el doctor García es profesor titular de Derecho Internacional Público y
Relaciones Internacionales de la Universidad de Córdoba (España) y Doctor en
Derecho por esa misma universidad (2004). En el ámbito investigador, el
profesor García García-Revillo es autor de un amplio número de publicaciones
(más de 50) en Derecho Internacional y Derecho de la Unión Europea, destacando,
entre otras, su monografía The Contentious and Advisory Jurisdiction of
the International Tribunal for the Law of the Sea, Brill-Nijhoff,
Leiden-Boston, 2015, que es obra de referencia mundial sobre la jurisdicción de
este importante tribunal internacional; también es miembro de diversos
proyectos y equipos de investigación nacionales e internacionales
especializados en Derecho del Mar.
Sesión del Consejo Directivo y del
Consejo Editorial de la Revista
El 28 de febrero se llevó a cabo una sesión de
trabajo del Consejo Directivo de la SPDI y del Consejo Editorial de la Revista,
en la que se decidió constituir las Comisiones Consultivas Nacional e
Internacional para la Reunión Mundial de Sociedades de Derecho Internacional,
de Lima 2021. Asimismo, se encargó la Secretaría Ejecutiva al Dr. Oscar
Schiappa-Pietra.
También de resolvió incorporar al Embajador José
Luis Pérez Sanchez-Cerro, Coordinador de la Revista, y, al Dr. Augusto
Hernández Campos, como Vocales del Consejo Directivo; entre otros importantes
acuerdos.
La SPDI participa en el proceso de
autoevaluación, como Grupo de Interés, de la Escuela Profesional de Ciencia
Política de la Facultad de Derecho y CCPP, de la Universidad Nacional Mayor de
San Marcos (UNMSM)
La Sociedad Peruana de Derecho
Internacional, a través de su Presidente, Embajador Oscar Maúrtua de Romaña,
participa en el proceso de autoevaluación, como Grupo de Interés, de la Escuela
Profesional de Ciencia Política de la Facultad de Derecho y CCPP, de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM); con miras a que esta Escuela
Profesional, que dirige con acierto el Doctor Francisco Miró Quesada Rada,
pueda acreditarse institucionalmente ante el SINEACE (Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa).
Integran dicho Grupo, además del
Presidente de la SPDI, el Director del Centro de Estudios Constitucionales,
Doctor Ernesto Blume Fortini; el Director de la Escuela Electoral y de
Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones, Dr. Alejandro Chessman
Olaechea; y, la Directora de Democracia Digital, Elaine Ford.
Venta del Libro “Derecho Internacional
Público”
El 2 de marzo se dio a conocer la
venta del libro DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO, en las librerías El Virrey,
Communitas, Ccoriwasi y en el campus de la Universidad Ricardo Palma. El citado
libro cuenta con los auspicios de la citada universidad y de la Sociedad
Peruana de Derecho Internacional. Se sabe que a la presente fecha, 30 de abril,
el libro se encuentra agotado en la librería Communitas. El Coordinador del
libro es el Embajador Oscar Maúrtua de Romaña, y, el Editor, el doctor
Alexander Antialón Conde. Son coautores, los doctores Augusto Hernández Campos,
Alexander Antialón Conde, Pablo Rosales Zamora, Soledad Torrecuadrada
García-Lozano, Germán Vera Esquivel y Daniela Malapi Hernández.
El libro cuenta con los
comentarios de Antonio Remiro Brotóns y Patricia Galvao Telles.
El libro citado ha generado gran
interés en la comunidad universitaria y académica, nacional e internacional.
Homenajes en memoria del Embajador
Javier Pérez de Cuéllar
La SPDI lamentó mucho la partida
de don Javier Pérez de Cuéllar, Miembro Titular y del Consejo de Honor de la
SPDI. La Institución, como es tradición, publicó el aviso de defunción en el
diario El Comercio. Asimismo envió una corona floral al velatorio en Torre
Tagle. Por su parte, el Presidente de la SPDI, Embajador Oscar Maúrtua de
Romaña, publicó en Reuters una nota
necrológica en homenaje al Embajador Pérez de Cuellar, la misma que fue
recogida en la edición 164 de la Revista Peruana de Derecho Internacional. La Revista
dedicó publicaciones sobre el Embajador Pérez de Cuéllar, en las secciones Homenajes y en Notas Necrológicas.
