Apuntes Institucionales (periodo Mayo-Agosto de 2020)
APUNTES
INSTITUCIONALES
MAYO-AGOSTO
2020
MAYO
Pronunciamiento
sobre la convocatoria de la UE a una reunión de donantes internacionales para
apoyar a los países de acogida de emigrantes y refugiados de Venezuela
Pronunciamiento SPDI N° 003-2020
Habiendo tomado conocimiento
de la convocatoria realizada por la Unión Europea y el Gobierno de España a una
reunión de donantes internacionales para apoyar a los países de acogida de
emigrantes y refugiados venezolanos, a realizarse el próximo 26 de mayo, la
Sociedad Peruana de Derecho Internacional expresa:
1. Su reconocimiento, felicitación y pleno
apoyo a tan acertada iniciativa, que servirá tanto para comprometer apoyos
financieros que posibiliten a los países de acogida, dentro de los que se
encuentra significativamente el Perú, mejorar la calidad de las atenciones que
brinda a los emigrantes y refugiados de Venezuela radicados en sus
jurisdicciones; así como para sensibilizar más a la comunidad internacional
ante el drama humanitario que afecta a alrededor de 5 millones y medio de
ciudadanos de esta nación hermana. Resulta evidente que la magnitud de la
diáspora venezolana desborda las responsabilidades y capacidades de los países
de acogida, haciendo indispensable forjar una respuesta multilateral. En el
caso específico del Perú, la iniciativa de la Unión Europea y del Gobierno de
España permitirá contar con mayores y mejores recursos para enfrentar
eficazmente los desafíos que plantea su solidaria acogida de casi un millón de
emigrantes y refugiados de Venezuela.
2. Su
invocación para que la reunión de donantes convocada por la Unión Europea y el
Gobierno de España sea el punto de partida para promover una estrategia
internacional concertada de atención humanitaria y de desarrollo en favor de
los emigrantes y refugiados de Venezuela, así como de las comunidades
anfitrionas en los países de acogida, a efectos de crear condiciones de
inserción compatibles con la dignidad humana, la sostenibilidad, y la
valorización del potencial productivo de esas personas.
3. Su propuesta sobre la necesidad urgente de
convocar a una conferencia internacional para formular tal estrategia y sus
respectivos programas de acción para promover la inserción social y productiva
de emigrantes y refugiados venezolanos radicados en los países vecinos. Tal
estrategia debiera poner en valor las enseñanzas adquiridas en el contexto
regional, particularmente las del proceso generado por la Conferencia
Internacional sobre Refugiados Centroamericanos (CIREFCA), realizada en mayo de
1989.
4. Su recomendación que, basada en las mejores
prácticas internacionales, tal estrategia debiera contemplar acciones
coordinadas entre las dimensiones humanitarias y de desarrollo, en favor de la
diáspora venezolana en los países de acogida vecinos. Esto implica, entre otros
aspectos: (a) crear condiciones para la total formalización de la situación
migratoria de todos los emigrantes y refugiados venezolanos; (b) brindarles
asistencia legal tanto para regularizar su situación migratoria como para
garantizar la plena vigencia de sus derechos en los países de acogida,
previniendo en particular situaciones de explotación laboral y de tráfico de
personas; (c) promover la generación de capacidades para su empleabilidad y de
apoyo para la ejecución de emprendimientos empresariales; (d) establecer
fórmulas de compensación en favor de las comunidades e instituciones de acogida
que les brindan servicios básicos; y, (e) la realización de campañas de
sensibilización de las poblaciones locales y de los decisores en los países de
acogida, para contrarrestar manifestaciones xenófobas.
5. Su convicción que la magnitud del drama
humanitario generado por la diáspora venezolana requiere adoptar fórmulas
innovadoras para darle atención. Una estrategia de la naturaleza que proponemos
requerirá cuantiosas inversiones, que debieran ser principalmente financiadas
por organismos financieros multilaterales, imputando los fondos asignados como
crédito a ser reembolsado por el Estado de Venezuela. Desde el punto de vista
del Derecho Internacional, esta propuesta es novedosa y plenamente legítima,
considerando que el éxodo de alrededor de 5 millones y medio de ciudadanos
venezolanos ha sido generado por las singulares condiciones de ejercicio del
poder político en ese país.
