Apuntes Institucionales (periodo Mayo-Agosto de 2020)

  

APUNTES INSTITUCIONALES

MAYO-AGOSTO 2020

 

MAYO

 

Pronunciamiento sobre la convocatoria de la UE a una reunión de donantes internacionales para apoyar a los países de acogida de emigrantes y refugiados de Venezuela

Pronunciamiento SPDI N° 003-2020

Habiendo tomado conocimiento de la convocatoria realizada por la Unión Europea y el Gobierno de España a una reunión de donantes internacionales para apoyar a los países de acogida de emigrantes y refugiados venezolanos, a realizarse el próximo 26 de mayo, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional expresa:

1.   Su reconocimiento, felicitación y pleno apoyo a tan acertada iniciativa, que servirá tanto para comprometer apoyos financieros que posibiliten a los países de acogida, dentro de los que se encuentra significativamente el Perú, mejorar la calidad de las atenciones que brinda a los emigrantes y refugiados de Venezuela radicados en sus jurisdicciones; así como para sensibilizar más a la comunidad internacional ante el drama humanitario que afecta a alrededor de 5 millones y medio de ciudadanos de esta nación hermana. Resulta evidente que la magnitud de la diáspora venezolana desborda las responsabilidades y capacidades de los países de acogida, haciendo indispensable forjar una respuesta multilateral. En el caso específico del Perú, la iniciativa de la Unión Europea y del Gobierno de España permitirá contar con mayores y mejores recursos para enfrentar eficazmente los desafíos que plantea su solidaria acogida de casi un millón de emigrantes y refugiados de Venezuela.  

 2.   Su invocación para que la reunión de donantes convocada por la Unión Europea y el Gobierno de España sea el punto de partida para promover una estrategia internacional concertada de atención humanitaria y de desarrollo en favor de los emigrantes y refugiados de Venezuela, así como de las comunidades anfitrionas en los países de acogida, a efectos de crear condiciones de inserción compatibles con la dignidad humana, la sostenibilidad, y la valorización del potencial productivo de esas personas.

3.   Su propuesta sobre la necesidad urgente de convocar a una conferencia internacional para formular tal estrategia y sus respectivos programas de acción para promover la inserción social y productiva de emigrantes y refugiados venezolanos radicados en los países vecinos. Tal estrategia debiera poner en valor las enseñanzas adquiridas en el contexto regional, particularmente las del proceso generado por la Conferencia Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), realizada en mayo de 1989.

4.   Su recomendación que, basada en las mejores prácticas internacionales, tal estrategia debiera contemplar acciones coordinadas entre las dimensiones humanitarias y de desarrollo, en favor de la diáspora venezolana en los países de acogida vecinos. Esto implica, entre otros aspectos: (a) crear condiciones para la total formalización de la situación migratoria de todos los emigrantes y refugiados venezolanos; (b) brindarles asistencia legal tanto para regularizar su situación migratoria como para garantizar la plena vigencia de sus derechos en los países de acogida, previniendo en particular situaciones de explotación laboral y de tráfico de personas; (c) promover la generación de capacidades para su empleabilidad y de apoyo para la ejecución de emprendimientos empresariales; (d) establecer fórmulas de compensación en favor de las comunidades e instituciones de acogida que les brindan servicios básicos; y, (e) la realización de campañas de sensibilización de las poblaciones locales y de los decisores en los países de acogida, para contrarrestar manifestaciones xenófobas.

5.   Su convicción que la magnitud del drama humanitario generado por la diáspora venezolana requiere adoptar fórmulas innovadoras para darle atención. Una estrategia de la naturaleza que proponemos requerirá cuantiosas inversiones, que debieran ser principalmente financiadas por organismos financieros multilaterales, imputando los fondos asignados como crédito a ser reembolsado por el Estado de Venezuela. Desde el punto de vista del Derecho Internacional, esta propuesta es novedosa y plenamente legítima, considerando que el éxodo de alrededor de 5 millones y medio de ciudadanos venezolanos ha sido generado por las singulares condiciones de ejercicio del poder político en ese país.