La SPDI saluda y apoya las medidas
dictadas por el Gobierno Nacional frente al coronavirus
Nota de Prensa SPDI N° 006-2020
Es responsabilidad del Estado garantizar la salud
pública ante este fenómeno de la pandemia del Covid-19.
En tal contexto, la SPDI saluda lo dispuesto por el
Gobierno Nacional y anuncia que nuestra oficina institucional así como nuestra
biblioteca y teléfonos, no atenderán durante el estado de emergencia. Sí
estaremos atendiendo consultas a través de nuestro correo institucional spdi@spdi.org.pe
y a través de nuestras redes sociales. Desde luego, continuaremos atentos al
acontecer nacional e internacional.
Aprovechamos la oportunidad para hacer un llamado a
la ponderación y colaborar con las autoridades y medidas del Gobierno a favor
del bienestar general.
15 de marzo de 2020
El Consejo Directivo de la SPDI
respalda la ampliación del período de aplicación de las medidas del estado de
emergencia
Nota de Prensa SPDI N° 007-2020
El Consejo Directivo de la SPDI respalda la
ampliación del período de aplicación de las medidas del estado de emergencia,
prorrogado hasta el domingo 12 de abril, a fin de contener la propagación del
COVID-19 en el Perú.
En tal espíritu y a la luz del tiempo transcurrido
y de los datos estadísticos de la OMS, cabe destacar las políticas públicas
asumidas por el Gobierno Nacional, que si bien se sustentan en los lineamientos
de la OMS, vienen demostrando que fueron bien concebidas, con el objetivo de
defender y proteger a los peruanos, además de haber sido adoptadas
oportunamente y complementadas con apoyo a los sectores más vulnerables.
Todo ello
confirma que se viene actuando con responsabilidad y liderazgo –además por la
iniciativa de coordinación conjunta con los vecinos de la CAN- lo que fortalece
la gobernabilidad nacional ya que está, igualmente, estructurada con proyección
descentralizada.
26 de marzo de 2020
Pronunciamiento
respecto a la Ley No. 31012 “Ley de protección policial”
El Consejo Directivo de la
Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI), ante la promulgación
congresal de la Ley N° 31012 “Ley de protección policial”, ha considerado
pertinente emitir el siguiente pronunciamiento:
El Perú está siendo reconocido
como una nación que está sabiendo manejar con eficiencia la crisis sanitaria de
la pandemia y al mismo tiempo estableciendo un programa de recuperación
económica nacional con especial interés para la extrema pobreza. En tal
contexto, no contribuye a tan positiva imagen que se adopte una ley, que se
sabe que era un proyecto presentado en el Parlamento disuelto y que el
Ejecutivo no “observó” -expresión de la hermenéutica legislativa según la cual
el Presidente de la República no promulga una ley proveniente del Legislativo,
sino que deja que los plazos fenezcan- por lo que fue promulgado recientemente
por el nuevo Congreso.
Somos conscientes que el personal
policial del Perú merece mayor protección jurídica para el mejor cumplimiento
de su función, sobre todo para enfrentar las graves amenazas a la sociedad
peruana, como el crimen organizado, la inseguridad ciudadana, el terrorismo y
el narcotráfico. Creemos que esa es la intención de la citada ley.
Sin embargo, se hace evidente una
descoordinación técnica entre la segunda parte del artículo primero y lo
dispuesto en el artículo tercero.
En el artículo 3° se establece
que esta ley de protección policial no se aplica en caso se vulnere alguna
norma del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta rama
especializada del derecho internacional, reconoce la regulación mundial
comparada y extraordinaria de la legítima defensa y, por ende, su exigencia de
razonabilidad de medios y proporcionalidad, es que es lo que desvirtúa el
segundo párrafo del artículo primero de la citada ley: "… el
principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal
policial interviniente".
Es precisamente el concepto de
proporcionalidad y razonabilidad de medios, el que impide una actuación excesiva
y arbitraria de parte –para el presente caso- de la policía nacional, lo que
hemos visto v.g, hace pocos meses, en nuestros países vecinos a raíz de las
protestas sociales.
El principio de proporcionalidad
es inmanente al estado de derecho, impone la protección del individuo contra
intervenciones estatales innecesaria o excesiva que graven al ciudadano más de
lo que es indispensable para la protección de los intereses públicos. La
razonabilidad refiere a la condición de aquello que resulta razonable y que,
por lo tanto, es acorde a la razón. Lo que busca el principio de razonabilidad
es el imperio del sentido común y de la lógica.