6. Su inquebrantable convicción que Venezuela
tiene que recuperar plenas condiciones de gobernabilidad democrática y de
estabilidad política, siendo esta una tarea que en lo fundamental recae en la
ciudadanía de este país hermano; sin perjuicio de lo cual la comunidad
internacional tiene el deber de responder frente al drama humanitario de la
diáspora venezolana, apoyando a los países de acogida vecinos para que puedan
brindarles condiciones de inserción compatibles con la dignidad humana, la
sostenibilidad, y la valorización del potencial productivo de esas personas.
Lima, 18 de mayo de
2020
Oscar
Maúrtua de Romaña y José Luis Pérez Sánchez-Cerro, participaron hoy como
expositores ante el Congreso de la República
Nota de Prensa SPDI N°
008-2020
Los Embajadores Oscar Maúrtua
de Romaña y José Luis Pérez Sánchez-Cerro, miembros titulares de nuestra
Sociedad y también miembros del Consejo Consultivo de la Comisión de
Constitución y Reglamento del Congreso de la República, participaron el 20 de
mayo como expositores, con respecto a la viabilidad y pertinencia de las
propuestas legislativas Nos. 4979/2020-CR, 4993/2020-CR, 5008/2020-CR,
5090/2020-CR y 5123/2020-CR, sobre modificaciones al artículo 21° de la Ley
Orgánica de Elecciones, para asegurar la participación de los peruanos
residentes en el extranjero.
En dicha sesión
extraordinaria, se discutió los proyectos de ley sobre la restitución del
derecho a voto para los connacionales, así como proyectos de ley que además de
restituir el derecho a voto, les reconocen el derecho constitucional de ser
elegidos.
En la sesión también participó
como expositor el doctor José Manuel Villalobos Campana, fundador del Instituto
Peruano de Derecho Electoral y Democracia. En la reunión virtual, hubo
preguntas de los miembros de la Comisión de Constitución y Reglamento.
Finalmente, se coincidió en la
necesidad de la creación del distrito electoral 27 o Quinto Suyo, así como la
reforma de la Constitución para la asignación de las respectivas curules.
Puede verse la transmisión de
la citada sesión extraordinaria a través de los siguientes enlaces:
https://www.facebook.com/watch/live/?v=675015423074527
(Primera parte)
https://www.facebook.com/watch/live/?v=567410537540214
(Segunda parte)
Palacio Legislativo, 20
de mayo de 2020
Incorporación
de distinguidas personalidades al Consejo Editorial de la Revista
Nota de Prensa SPDI N° 009-2020
Conforme a la Apertura
Editorial exigida para el proceso de indexación de la Revista Peruana de
Derecho Internacional, nos es grato anunciar la incorporación de las siguientes
personalidades como integrantes del Consejo Editorial de la Revista:
- Tullio Treves (Universidad
de Milán y juez del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar).
- Patrícia Galvão Teles
(Sociedad Portuguesa de Derecho Internacional y Miembro de la Comisión de
Derecho Internacional de las Naciones Unidas).
- Caterina García Segura
(Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones
Internacionales – AEPDIRI).
- Fatma Raach (Tunesine Association of International
Law). Tunisia.
- Jean Michel Arrighi,
(Universidad de la República - Montevideo y Secretario de Asuntos Jurídicos de
la OEA).
- Soledad Torrecuadrada García-Lozano
(Universidad Autónoma de Madrid).
- Miguel García García-Revillo
(Universidad de Córdoba)
- Geneviève Dufour (Société
Québécoise de Droit International).
Sin duda, la incorporación de
las citadas personalidades, nos compromete a seguir esforzándonos en la mejora
continua de nuestra querida revista, que cumplirá sus 80 años el 2021.
Asimismo, cabe señalar que se
seguirán incorporando más personalidades sin filiación con la SPDI a fin de
completar los 2/3 respecto al total de integrantes del Consejo Editorial.
Finalmente, destacamos los
esfuerzos que vienen realizando el Coordinador y el Editor de la Revista.
