APUNTES INSTITUCIONALES
SETIEMBRE-DICIEMBRE
2020
SETIEMBRE
Revista Peruana de
Derecho Internacional (RPDI) obtiene la indización del CONCYTEC
La histórica Revista
Peruana de Derecho internacional (RPDI) que cumplirá el 2021, junto con el
Bicentenario Nacional y de la creación de la Cancillería -con la que mantiene
vínculos institucionales-, sus 80 años de circulación ininterrumpida y cuyo
Decreto Supremo que la autoriza a publicar temas internacionales es patrimonio
documental de la nación, ha obtenido la indización por parte del Consejo
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, entidad
que rige la rectoría científica y tecnológica.
Esta añeja revista
dedicada al derecho internacional y las relaciones internacionales, ha obtenido
oficialmente el reconocimiento a su carácter científico y se constituye en la
única de su especialidad en el Perú, y, de las pocas en América Latina, en ser
merecedora de tal distinción.
Su Director, el
Embajador Oscar Maúrtua de Romaña ha señalado que: “Este importante logro es
para beneficio de toda la comunidad ius internacionalista del
Perú y del mundo, y que es producto de un gran esfuerzo y perseverancia para
cumplir con los exigentes requisitos que establece el CONCYTEC para otorgar
dicho reconocimiento, y, en ese contexto, cabe destacar la labor que asumió
para dicho fin el doctor Alexander Antialón Conde, Editor de la revista y Director
Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional”.
Finalmente, cabe
relievar que la indexación o indización es una elevada categoría de una
publicación periódica de investigación que denota alta calidad y ha sido
listada en alguna base de datos de consulta mundial.
Lima, 3 de setiembre de
2020
Convenio de Cooperación
Interinstitucional entre la SPDI y la USIL
Con el objetivo de unir esfuerzos para
realizar actividades académicas conjuntas en favor de la comunidad académica
nacional e internacional, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) y
la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL), han celebrado un
Convenio de Cooperación Interinstitucional.
El citado convenio es un reflejo
del ánimo de la SPDI por fortalecer sus vinculaciones con casas de estudio como
la USIL. De esta forma la centenaria Sociedad Peruana de Derecho Internacional
difunde sus elevados objetivos para la promoción del Derecho Internacional y
las Relaciones Internacionales, entablando relaciones interinstitucionales de
beneficio mutuo y que redunda en beneficio de las nuevas generaciones de
peruanos estudiosos del tema mundial y su influencia en el Perú.
El Convenio fue firmado por el
Presidente de la SPDI, Embajador Oscar Maúrtua de Romaña, y, el Rector de la
USIL, doctor Ramiro Salas Bravo.
Lima, 24 de setiembre de 2020.
Declaran Patrimonio Cultural de
la Nación a ejemplares de la Revista Peruana de Derecho Internacional
Mediante Resolución Viceministerial Nº 000152-2020-VMPCIC/MC, publicada
el día de ayer 24 de septiembre del 2020, en el Diario Oficial El Peruano, se
resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cincuenta y cuatro
unidades hemerográficas de la Revista Peruana de Derecho Internacional
(ediciones Nº 1-69), que corresponde a los años 1941-1970.
La referida Resolución señala que: “La importancia,
valor y significado de la “Revista Peruana de Derecho Internacional” reside en
ser una obra trascendental para la cultura nacional debido a que los temas que
aborda se refieren a la historia diplomática y derecho internacional del Perú.
Asimismo, es la publicación vigente más antigua en materia diplomática; cada
número contiene contribuciones sobre derecho, ciencia política, relaciones
internacionales, economía, historia y otras ramas del conocimiento que brindan
un aporte desde una perspectiva internacional; siendo de especial consideración
los números del 1 al 69 (1941- 1970), cuando el Estado peruano tuvo una crucial
presencia en el derecho internacional”.
La Revista Peruana de Derecho Internacional inició
sus publicaciones en 1941. Ese año, el doctor Alberto Ulloa Sotomayor,
Vicepresidente encargado de la Presidencia de la Sociedad Peruana de Derecho
Internacional, entabló conversaciones con el Ministro de Relaciones Exteriores,
doctor Alfredo Solf y Muro, sobre la conveniencia de darle actividad a la
existencia de la Sociedad y sobre las dificultades para editar el órgano que
debía ser su expresión científica. Como resultado de dichas conversaciones, el
Ministro de Relaciones Exteriores ofreció el apoyo de la Cancillería para la
publicación de la Revista Peruana de Derecho Internacional, y, el 18 de junio
de 1941, se expidió la Resolución Suprema Nº 443 (patrimonio documental de la
nación), que autorizó a la Sociedad Peruana de Derecho Internacional a publicar
la Revista; iniciándose una estrecha relación de colaboración mutua entre
la Cancillería y la Sociedad, que se ha fortalecido en las décadas sucesivas y
que prevalece en el siglo XXI.
La primera
Comisión que se creó para la edición de la Revista estuvo integrada por los
doctores: Alberto Ulloa Sotomayor, Francisco Tudela y Varela, Víctor Andrés
Belaunde, Pedro Ugarteche Tizón y Luis Alvarado Garrido.