Por tanto, consideramos que la
referida ley debería ser revisada, de forma que la protección policial que se
busca en el artículo 1°, no se contraponga a las normas del derecho
internacional de los derechos humanos, relievadas en el artículo 3° y de esa
forma no se vulneren los derechos reconocidos en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros
tratados de los que el Perú es Parte.
6 de abril de 2020
Revista Peruana de Derecho
Internacional contará con los códigos DOI (Digital Object Identifier)
Nota de Prensa
SPDI N° 008-2020
Aceptada la membresía en CrossRef, agencia oficial de registro de identificadores de objetos digitales (DOI) de la International DOI Foundation, la Revista Peruana de Derecho Internacional ahora cuenta con su prefijo DOI (Digital Object Identifier) N° 10.38180. Esto permitirá que en adelante nuestro equipo editorial cree los sufijos DOI para cada artículo académico de la revista.
El DOI
proporciona información sobre la descripción, a través de metadatos, del objeto
digital (autor, título, datos de publicación,…) y su localización en internet,
utilizando el sistema handle.
El número DOI sirve para buscar y
localizar un documento en la red, garantizando que siempre estará disponible;
citar recursos científicos electrónicos; publicar documentos científicos; su
acceso fácil y permanente y su posibilidad de enlazar documentos; y, compartir
información.
El DOI garantiza el acceso
directo y permanente al recurso electrónico que identifica, aunque cambie su
ubicación en la red. Por ello, facilita las transacciones entre los
suministradores de información y los usuarios, sean comerciales o no.
Gracias a la información que lleva asociada en sus
metadatos, garantiza la propiedad intelectual de un recurso electrónico.
También permite su interoperabilidad con otras plataformas, repositorios
o motores de búsqueda.
El uso del DOI aumenta la
visibilidad de las publicaciones científicas, aumentando el nivel de citación,
ya que permite su rápida identificación y acceso.
En definitiva, el DOI permite a
los investigadores: saber qué tienen, encontrar lo que quieren, saber dónde
está, y poder acceder y reutilizar contenidos.
En tal contexto, el Presidente de
la SPDI y Director de la Revista, Oscar Maúrtua de Romaña, desea destacar los
esfuerzos que viene realizando, incluso durante la cuarentena, y que continuará
llevando a cabo, a favor de nuestra querida Revista próxima a
cumplir 80 años de circulación ininterrumpida, el editor de la misma, Mg.
Alexander Antialón Conde, quien viene conduciendo esmeradamente los progresos
para la indexación de la Revista.
Asimismo, desea resaltar el valioso apoyo del Gestor electrónico de la Revista, Lic. Gustavo Mosquera Vigo.
Asimismo, desea resaltar el valioso apoyo del Gestor electrónico de la Revista, Lic. Gustavo Mosquera Vigo.
Finalmente,
aprovechamos la ocasión para anunciar que en unos días ya estará disponible la
versión electrónica de la edición N° 164 (enero-abril de 2020) de la Revista
(en http://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI), la misma que se estará distribuyendo físicamente una
vez superada la cuarentena.
17 de abril de 2020
Presentación de la edición electrónica
de la Revista Peruana de Derecho Internacional N° 164 (enero-abril de 2020)
El
22 de abril se publicó y difundió la edición electrónica de la Revista Peruana
de Derecho Internacional N° 164 (enero-abril de 2020), la misma que se halla en
el siguiente enlace: http://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI . Cabe señalar que la
edición impresa será distribuida una vez que se supere la cuarentena y las
imprentas puedan trabajar.
…….
Elaborado por Andrés Rodríguez Delgado
Estudiante
de Derecho de la PUCP, con interés en el Derecho Internacional, las RRII y
DDHH, Practicante en la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI). Se ha
desempeñado como asistente de Investigación en el Centro de Estudios y
Promoción del Desarrollo-DESCO, posteriormente, se desempeñó como asistente en
la Oficina Desconcentrada del MRREE- OCDE AREQUIPA. Actualmente, es voluntario
en el observatorio de iniciativas ciudadanas respecto al Covid en Habitat para
la Humanidad (HPH-ALC).