Lima, 20 de mayo de
2020
Los
Revisores Pares Ciegos de la Revista Peruana de Derecho Internacional
Nota de Prensa SPDI N°
0010-2020
Por la presente se agradece
muy especialmente a quienes colaboran como Revisores Pares Ciegos, de los
artículos que postulan a ser publicados en el Revista Peruana de Derecho
Internacional. Ellos forman parte de nuestro equipo editorial:
- Germán Vera Esquivel (PUCP)
- María Ángela Sasaki Otani
(PUCP)
- Paola Reyes Parra (UNMSM)
- Pablo Rosales Zamora (PUCP)
- Gian Pierre Campos Maza
(UNMSM)
- María Alejandra Arévalo
Moscoso (Pontificia Universidad Javeriana - Colombia)
- Giovana Yaro Peceros (UNMSM)
Estos académicos del derecho
internacional colaboran en la mejora continua de nuestra querida revista, que
cumplirá sus 80 años el 2021. Asimismo, cabe señalar que se seguirán
incorporando más estudiosos y especialistas para integrar este selecto grupo de
dictaminadores.
Finalmente, invitamos a
conocer a todo nuestro equipo editorial a través de nuestra Revista
Electrónica: http://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/about/editorialTeam
Lima, 21 de mayo de
2020
Pronunciamiento
sobre la conveniencia que el Perú ofrezca a la comunidad internacional ser sede
de uno de los centros de producción de la vacuna contra el Covid-19
Pronunciamiento SPDI N°
004-2020
La actual pandemia de Covid-19
representa una grave amenaza al derecho humano a la salud, y siendo ésta un
bien público global, su protección requiere de la acción solidaria de toda la
humanidad.
Actualmente existen varios
emprendimientos de investigación científica orientados a producir una vacuna
contra el Covid-19, algunos de los cuales prometen ser exitosos. Descubierta la
vacuna, el reto de toda la comunidad global será producirla muy masivamente y
distribuirla, para que todas las personas sin discriminación alguna tengan
acceso a ella. Esto implicará implementar centros de producción en diversos
países.
El Perú tiene limitadas
capacidades de investigación científica, lo cual hace improbable el
descubrimiento de la vacuna contra el Covid-19 con recursos nacionales. Pero
resulta de estratégica importancia que nuestro país contribuya a garantizar la
aceleradísima y masiva producción de tal vacuna una vez sea descubierta, para
compartirla con el resto de la comunidad internacional, y en particular dentro
de Latinoamérica y en nuestro propio país.
Como Estado Miembro de las
Naciones Unidas, el Perú tiene la obligación de contribuir al logro de los
propósitos de esta máxima organización internacional, y de modo especial, en
esta crítica circunstancia, el de “[r]ealizar la cooperación internacional en
la solución de problemas internacionales de carácter económico, social,
cultural o humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los
derechos humanos […]”, previsto en el artículo 1.3º de la Carta de las Naciones
Unidas.
En base a las consideraciones
precedentes, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera pertinente
solicitar a las autoridades de nuestro Gobierno que formalmente ofrezcan al
resto de la comunidad internacional plenas facilidades para que en el Perú se
instale uno de los centros de producción de la vacuna contra el Covid-19, una
vez sea esta descubierta por cualquiera de los emprendimientos de investigación
científica en curso, garantizando nuestro país plenas facilidades para el
efecto. Como parte de este ofrecimiento de cooperación global, el Perú debiera
donar los terrenos para la edificación de tal centro de producción, otorgarle
un régimen legal especial, y efectuar un aporte económico. Adicionalmente,
nuestro Estado debiera expresar su compromiso de facilitar todas las acciones
necesarias para lograr la inmediata y equitativa distribución internacional de
las dosis de vacuna que tal centro de producción elabore.
Este ofrecimiento, además de
representar una expresión tangible de la vocación de cooperación global del
Perú, aceleraría la disponibilidad de la referida vacuna dentro de nuestro
propio país.
Lima, 22 de mayo de
2020
Recomendación
de Libro: “La Defensa Colectiva de la Democracia en las Américas en el marco
del Principio de No Intervención” de Alexander Antialón Conde
Nota de Prensa SPDI N°
00011-2020
La Sociedad Peruana de Derecho
Internacional - SPDI se complace en anunciar que ya se encuentra a la venta el
libro: “La Defensa Colectiva de la Democracia en las Américas en el marco del
Principio de No Intervención. Los límites de la acción colectiva”, de Alexander
Antialón Conde, Miembro Titular de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional
y editor de la Revista Peruana de Derecho Internacional.