6.   Su inquebrantable convicción que Venezuela tiene que recuperar plenas condiciones de gobernabilidad democrática y de estabilidad política, siendo esta una tarea que en lo fundamental recae en la ciudadanía de este país hermano; sin perjuicio de lo cual la comunidad internacional tiene el deber de responder frente al drama humanitario de la diáspora venezolana, apoyando a los países de acogida vecinos para que puedan brindarles condiciones de inserción compatibles con la dignidad humana, la sostenibilidad, y la valorización del potencial productivo de esas personas.

Lima, 18 de mayo de 2020

 

Oscar Maúrtua de Romaña y José Luis Pérez Sánchez-Cerro, participaron hoy como expositores ante el Congreso de la República

Nota de Prensa SPDI N° 008-2020

Los Embajadores Oscar Maúrtua de Romaña y José Luis Pérez Sánchez-Cerro, miembros titulares de nuestra Sociedad y también miembros del Consejo Consultivo de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República, participaron el 20 de mayo como expositores, con respecto a la viabilidad y pertinencia de las propuestas legislativas Nos. 4979/2020-CR, 4993/2020-CR, 5008/2020-CR, 5090/2020-CR y 5123/2020-CR, sobre modificaciones al artículo 21° de la Ley Orgánica de Elecciones, para asegurar la participación de los peruanos residentes en el extranjero.

En dicha sesión extraordinaria, se discutió los proyectos de ley sobre la restitución del derecho a voto para los connacionales, así como proyectos de ley que además de restituir el derecho a voto, les reconocen el derecho constitucional de ser elegidos.

En la sesión también participó como expositor el doctor José Manuel Villalobos Campana, fundador del Instituto Peruano de Derecho Electoral y Democracia. En la reunión virtual, hubo preguntas de los miembros de la Comisión de Constitución y Reglamento.

Finalmente, se coincidió en la necesidad de la creación del distrito electoral 27 o Quinto Suyo, así como la reforma de la Constitución para la asignación de las respectivas curules.

Puede verse la transmisión de la citada sesión extraordinaria a través de los siguientes enlaces:

https://www.facebook.com/watch/live/?v=675015423074527 (Primera parte)

https://www.facebook.com/watch/live/?v=567410537540214 (Segunda parte)

Palacio Legislativo, 20 de mayo de 2020

 

Incorporación de distinguidas personalidades al Consejo Editorial de la Revista

Nota de Prensa SPDI N° 009-2020

Conforme a la Apertura Editorial exigida para el proceso de indexación de la Revista Peruana de Derecho Internacional, nos es grato anunciar la incorporación de las siguientes personalidades como integrantes del Consejo Editorial de la Revista:

- Tullio Treves (Universidad de Milán y juez del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar).

- Patrícia Galvão Teles (Sociedad Portuguesa de Derecho Internacional y Miembro de la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas).

- Caterina García Segura (Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales – AEPDIRI).

- Fatma Raach (Tunesine Association of International Law). Tunisia.

- Jean Michel Arrighi, (Universidad de la República - Montevideo y Secretario de Asuntos Jurídicos de la OEA).

-  Soledad Torrecuadrada García-Lozano (Universidad Autónoma de Madrid).

- Miguel García García-Revillo (Universidad de Córdoba)

- Geneviève Dufour (Société Québécoise de Droit International).

Sin duda, la incorporación de las citadas personalidades, nos compromete a seguir esforzándonos en la mejora continua de nuestra querida revista, que cumplirá sus 80 años el 2021.

Asimismo, cabe señalar que se seguirán incorporando más personalidades sin filiación con la SPDI a fin de completar los 2/3 respecto al total de integrantes del Consejo Editorial.

Finalmente, destacamos los esfuerzos que vienen realizando el Coordinador y el Editor de la Revista.

