PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA LEY N° 31012
“LEY DE PROTECCIÓN POLICIAL”
Pronunciamiento SPDI 002-2020
El Consejo Directivo de la Sociedad
Peruana de Derecho Internacional (SPDI), ante la promulgación congresal de la
Ley N° 31012 “Ley de protección policial”, ha considerado pertinente emitir el
siguiente pronunciamiento:
El Perú está siendo reconocido como una
nación que está sabiendo manejar con eficiencia la crisis sanitaria de la
pandemia y al mismo tiempo estableciendo un programa de recuperación económica
nacional con especial interés para la extrema pobreza. En tal contexto, no
contribuye a tan positiva imagen que se adopte una ley, que se sabe que era un
proyecto presentado en el Parlamento disuelto y que el Ejecutivo no “observó” -expresión
de la hermenéutica legislativa según la cual el Presidente de la República no
promulga una ley proveniente del Legislativo, sino que deja que los plazos fenezcan-
por lo que fue promulgado recientemente por el nuevo Congreso.
Somos conscientes que el personal policial
del Perú merece mayor protección jurídica para el mejor cumplimiento de su
función, sobre todo para enfrentar las graves amenazas a la sociedad peruana,
como el crimen organizado, la inseguridad ciudadana, el terrorismo y el
narcotráfico. Creemos que esa es la intención de la citada ley.
Sin embargo, se hace evidente una descoordinación
técnica entre la segunda parte del artículo primero y lo dispuesto en el
artículo tercero.
En el artículo 3° se establece que esta
ley de protección policial no se aplica en caso se vulnere alguna norma del
Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta rama especializada del
derecho internacional, reconoce la regulación mundial comparada y
extraordinaria de la legítima defensa y, por ende, su exigencia de razonabilidad
de medios y proporcionalidad, es que es lo que desvirtúa el segundo párrafo del
artículo primero de la citada ley: "… el principio
de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial
interviniente".
Es precisamente el concepto de
proporcionalidad y razonabilidad de medios, el que impide una actuación
excesiva y arbitraria de parte –para el presente caso- de la policía nacional,
lo que hemos visto v.g, hace pocos meses, en nuestros países vecinos a raíz de
las protestas sociales.
El principio de proporcionalidad es inmanente
al estado de derecho, impone la protección del individuo contra intervenciones
estatales innecesarias o excesivas que graven al ciudadano más de lo que es
indispensable para la protección de los intereses públicos. La razonabilidad
refiere a la condición de aquello que resulta razonable y que, por lo tanto, es
acorde a la razón. Lo que busca el principio de razonabilidad es el imperio del
sentido común y de la lógica.
Por tanto, consideramos que la referida
ley debería ser revisada, de forma que la protección policial que se busca en
el artículo 1°, no se contraponga a las normas del derecho internacional de los
derechos humanos, relievadas en el artículo 3° y de esa forma no se vulneren
los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y
la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros tratados de los que el
Perú es Parte.
Lima, 6 de abril
de 2020