El libro desarrolla las
cuestiones vertebrales del Principio de No Intervención (PNI) en las Américas
y, asimismo, analiza las acciones de defensa colectiva de la democracia en el
marco de la Carta Democrática Interamericana (CDI), a fin de verificar sus
límites y la vigencia del respeto hemisférico al Principio de No Intervención.
Este citado libro toma como
base trabajos anteriormente desarrollados por el autor a través de tesis,
artículos y ponencias académicas; los mismos que se unen, se profundizan y
actualizan en la referida obra.
El citado libro se puede
adquirir a través del siguiente enlace:
https://morebooks.shop/store/es/book/la-defensa-colectiva-de-la-democracia-en-las-am%C3%A9ricas-en-el-marco-del-principio-de-no-intervenci%C3%B3n/isbn/978-620-0-40344-5
El autor es doctorando en
Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos -
UNMSM, Magíster en Ciencia Política y Gobierno con mención en Relaciones
Internacionales por la Pontificia Universidad Católica del Perú, y, abogado por
la Universidad Inca Garcilaso de la Vega - UIGV (Tesis). Ha sido becario de
Naciones Unidas – Ginebra para el Seminario de Derecho Internacional 2019 y de
la Academia de La Haya de Derecho Internacional 2020. Es editor y coautor del
libro “Derecho Internacional Público” (Universidad Ricardo Palma – URP, 2019) y
de diversos artículos académicos.
En la tesitura, el Presidente
de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional - SPDI, Embajador Oscar Maúrtua
de Romaña, felicita al autor por la publicación por cuanto representa la
promoción del derecho internacional en el Perú, principalmente de la nueva
generación de abogados internacionalistas.
Lima 27 de mayo de
2020.
Reciente
incorporación de personalidades al Consejo Editorial de la Revista
Nota de Prensa SPDI N°
0012-2020
La Sociedad Peruana de Derecho
Internacional (SPDI) se complace en anunciar la reciente incorporación de las
siguientes personalidades como integrantes del Consejo Editorial de la Revista
Peruana de Derecho Internacional:
- Alain Pellet (Sociedad
Francesa de Derecho Internacional)
- Antonio Remiro Brotóns
(Universidad Autónoma de Madrid)
- Jin Huang (Sociedad China de
Derecho Internacional)
- Ariel Ricardo Mansi
(Sociedad Argentina de Derecho Internacional)
- Jean Marc Thouvenin
(Academia de La Haya de Derecho Internacional)
Estas adhesiones se unen a las
ya anunciadas hace una semana, de los profesores: Tullio Treves, Patrícia
Galvão Teles, Caterina García Segura, Fatma Raach, Jean Michel Arrighi, Soledad
Torrecuadrada García-Lozano, Miguel García García-Revillo y Geneviève Dufour.
Con estas últimas
asociaciones, se supera el mínimo de integrantes sin filiación académica con la
SPDI, que exige la indexación de nuestra querida Revista, la misma que está
próxima a cumplir los 80 años de circulación ininterrumpida.
Lima, 28 de mayo de
2020
JUNIO
Pronunciamiento
respecto a la carta conjunta de los Embajadores de Canadá, Australia, Francia y
Colombia, al Presidente del Congreso de la República
Pronunciamiento SPDI N°
005-2020
El Consejo Directivo de la
Sociedad Peruana de Derecho Internacional, al haberse hecho pública la carta
del 4 de junio dirigida al Presidente del Congreso de la República, por los
Embajadores de Canadá, Australia, Francia y Colombia, en la que manifiestan su
preocupación por los capitales que se originan en sus respectivos países,
respecto a la aprobación de la Ley N° 31018 “que dispone la suspensión del
cobro de peajes a nivel nacional durante el estado de emergencia por la
COVID-19”; tiene a bien manifestar lo siguiente:
Que dicha inédita nota
diplomática no ha seguido el procedimiento establecido para canalizar los
asuntos oficiales de una misión diplomática, conforme a la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas, de la que son Estados Parte Canadá, Australia,
Francia, Colombia y el Perú. En sus casi 200 años de nación soberana, el Perú
siempre ha sido respetuoso de los tratados internacionales.