Lima, 20 de mayo de 2020

 

Los Revisores Pares Ciegos de la Revista Peruana de Derecho Internacional

Nota de Prensa SPDI N° 0010-2020

Por la presente se agradece muy especialmente a quienes colaboran como Revisores Pares Ciegos, de los artículos que postulan a ser publicados en el Revista Peruana de Derecho Internacional. Ellos forman parte de nuestro equipo editorial:

- Germán Vera Esquivel (PUCP)

- María Ángela Sasaki Otani (PUCP)

- Paola Reyes Parra (UNMSM)

- Pablo Rosales Zamora (PUCP)

- Gian Pierre Campos Maza (UNMSM)

- María Alejandra Arévalo Moscoso (Pontificia Universidad Javeriana - Colombia)

- Giovana Yaro Peceros (UNMSM)

Estos académicos del derecho internacional colaboran en la mejora continua de nuestra querida revista, que cumplirá sus 80 años el 2021. Asimismo, cabe señalar que se seguirán incorporando más estudiosos y especialistas para integrar este selecto grupo de dictaminadores.

Finalmente, invitamos a conocer a todo nuestro equipo editorial a través de nuestra Revista Electrónica: http://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/about/editorialTeam

Lima, 21 de mayo de 2020

 

Pronunciamiento sobre la conveniencia que el Perú ofrezca a la comunidad internacional ser sede de uno de los centros de producción de la vacuna contra el Covid-19

Pronunciamiento SPDI N° 004-2020

La actual pandemia de Covid-19 representa una grave amenaza al derecho humano a la salud, y siendo ésta un bien público global, su protección requiere de la acción solidaria de toda la humanidad.

Actualmente existen varios emprendimientos de investigación científica orientados a producir una vacuna contra el Covid-19, algunos de los cuales prometen ser exitosos. Descubierta la vacuna, el reto de toda la comunidad global será producirla muy masivamente y distribuirla, para que todas las personas sin discriminación alguna tengan acceso a ella. Esto implicará implementar centros de producción en diversos países.

El Perú tiene limitadas capacidades de investigación científica, lo cual hace improbable el descubrimiento de la vacuna contra el Covid-19 con recursos nacionales. Pero resulta de estratégica importancia que nuestro país contribuya a garantizar la aceleradísima y masiva producción de tal vacuna una vez sea descubierta, para compartirla con el resto de la comunidad internacional, y en particular dentro de Latinoamérica y en nuestro propio país.

Como Estado Miembro de las Naciones Unidas, el Perú tiene la obligación de contribuir al logro de los propósitos de esta máxima organización internacional, y de modo especial, en esta crítica circunstancia, el de “[r]ealizar la cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos […]”, previsto en el artículo 1.3º de la Carta de las Naciones Unidas.

En base a las consideraciones precedentes, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera pertinente solicitar a las autoridades de nuestro Gobierno que formalmente ofrezcan al resto de la comunidad internacional plenas facilidades para que en el Perú se instale uno de los centros de producción de la vacuna contra el Covid-19, una vez sea esta descubierta por cualquiera de los emprendimientos de investigación científica en curso, garantizando nuestro país plenas facilidades para el efecto. Como parte de este ofrecimiento de cooperación global, el Perú debiera donar los terrenos para la edificación de tal centro de producción, otorgarle un régimen legal especial, y efectuar un aporte económico. Adicionalmente, nuestro Estado debiera expresar su compromiso de facilitar todas las acciones necesarias para lograr la inmediata y equitativa distribución internacional de las dosis de vacuna que tal centro de producción elabore.

Este ofrecimiento, además de representar una expresión tangible de la vocación de cooperación global del Perú, aceleraría la disponibilidad de la referida vacuna dentro de nuestro propio país.         

Lima, 22 de mayo de 2020

 

Recomendación de Libro: “La Defensa Colectiva de la Democracia en las Américas en el marco del Principio de No Intervención” de Alexander Antialón Conde

Nota de Prensa SPDI N° 00011-2020

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional - SPDI se complace en anunciar que ya se encuentra a la venta el libro: “La Defensa Colectiva de la Democracia en las Américas en el marco del Principio de No Intervención. Los límites de la acción colectiva”, de Alexander Antialón Conde, Miembro Titular de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional y editor de la Revista Peruana de Derecho Internacional.

