Pronunciamiento sobre la convocatoria de la UE a una reunión de donantes internacionales para apoyar a los países de acogida de emigrantes y refugiados de Venezuela
Pronunciamiento
SPDI N° 003-2020
PRONUNCIAMIENTO
SOBRE CONVOCATORIA DE LA UNIÓN EUROPEA A UNA REUNIÓN DE DONANTES
INTERNACIONALES PARA APOYAR A LOS PAÍSES DE ACOGIDA DE EMIGRANTES Y REFUGIADOS
DE VENEZUELA
Habiendo tomado
conocimiento de la convocatoria realizada por la Unión Europea y el Gobierno de
España a una reunión de donantes internacionales para apoyar a los países de
acogida de emigrantes y refugiados venezolanos, a realizarse el próximo 26 de
mayo, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional expresa:
1.
Su reconocimiento, felicitación y pleno
apoyo a tan acertada iniciativa, que servirá tanto para comprometer apoyos
financieros que posibiliten a los países de acogida, dentro de los que se
encuentra significativamente el Perú, mejorar la calidad de las atenciones que
brinda a los emigrantes y refugiados de Venezuela radicados en sus
jurisdicciones; así como para sensibilizar más a la comunidad internacional
ante el drama humanitario que afecta a alrededor de 5 millones y medio de
ciudadanos de esta nación hermana. Resulta evidente que la magnitud de la
diáspora venezolana desborda las responsabilidades y capacidades de los países
de acogida, haciendo indispensable forjar una respuesta multilateral. En el
caso específico del Perú, la iniciativa de la Unión Europea y del Gobierno de
España permitirá contar con mayores y mejores recursos para enfrentar eficazmente
los desafíos que plantea su solidaria acogida de casi un millón de emigrantes y
refugiados de Venezuela.
2.
Su invocación para que la reunión de
donantes convocada por la Unión Europea y el Gobierno de España sea el punto de
partida para promover una estrategia internacional concertada de atención humanitaria
y de desarrollo en favor de los emigrantes y refugiados de Venezuela, así como
de las comunidades anfitrionas en los países de acogida, a efectos de crear
condiciones de inserción compatibles con la dignidad humana, la sostenibilidad,
y la valorización del potencial productivo de esas personas.
3.
Su propuesta sobre la necesidad urgente
de convocar a una conferencia internacional para formular tal estrategia y sus respectivos
programas de acción para promover la inserción social y productiva de emigrantes
y refugiados venezolanos radicados en los países vecinos. Tal estrategia
debiera poner en valor las enseñanzas adquiridas en el contexto regional,
particularmente las del proceso generado por la Conferencia Internacional sobre
Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), realizada en mayo de 1989.
4.
Su recomendación que, basada en las
mejores prácticas internacionales, tal estrategia debiera contemplar acciones
coordinadas entre las dimensiones humanitarias y de desarrollo, en favor de la
diáspora venezolana en los países de acogida vecinos. Esto implica, entre otros
aspectos: (a) crear condiciones para la total formalización de la situación
migratoria de todos los emigrantes y refugiados venezolanos; (b) brindarles
asistencia legal tanto para regularizar su situación migratoria como para
garantizar la plena vigencia de sus derechos en los países de acogida,
previniendo en particular situaciones de explotación laboral y de tráfico de
personas; (c) promover la generación de capacidades para su empleabilidad y de
apoyo para la ejecución de emprendimientos empresariales; (d) establecer
fórmulas de compensación en favor de las comunidades e instituciones de acogida
que les brindan servicios básicos; y, (e) la realización de campañas de
sensibilización de las poblaciones locales y de los decisores en los países de
acogida, para contrarrestar manifestaciones xenófobas.
5. Su convicción que la magnitud del drama
humanitario generado por la diáspora venezolana requiere adoptar fórmulas
innovadoras para darle atención. Una estrategia de la naturaleza que proponemos
requerirá cuantiosas inversiones, que debieran ser principalmente financiadas
por organismos financieros multilaterales, imputando los fondos asignados como
crédito a ser reembolsado por el Estado de Venezuela. Desde el punto de vista
del Derecho Internacional, esta propuesta es novedosa y plenamente legítima,
considerando que el éxodo de alrededor de 5 millones y medio de ciudadanos
venezolanos ha sido generado por las singulares condiciones de ejercicio del
poder político en ese país.
6. Su inquebrantable convicción que Venezuela tiene
que recuperar plenas condiciones de gobernabilidad democrática y de estabilidad
política, siendo esta una tarea que en lo fundamental recae en la ciudadanía de
este país hermano; sin perjuicio de lo cual la comunidad internacional tiene el
deber de responder frente al drama humanitario de la diáspora venezolana,
apoyando a los países de acogida vecinos para que puedan brindarles condiciones
de inserción compatibles con la dignidad humana, la sostenibilidad, y la
valorización del potencial productivo de esas personas.
Lima, 18 de mayo
de 2020