Al respecto, el artículo 41(2)
de la Convención, dispone lo siguiente: “Todos los asuntos oficiales de que la
misión esté encargada por el Estado acreditante han de ser tratados con el
Ministerio de Relaciones Exteriores de ese Estado (Estado receptor) o por
conducto de él, o con el Ministerio que se haya convenido”. [El paréntesis es
nuestro].
Por tanto, la preocupación de
los embajadores, expuesta en la citada carta, debió canalizarse a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores. En el Perú rige el estado de derecho, por
lo que existen canales establecidos, tanto para los inversionistas extranjeros
así como para las misiones diplomáticas, para expresar sus observaciones.
Por otra parte, instamos al
Congreso de la República, a evaluar la Ley N° 31018 “que dispone la suspensión
del cobro de peajes a nivel nacional durante el estado de emergencia por la
COVID-19”, a fin de medir su impacto y consecuencias en la economía nacional y
la inversión extranjera.
Lima, 6 de junio de
2020
Incorporación
del jurista Manuel Rodríguez Cuadros al Consejo Editorial de la Revista
Nota de Prensa SPDI N°
0014-2020
La Sociedad Peruana de Derecho
Internacional (SPDI) se complace en anunciar la reciente incorporación del
jurista Manuel Rodríguez Cuadros al Consejo Editorial de la Revista Peruana de
Derecho Internacional.
Esta flamante adhesión se une
a las ya anunciadas de los profesores: Alain Pellet, Antonio Remiro Brotóns,
Tullio Treves, Patrícia Galvão Teles, Caterina García Segura, Fatma Raach, Jin
Huang, Ariel Ricardo Mansi, Jean Marc Thouvenin, Jean Michel Arrighi, Soledad
Torrecuadrada García-Lozano, Miguel García García-Revillo y Geneviève Dufour.
La Revista Peruana de Derecho
Internacional, órgano académico y de difusión de la Sociedad Peruana de Derecho
Internacional (fundada en 1913) se edita ininterrumpidamente desde 1941. A la
fecha, la revista cuenta con tres publicaciones al año, con un total de 164
ediciones en su historia, estando próxima a cumplir los 80 años.
Lima, 8 de junio de
2020
Adhesión
de más Revisores Pares para la Revista Peruana de Derecho Internacional
Nota de Prensa SPDI N°
0015-2020
La Sociedad Peruana de Derecho
Internacional se complace en anunciar la reciente adhesión en la nónima de
Revisores Pares Ciegos de la Revista Peruana de Derecho Internacional, de los
doctores:
· Ena Carnero Arroyo (Universidad
Nacional de Trujillo),
· Olga Cerqueira Torres (Universidad San
Ignacio de Loyola),
· Silvio Mezarina García (Universidad
Nacional Mayor de San Marcos) y
· Felipe Ramos Esquivel (Universidad
Nacional de Trujillo).
Ellos se unen en esta relación
de dictaminadores, a los profesores: Germán Vera Esquivel, Paola Reyes Parra,
María Ángela Sasaki Otani, Pablo Rosales Zamora, Gian Pierre Campos Maza, María
Alejandra Arévalo Moscoso y Giovana Yaro Peceros.
Estos académicos del derecho
internacional colaboran en la mejora continua de nuestra querida revista, que
cumplirá sus 80 años el 2021. Nuestro reconocimiento a cada uno de ellos.
Lima, 9 de junio de
2020
Incorporación
de juristas Marcelo Gustavo Kohen y Oscar Schiappa-Pietra al Consejo Editorial
de la Revista
Nota de Prensa SPDI N°
0016-2020
La Sociedad Peruana de Derecho
Internacional (SPDI) se complace en anunciar la reciente incorporación de los
juristas Marcelo Gustavo Kohen y Oscar Schiappa-Pietra al Consejo Editorial de
la Revista Peruana de Derecho Internacional.
Estas flamantes adhesiones se
une a las ya anunciadas de los profesores: Alain Pellet, Antonio Remiro
Brotóns, Tullio Treves, Patrícia Galvão Teles, Manuel Rodríguez Cuadros,
Caterina García Segura, Fatma Raach, Jin Huang, Ariel Ricardo Mansi, Jean Marc
Thouvenin, Jean Michel Arrighi, Soledad Torrecuadrada García-Lozano, Miguel
García García-Revillo y Geneviève Dufour.