El libro desarrolla las cuestiones vertebrales del Principio de No Intervención (PNI) en las Américas y, asimismo, analiza las acciones de defensa colectiva de la democracia en el marco de la Carta Democrática Interamericana (CDI), a fin de verificar sus límites y la vigencia del respeto hemisférico al Principio de No Intervención.

Este citado libro toma como base trabajos anteriormente desarrollados por el autor a través de tesis, artículos y ponencias académicas; los mismos que se unen, se profundizan y actualizan en la referida obra.

El citado libro se puede adquirir a través del siguiente enlace: https://morebooks.shop/store/es/book/la-defensa-colectiva-de-la-democracia-en-las-am%C3%A9ricas-en-el-marco-del-principio-de-no-intervenci%C3%B3n/isbn/978-620-0-40344-5

El autor es doctorando en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM, Magíster en Ciencia Política y Gobierno con mención en Relaciones Internacionales por la Pontificia Universidad Católica del Perú, y, abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega - UIGV (Tesis). Ha sido becario de Naciones Unidas – Ginebra para el Seminario de Derecho Internacional 2019 y de la Academia de La Haya de Derecho Internacional 2020. Es editor y coautor del libro “Derecho Internacional Público” (Universidad Ricardo Palma – URP, 2019) y de diversos artículos académicos.

En la tesitura, el Presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional - SPDI, Embajador Oscar Maúrtua de Romaña, felicita al autor por la publicación por cuanto representa la promoción del derecho internacional en el Perú, principalmente de la nueva generación de abogados internacionalistas.

Lima 27 de mayo de 2020.

 

Reciente incorporación de personalidades al Consejo Editorial de la Revista

Nota de Prensa SPDI N° 0012-2020

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) se complace en anunciar la reciente incorporación de las siguientes personalidades como integrantes del Consejo Editorial de la Revista Peruana de Derecho Internacional:

- Alain Pellet (Sociedad Francesa de Derecho Internacional)

- Antonio Remiro Brotóns (Universidad Autónoma de Madrid)

- Jin Huang (Sociedad China de Derecho Internacional)

- Ariel Ricardo Mansi (Sociedad Argentina de Derecho Internacional)

- Jean Marc Thouvenin (Academia de La Haya de Derecho Internacional)

Estas adhesiones se unen a las ya anunciadas hace una semana, de los profesores: Tullio Treves, Patrícia Galvão Teles, Caterina García Segura, Fatma Raach, Jean Michel Arrighi, Soledad Torrecuadrada García-Lozano, Miguel García García-Revillo y Geneviève Dufour.

Con estas últimas asociaciones, se supera el mínimo de integrantes sin filiación académica con la SPDI, que exige la indexación de nuestra querida Revista, la misma que está próxima a cumplir los 80 años de circulación ininterrumpida.

Lima, 28 de mayo de 2020

 

JUNIO

 

Pronunciamiento respecto a la carta conjunta de los Embajadores de Canadá, Australia, Francia y Colombia, al Presidente del Congreso de la República

Pronunciamiento SPDI N° 005-2020

El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, al haberse hecho pública la carta del 4 de junio dirigida al Presidente del Congreso de la República, por los Embajadores de Canadá, Australia, Francia y Colombia, en la que manifiestan su preocupación por los capitales que se originan en sus respectivos países, respecto a la aprobación de la Ley N° 31018 “que dispone la suspensión del cobro de peajes a nivel nacional durante el estado de emergencia por la COVID-19”; tiene a bien manifestar lo siguiente:

Que dicha inédita nota diplomática no ha seguido el procedimiento establecido para canalizar los asuntos oficiales de una misión diplomática, conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de la que son Estados Parte Canadá, Australia, Francia, Colombia y el Perú. En sus casi 200 años de nación soberana, el Perú siempre ha sido respetuoso de los tratados internacionales.