La Revista Peruana de Derecho
Internacional, órgano académico y de difusión de la Sociedad Peruana de Derecho
Internacional (fundada en 1913) se edita ininterrumpidamente desde 1941. A la
fecha, la revista cuenta con tres publicaciones al año, con un total de 164
ediciones en su historia, estando próxima a cumplir los 80 años.
Lima, 10 de junio de
2020
JULIO
Pronunciamiento
de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional sobre el Acuerdo de Escazú
Pronunciamiento SPDI N°
006-2020
La Sociedad Peruana de Derecho
Internacional considera necesario expresar su punto de vista en torno al
Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y
el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe,
conocido como Acuerdo de Escazú.
1. Las materias sobre las que
versa el Acuerdo de Escazú son complejas y están alineadas con los emergentes
estándares internacionales sobre gobernanza global del medio ambiente, y no
comprometen en forma alguna el control soberano sobre nuestros territorios
amazónicos o sobre sus recursos. Por el contrario, como está expresamente
señalado en el artículo 3º de este tratado internacional, dos de sus principios
fundamentales son “i) principio de soberanía permanente de los Estados sobre
sus recursos naturales” y “j) principio de igualdad soberana de los Estados”.
Estos son principios que rigen el funcionamiento del sistema internacional
contemporáneo y específicamente todos los demás acuerdos celebrados en el marco
de la Organización de las Naciones Unidas. El Acuerdo de Escazú, contrariamente
a lo que algunos sostienen, fortalecería el ejercicio soberano del Estado
peruano sobre su territorio y sus recursos naturales, al arraigar esa
prerrogativa de modo más sustantivo en la voluntad popular informada a través
de procedimientos democráticos.
2. El Acuerdo de Escazú es un tratado
suscrito por el Perú en el año 2018. Actualmente se encuentra en una etapa de
perfeccionamiento interno, es decir, en la etapa previa a la decisión sobre su
ratificación. La decisión de ratificarlo corresponde al Presidente de la
República, y en el caso de este acuerdo —al ser uno que versa sobre derechos
humanos— requiere la aprobación del Congreso de la República. Mientras no se
produzca su ratificación, el Acuerdo de Escazú carece de plena exigibilidad
jurídica para el Perú, lo cual permite que hasta entonces se desarrolle un
intenso proceso de información y conversación ciudadana sobre la eventual
conveniencia de ratificarlo.
3. El objetivo principal de
este acuerdo es abogar por los llamados derechos de acceso —a la información,
participación y la justicia en asuntos medioambientales, establecidos en el
Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo—
en los países de Latinoamérica y el Caribe. También incorpora provisiones que
favorecen la creación y el fortalecimiento de capacidades y la cooperación.
4. Desde el punto de vista del
derecho internacional, el aspecto más relevante de este acuerdo es la amalgama
de derechos humanos y derechos relacionados al medio ambiente. En particular,
el acuerdo progresa al derecho internacional del medio ambiente al incluir
principios no establecidos en otros tratados medioambientales, tales como el de
no regresión —que dispone que la normativa ni la jurisprudencia deberían ser
modificadas si esto implica retroceder respecto a los niveles de protección
medioambiental alcanzados—, así como el principio de realización progresiva y el
principio pro persona, transferidos del derecho internacional de los derechos
humanos. También es el primer tratado que incluye disposiciones destinadas a la
protección de los defensores de los derechos humanos en materia medioambiental.
Esto tiene implicaciones concretas, ya que el acuerdo puede ser invocado e
implementado a través del sistema de protección de derechos humanos de la
Organización de los Estados Americanos.
5. Los principios y normas
sobre transparencia en la utilización de recursos naturales contenidos en el
Acuerdo de Escazú son similares a los ya establecidos en otros marcos
institucionales dentro de los que el Perú ya participa. En particular, cabe
destacar la Iniciativa de Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI,
según sus siglas en inglés), que consiste en un conjunto de estándares de
transparencia voluntarios sólidamente respaldados por todas las principales
empresas mineras y petroleras del mundo, y por una gran variedad de Estados. El
Perú -con la activa participación de sus empresas mineras y petroleras, del
Estado, de las universidades y de las organizaciones de la sociedad civil- es
pionero en todo el continente americano en la implementación de estos
estándares.
6. De acuerdo a lo que dispone
la Constitución Política del Perú, en caso se ratifique, las provisiones del
Acuerdo de Escazú no solo formarían parte del derecho nacional, sino que
servirían para interpretar las disposiciones sobre derechos fundamentales
relacionados al medio ambiente y su implementación traería avances para lograr
la aplicación efectiva de los derechos de acceso. Ello obligaría al Estado a
contar con mecanismos que faciliten la participación de personas naturales y
jurídicas en diferentes procesos que están relacionados a la protección del medio
ambiente y al manejo de los recursos naturales. Si bien todos estos derechos
pueden ser puestos en practica en la actualidad —ya que se encuentran dentro
del ordenamiento jurídico peruano— es oportuno considerar las ventajas que
existen para un Estado cuando se obliga frente a otros a través de un tratado,
una de las fuentes esenciales del derecho internacional.
7. La implementación del
Acuerdo de Escazú obligaría al Estado peruano a ofrecer mayor transparencia en
la aplicación de derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, lo cual sin
duda conlleva una serie de medidas que suponen un esfuerzo adicional para el
sistema público. Sin embargo, no se puede dejar de tomar en cuenta la
importancia que tiene para el Perú —como país en vías de desarrollo— el hecho
de generar un ambiente de confianza y credibilidad frente a otros países,
organizaciones, corporaciones y personas.
8. Siendo un instrumento
recientemente adoptado (el 4 de marzo de 2018), y cuyo contenido reviste
complejidad e innovaciones, aún viene siendo objeto de análisis por parte de
diversos países latinoamericanos, como ocurre ahora en el Perú. 22 Estados lo
han suscrito; 9 ya lo han ratificado; y 11 aún no han adoptado acción alguna.
En razón de lo expuesto, la
Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera oportuno que —dentro del
mismo ambiente de transparencia que promueve el Acuerdo de Escazú— se
desarrolle un diálogo ciudadano informado y desprovisto de motivaciones
partidistas, que permita a todos los peruanos conocer y entender las ventajas y
alcances que comportaría el perfeccionamiento interno del Acuerdo de Escazú.
Lima, 11 de julio de
2020
La
Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) presentó su página web remozada
El 14 de julio la SPDI presentó
el remozamiento de su página web, actualizada y moderna con diversos enlaces a
sus redes sociales, blog institucional, eventos, así como a la revista peruana
de derecho internacional.
Resulta una página web completa,
moderna y de gran utilidad para la comunidad de interesados en el derecho
internacional y las relaciones internacionales.
AGOSTO
Webinar
“La salud como bien público y derecho humano”
“La pandemia del coronavirus
ha desnudado las desigualdades sociales y económicas en cada país”, afirmó Elmer
Huerta en el webinar “La salud como bien público y derecho humano” realizado el
5 de agosto por la Sociedad Peruana de Derecho Internacional SPDI y el Foro
Peruano de Relaciones Internacionales FOPRI.
Añadió el prestigioso médico
peruano residente en Washington DC que Uruguay, Costa Rica y Cuba han
desarrollado sistemas de salud de atención primaria que han contribuido a
mitigar la pandemia. Oscar Maúrtua, Presidente de la SPDI, y Lilia Jara,
Representante de la OPS/OMS resaltaron la necesidad de reflexionar sobre la
importancia de la salud en el marco del 75 aniversario de la ONU. A su vez,
Juan Álvarez Vita analizó, desde su experiencia diplomática en el ECOSOC de las
NNUU, a la salud como derecho humano fundamental y Ena Carnero, Decana de
Derecho de la Universidad de Trujillo destacó los instrumentos legales
Interamericanos promotores de la salud en el contexto de la pandemia. Oscar
Schiappa Pietra, Director Ejecutivo del FOPRI, condujo el evento que contó con
más de 700 asistentes a través de las redes digitales de la SPDI y el FOPRI.
Fallece
Samuel Lozada Tamayo, miembro asociado de la SPDI
El 7 de agosto fallece el
doctor Samuel Lozada Tamayo, miembro asociado de la SPDI. La SPDI, lamentando su
partida, publicó el aviso de defunción en El Comercio. Asimismo, encargó al doctor
Francisco Miranda Molina, la elaboración de la nota necrológica para
publicación en la revista.