Al respecto, el artículo 41(2) de la Convención, dispone lo siguiente: “Todos los asuntos oficiales de que la misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el Ministerio de Relaciones Exteriores de ese Estado (Estado receptor) o por conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido”. [El paréntesis es nuestro].

Por tanto, la preocupación de los embajadores, expuesta en la citada carta, debió canalizarse a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. En el Perú rige el estado de derecho, por lo que existen canales establecidos, tanto para los inversionistas extranjeros así como para las misiones diplomáticas, para expresar sus observaciones.

Por otra parte, instamos al Congreso de la República, a evaluar la Ley N° 31018 “que dispone la suspensión del cobro de peajes a nivel nacional durante el estado de emergencia por la COVID-19”, a fin de medir su impacto y consecuencias en la economía nacional y la inversión extranjera.

Lima, 6 de junio de 2020

 

Incorporación del jurista Manuel Rodríguez Cuadros al Consejo Editorial de la Revista

Nota de Prensa SPDI N° 0014-2020

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) se complace en anunciar la reciente incorporación del jurista Manuel Rodríguez Cuadros al Consejo Editorial de la Revista Peruana de Derecho Internacional.

Esta flamante adhesión se une a las ya anunciadas de los profesores: Alain Pellet, Antonio Remiro Brotóns, Tullio Treves, Patrícia Galvão Teles, Caterina García Segura, Fatma Raach, Jin Huang, Ariel Ricardo Mansi, Jean Marc Thouvenin, Jean Michel Arrighi, Soledad Torrecuadrada García-Lozano, Miguel García García-Revillo y Geneviève Dufour.

La Revista Peruana de Derecho Internacional, órgano académico y de difusión de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (fundada en 1913) se edita ininterrumpidamente desde 1941. A la fecha, la revista cuenta con tres publicaciones al año, con un total de 164 ediciones en su historia, estando próxima a cumplir los 80 años.

Lima, 8 de junio de 2020

 

Adhesión de más Revisores Pares para la Revista Peruana de Derecho Internacional

Nota de Prensa SPDI N° 0015-2020

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional se complace en anunciar la reciente adhesión en la nónima de Revisores Pares Ciegos de la Revista Peruana de Derecho Internacional, de los doctores:

·        Ena Carnero Arroyo (Universidad Nacional de Trujillo),

·        Olga Cerqueira Torres (Universidad San Ignacio de Loyola),

·        Silvio Mezarina García (Universidad Nacional Mayor de San Marcos) y

·        Felipe Ramos Esquivel (Universidad Nacional de Trujillo).

Ellos se unen en esta relación de dictaminadores, a los profesores: Germán Vera Esquivel, Paola Reyes Parra, María Ángela Sasaki Otani, Pablo Rosales Zamora, Gian Pierre Campos Maza, María Alejandra Arévalo Moscoso y Giovana Yaro Peceros.

Estos académicos del derecho internacional colaboran en la mejora continua de nuestra querida revista, que cumplirá sus 80 años el 2021. Nuestro reconocimiento a cada uno de ellos.

Lima, 9 de junio de 2020

 

Incorporación de juristas Marcelo Gustavo Kohen y Oscar Schiappa-Pietra al Consejo Editorial de la Revista

Nota de Prensa SPDI N° 0016-2020

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) se complace en anunciar la reciente incorporación de los juristas Marcelo Gustavo Kohen y Oscar Schiappa-Pietra al Consejo Editorial de la Revista Peruana de Derecho Internacional.

Estas flamantes adhesiones se une a las ya anunciadas de los profesores: Alain Pellet, Antonio Remiro Brotóns, Tullio Treves, Patrícia Galvão Teles, Manuel Rodríguez Cuadros, Caterina García Segura, Fatma Raach, Jin Huang, Ariel Ricardo Mansi, Jean Marc Thouvenin, Jean Michel Arrighi, Soledad Torrecuadrada García-Lozano, Miguel García García-Revillo y Geneviève Dufour.

La Revista Peruana de Derecho Internacional, órgano académico y de difusión de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (fundada en 1913) se edita ininterrumpidamente desde 1941. A la fecha, la revista cuenta con tres publicaciones al año, con un total de 164 ediciones en su historia, estando próxima a cumplir los 80 años.

Lima, 10 de junio de 2020

 

JULIO

 

Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional sobre el Acuerdo de Escazú

Pronunciamiento SPDI N° 006-2020

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera necesario expresar su punto de vista en torno al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú.

1. Las materias sobre las que versa el Acuerdo de Escazú son complejas y están alineadas con los emergentes estándares internacionales sobre gobernanza global del medio ambiente, y no comprometen en forma alguna el control soberano sobre nuestros territorios amazónicos o sobre sus recursos. Por el contrario, como está expresamente señalado en el artículo 3º de este tratado internacional, dos de sus principios fundamentales son “i) principio de soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales” y “j) principio de igualdad soberana de los Estados”. Estos son principios que rigen el funcionamiento del sistema internacional contemporáneo y específicamente todos los demás acuerdos celebrados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas. El Acuerdo de Escazú, contrariamente a lo que algunos sostienen, fortalecería el ejercicio soberano del Estado peruano sobre su territorio y sus recursos naturales, al arraigar esa prerrogativa de modo más sustantivo en la voluntad popular informada a través de procedimientos democráticos. 

     2. El Acuerdo de Escazú es un tratado suscrito por el Perú en el año 2018. Actualmente se encuentra en una etapa de perfeccionamiento interno, es decir, en la etapa previa a la decisión sobre su ratificación. La decisión de ratificarlo corresponde al Presidente de la República, y en el caso de este acuerdo —al ser uno que versa sobre derechos humanos— requiere la aprobación del Congreso de la República. Mientras no se produzca su ratificación, el Acuerdo de Escazú carece de plena exigibilidad jurídica para el Perú, lo cual permite que hasta entonces se desarrolle un intenso proceso de información y conversación ciudadana sobre la eventual conveniencia de ratificarlo.

3. El objetivo principal de este acuerdo es abogar por los llamados derechos de acceso —a la información, participación y la justicia en asuntos medioambientales, establecidos en el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo— en los países de Latinoamérica y el Caribe. También incorpora provisiones que favorecen la creación y el fortalecimiento de capacidades y la cooperación.

4. Desde el punto de vista del derecho internacional, el aspecto más relevante de este acuerdo es la amalgama de derechos humanos y derechos relacionados al medio ambiente. En particular, el acuerdo progresa al derecho internacional del medio ambiente al incluir principios no establecidos en otros tratados medioambientales, tales como el de no regresión —que dispone que la normativa ni la jurisprudencia deberían ser modificadas si esto implica retroceder respecto a los niveles de protección medioambiental alcanzados—, así como el principio de realización progresiva y el principio pro persona, transferidos del derecho internacional de los derechos humanos. También es el primer tratado que incluye disposiciones destinadas a la protección de los defensores de los derechos humanos en materia medioambiental. Esto tiene implicaciones concretas, ya que el acuerdo puede ser invocado e implementado a través del sistema de protección de derechos humanos de la Organización de los Estados Americanos.

5. Los principios y normas sobre transparencia en la utilización de recursos naturales contenidos en el Acuerdo de Escazú son similares a los ya establecidos en otros marcos institucionales dentro de los que el Perú ya participa. En particular, cabe destacar la Iniciativa de Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI, según sus siglas en inglés), que consiste en un conjunto de estándares de transparencia voluntarios sólidamente respaldados por todas las principales empresas mineras y petroleras del mundo, y por una gran variedad de Estados. El Perú -con la activa participación de sus empresas mineras y petroleras, del Estado, de las universidades y de las organizaciones de la sociedad civil- es pionero en todo el continente americano en la implementación de estos estándares. 