Luis
García-Corrochano Moyano preside el Comité Jurídico Interamericano
La Sociedad Peruana de Derecho
Internacional se complace en felicitar al Doctor Luis García-Corrochano Moyano,
Miembro Titular de la Institución, por su reciente elección por aclamación como
Presidente del Comité Jurídico Interamericano (CJI) para el periodo 2021-2022.
El CJI es un órgano consultivo
de la Organización de los Estados Americanos (OEA), encargado de promover el
desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y de
estudiar la uniformización de las legislaciones de los países del Continente.
Cabe destacar que los juristas
peruanos que han integrado anteriormente el Comité Jurídico Interamericano son:
Diómedes Arias-Schreiber, Ricardo Bustamante Cisneros, Alejandro Deustua
Arróspide, Carlos Echecopar Hercé, René Hooper López, Mariano Ibérico
Rodríguez, Juan Bautista de Lavalle, Edwin Letts Sánchez, Roberto MacLean
Ugarteche, Luis Marchand Stens, José Jacinto Rada, Alberto Ruiz Eldredge y
Fabián Novak Talavera. Asimismo, han sido Presidentes: Roberto MacLean
Ugarteche (1986 – 1987) y Fabián Novak Talavera (2014 – 2015).
Los aportes más recientes del
CJI al derecho internacional regional, versan sobre los siguientes tópicos:
Convenios Interamericanos de Derecho Internacional Privado (CIDIP), derecho de
competencia, la Ley modelo sobre sociedades por acciones, la Guía sobre
contratos comerciales internacionales, y una serie de trabajos y aportes sobre
el sistema democrático en el continente. En la actualidad se encuentra
trabajando una Guía sobre el principio de convencionalidad, una Guía sobre
acuerdos vinculantes y no vinculantes, y realizando trabajos acerca de la
protección de datos personales, así como sobre seguridad cibernética.
Luis García-Corrochano es
Magíster en Derecho Internacional por la Universidad Complutense de Madrid y
tiene más de veinticinco años de experiencia laboral. Es actualmente profesor
de la Academia Diplomática del Perú, Decano de la Facultad de Derecho de la
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), y ex Presidente del Instituto
Hispano Luso Americano de Derecho Internacional (IHLADI). Ejerce, además, como
Vocal Titular del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas y como
Árbitro del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima.
Lima, 10 de agosto de
2020
Presentación
del libro "La Corte Penal Internacional y el Crimen de Agresión" de
Augusto Hernández Campos
Nota de Prensa SPDI N°
016-2020
El día lunes 31 de agosto de
2020, se realizó la presentación del libro La Corte Penal Internacional y el
Crimen de Agresión de Augusto Hernández Campos. El profesor Hernández es Doctor
en Derecho y Ciencia Política, profesor de la Universidad San Ignacio de Loyola
(USIL) y Profesor Principal de la Universidad de San Marcos (UNMSM). Este libro se basa en su tesis sustentada
para obtener el grado de doctor con la máxima calificación, summa cum laude.
La presentación contó con la
participación en la Mesa de Honor del embajador Oscar Maúrtua de Romaña, ex
-Ministro de Relaciones Exteriores y presidente de la Sociedad Peruana de
Derecho Internacional, embajador Manuel Rodríguez Cuadros, ex -Ministro de Relaciones
Exteriores y ex -presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, y el general Dr. Andrés Acosta Burga, Director-General del Centro de
Altos Estudios Nacionales (CAEN). El moderador del evento fue el Director del
Fondo Editorial de la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL), Dr. José
Valdizan Ayala.
Los participantes concordaron
en la necesidad de fortalecer la Corte Penal Internacional, superando las
debilidades y fallos actuales que padece la Corte, así como profundizar el
sistema de seguridad colectiva mediante el apoyo a la enmienda de Kampala por
el cual se definía el crimen de agresión. Concordaron en que la ilegalidad de
la guerra de agresión constituye una forma de contribuir a la paz
internacional.
La presentación del libro fue
organizada por el Fondo Editorial de la USIL y realizado en el marco de las
actividades de la Feria Internacional del Libro de Lima 2020.
AA
Comentarios
Publicar un comentario