6. De acuerdo a lo que dispone la Constitución Política del Perú, en caso se ratifique, las provisiones del Acuerdo de Escazú no solo formarían parte del derecho nacional, sino que servirían para interpretar las disposiciones sobre derechos fundamentales relacionados al medio ambiente y su implementación traería avances para lograr la aplicación efectiva de los derechos de acceso. Ello obligaría al Estado a contar con mecanismos que faciliten la participación de personas naturales y jurídicas en diferentes procesos que están relacionados a la protección del medio ambiente y al manejo de los recursos naturales. Si bien todos estos derechos pueden ser puestos en practica en la actualidad —ya que se encuentran dentro del ordenamiento jurídico peruano— es oportuno considerar las ventajas que existen para un Estado cuando se obliga frente a otros a través de un tratado, una de las fuentes esenciales del derecho internacional.

7. La implementación del Acuerdo de Escazú obligaría al Estado peruano a ofrecer mayor transparencia en la aplicación de derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual sin duda conlleva una serie de medidas que suponen un esfuerzo adicional para el sistema público. Sin embargo, no se puede dejar de tomar en cuenta la importancia que tiene para el Perú —como país en vías de desarrollo— el hecho de generar un ambiente de confianza y credibilidad frente a otros países, organizaciones, corporaciones y personas.

8. Siendo un instrumento recientemente adoptado (el 4 de marzo de 2018), y cuyo contenido reviste complejidad e innovaciones, aún viene siendo objeto de análisis por parte de diversos países latinoamericanos, como ocurre ahora en el Perú. 22 Estados lo han suscrito; 9 ya lo han ratificado; y 11 aún no han adoptado acción alguna.

En razón de lo expuesto, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera oportuno que —dentro del mismo ambiente de transparencia que promueve el Acuerdo de Escazú— se desarrolle un diálogo ciudadano informado y desprovisto de motivaciones partidistas, que permita a todos los peruanos conocer y entender las ventajas y alcances que comportaría el perfeccionamiento interno del Acuerdo de Escazú.

Lima, 11 de julio de 2020

 

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) presentó su página web remozada

El 14 de julio la SPDI presentó el remozamiento de su página web, actualizada y moderna con diversos enlaces a sus redes sociales, blog institucional, eventos, así como a la revista peruana de derecho internacional.

Resulta una página web completa, moderna y de gran utilidad para la comunidad de interesados en el derecho internacional y las relaciones internacionales.

 

AGOSTO

 

Webinar “La salud como bien público y derecho humano”

“La pandemia del coronavirus ha desnudado las desigualdades sociales y económicas en cada país”, afirmó Elmer Huerta en el webinar “La salud como bien público y derecho humano” realizado el 5 de agosto por la Sociedad Peruana de Derecho Internacional SPDI y el Foro Peruano de Relaciones Internacionales FOPRI.

Añadió el prestigioso médico peruano residente en Washington DC que Uruguay, Costa Rica y Cuba han desarrollado sistemas de salud de atención primaria que han contribuido a mitigar la pandemia. Oscar Maúrtua, Presidente de la SPDI, y Lilia Jara, Representante de la OPS/OMS resaltaron la necesidad de reflexionar sobre la importancia de la salud en el marco del 75 aniversario de la ONU. A su vez, Juan Álvarez Vita analizó, desde su experiencia diplomática en el ECOSOC de las NNUU, a la salud como derecho humano fundamental y Ena Carnero, Decana de Derecho de la Universidad de Trujillo destacó los instrumentos legales Interamericanos promotores de la salud en el contexto de la pandemia. Oscar Schiappa Pietra, Director Ejecutivo del FOPRI, condujo el evento que contó con más de 700 asistentes a través de las redes digitales de la SPDI y el FOPRI.

 

Fallece Samuel Lozada Tamayo, miembro asociado de la SPDI

El 7 de agosto fallece el doctor Samuel Lozada Tamayo, miembro asociado de la SPDI. La SPDI, lamentando su partida, publicó el aviso de defunción en El Comercio. Asimismo, encargó al doctor Francisco Miranda Molina, la elaboración de la nota necrológica para publicación en la revista.

 

Luis García-Corrochano Moyano preside el Comité Jurídico Interamericano

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional se complace en felicitar al Doctor Luis García-Corrochano Moyano, Miembro Titular de la Institución, por su reciente elección por aclamación como Presidente del Comité Jurídico Interamericano (CJI) para el periodo 2021-2022.

El CJI es un órgano consultivo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y de estudiar la uniformización de las legislaciones de los países del Continente.

Cabe destacar que los juristas peruanos que han integrado anteriormente el Comité Jurídico Interamericano son: Diómedes Arias-Schreiber, Ricardo Bustamante Cisneros, Alejandro Deustua Arróspide, Carlos Echecopar Hercé, René Hooper López, Mariano Ibérico Rodríguez, Juan Bautista de Lavalle, Edwin Letts Sánchez, Roberto MacLean Ugarteche, Luis Marchand Stens, José Jacinto Rada, Alberto Ruiz Eldredge y Fabián Novak Talavera. Asimismo, han sido Presidentes: Roberto MacLean Ugarteche (1986 – 1987) y Fabián Novak Talavera (2014 – 2015).

Los aportes más recientes del CJI al derecho internacional regional, versan sobre los siguientes tópicos: Convenios Interamericanos de Derecho Internacional Privado (CIDIP), derecho de competencia, la Ley modelo sobre sociedades por acciones, la Guía sobre contratos comerciales internacionales, y una serie de trabajos y aportes sobre el sistema democrático en el continente. En la actualidad se encuentra trabajando una Guía sobre el principio de convencionalidad, una Guía sobre acuerdos vinculantes y no vinculantes, y realizando trabajos acerca de la protección de datos personales, así como sobre seguridad cibernética.

Luis García-Corrochano es Magíster en Derecho Internacional por la Universidad Complutense de Madrid y tiene más de veinticinco años de experiencia laboral. Es actualmente profesor de la Academia Diplomática del Perú, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), y ex Presidente del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional (IHLADI). Ejerce, además, como Vocal Titular del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y como Árbitro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.

Lima, 10 de agosto de 2020

 

Presentación del libro "La Corte Penal Internacional y el Crimen de Agresión" de Augusto Hernández Campos

Nota de Prensa SPDI N° 016-2020

El día lunes 31 de agosto de 2020, se realizó la presentación del libro La Corte Penal Internacional y el Crimen de Agresión de Augusto Hernández Campos. El profesor Hernández es Doctor en Derecho y Ciencia Política, profesor de la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL) y Profesor Principal de la Universidad de San Marcos (UNMSM).  Este libro se basa en su tesis sustentada para obtener el grado de doctor con la máxima calificación, summa cum laude.

La presentación contó con la participación en la Mesa de Honor del embajador Oscar Maúrtua de Romaña, ex -Ministro de Relaciones Exteriores y presidente de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, embajador Manuel Rodríguez Cuadros, ex -Ministro de Relaciones Exteriores y ex -presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y el general Dr. Andrés Acosta Burga, Director-General del Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN). El moderador del evento fue el Director del Fondo Editorial de la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL), Dr. José Valdizan Ayala.

Los participantes concordaron en la necesidad de fortalecer la Corte Penal Internacional, superando las debilidades y fallos actuales que padece la Corte, así como profundizar el sistema de seguridad colectiva mediante el apoyo a la enmienda de Kampala por el cual se definía el crimen de agresión. Concordaron en que la ilegalidad de la guerra de agresión constituye una forma de contribuir a la paz internacional.

La presentación del libro fue organizada por el Fondo Editorial de la USIL y realizado en el marco de las actividades de la Feria Internacional del Libro de Lima 2020.

 

AA




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