Actualmente,
esta histórica e indexada Revista, que cumplirá el 2021 sus 80 años de
circulación ininterrumpida, cuenta con el siguiente Consejo Editorial: Oscar
Maúrtua de Romaña (Director), José Luis Pérez Sánchez-Cerro
(Coordinador), Alexander Antialón Conde (Editor), Manuel Rodríguez Cuadros,
Oscar Schiappa-Pietra Cubas, Alejandro Deustua Caravedo, Augusto
Hernández Campos, Alain Pellet, Tullio Treves, Antonio Remiro Brotóns, Jin
Huang, Marcelo
Gustavo Kohen, Ariel Ricardo Mansi, Patrícia Galvão Teles,
Caterina García Segura, Jean Marc Thouvenin, Miguel García García-Revillo, Jean
Michel Arrighi, Soledad Torrecuadrada García-Lozano, Fatma Raach, Geneviève
Dufour y Kate Jones.
Finalmente,
se adjunta el enlace de la citada Resolución Viceministerial: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-patrimonio-cultural-de-la-nacion-a-las-cincuenta-y-resolucion-vice-ministerial-n-000152-2020-vmpcicmc-1886738-1/
Lima,
25 de setiembre de 2020
OCTUBRE
Reprogramación del III Encuentro Mundial de Sociedades de
Derecho Internacional, para el 2022
El 22 de octubre la
SPDI informó que el III Encuentro Mundial de Sociedades de Derecho
Internacional, previsto a realizarse en Lima-Perú, los días 4 y 5 de noviembre
de 2021, será reprogramado para el 2022, debido a la incertidumbre generada por
la pandemia de la COVID-19.
Como es de su
conocimiento, en el II Encuentro Mundial de Sociedades de Derecho
Internacional, realizado en La Haya los días 2 y 3 de septiembre de 2019, Lima
fue elegida como sede del III Encuentro Mundial de Sociedades de Derecho
Internacional. Inmediatamente después, iniciamos el proceso organizativo y
habíamos avanzado sustancialmente nuestros planes para realizar dicho evento
los días 4 y 5 de noviembre del 2021.
Desafortunadamente, la
diseminación de la pandemia por la COVID-19 ha dejado nuestros planes en
suspenso, como ha sucedido con muchas otras actividades globales. Somos
optimistas de que la sabiduría de nuestros científicos pronto proporcionará
respuestas efectivas a un desafío sanitario tan masivo, y que podremos
reiniciar nuestra planificación y organización del III Encuentro Mundial de
Sociedades de Derecho Internacional, para el 2022.
Inauguración
del II Curso de Derecho Internacional Contemporáneo 2020
El 24 de octubre de
2020 se inauguró
el II Curso de Derecho Internacional Contemporáneo 2020, curso organizado por
la SPDI, la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y la Universidad Tecnológica
del Perú (UTP). Con la asistencia de más de cuarenta alumnos reunidos de manera
virtual vía zoom, el Presidente de la SPDI, aperturó el curso, estando
acompañado por el doctor Luis José Diez Canseco, Decano de la Facultad de
Derecho y Ciencias Humanas de la UTP, y, el doctor Roberto MacLean Ugarteche,
Miembro del Consejo de Honor de la SPDI.
NOVIEMBRE
Requisitos
para postular a membrecía de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional
(SPDI)
El 4 de noviembre, la SPDI publicó los requisitos para postular a la
membresía de la centenaria institución:
1.- Los
candidatos a la Membresía de la SPDI deberían haber realizado un aporte
significativo y sistemático al estudio o desarrollo del Derecho
Internacional y/o las Relaciones Internacionales.
2.-
Los candidatos a Membresías Correspondientes deben tener un alto grado de
reconocimiento por la comunidad internacional y/o en sus propios países en las
disciplinas indicadas y/o haber prestado un servicio significativo al Perú en
esas áreas.
3.-
Los candidatos a Membresías Asociadas o Titulares deben tener título académico,
grado profesional y experiencia significativa en las áreas del Derecho
Internacional y/o las Relaciones Internacionales.
4.-
Los candidatos a Membresías no deberán haber recibido sentencias condenatorias
en alguna instancia judicial por la comisión de delitos, o haber incurrido en
faltas éticas graves debidamente acreditadas.
5.-
Las candidaturas a Membresías deberán ser evaluadas por el Comité de
Admisiones, y las decisiones de este deberán ser objeto de un voto de
no-objeción por el Consejo Directivo. La propuesta del Comité de Admisiones se
dará por aprobada en la fecha en que sea considerada por el Consejo Directivo,
salvo que dos terceras partes de sus integrantes la objeten.
6.-
Las evaluaciones de las candidaturas a Membresías por el Comité de Admisiones
deberán realizarse por lo menos dos veces al año, aunque las respectivas
postulaciones pudieran presentarse en cualquier momento.
7.-
El Comité de Admisiones podrá proponer al Consejo Directivo, y este aprobar, un
número máximo de admisiones anuales.
8.-
En los procesos de postulación y de admisión de nuevos miembros deberán
considerarse criterios de equidad de género y equidad generacional.
9.-
Los candidatos a la Membresía de la SPDI podrán postular por iniciativa propia,
a propuesta expresa de al menos dos miembros titulares y acompañando su currículum
vitae documentado; y, excepcionalmente, por invitación del Comité de
Admisiones.
10.-
Los candidatos a la Membresía de la SPDI deberán presentar, como parte de su
expediente de postulación, un artículo original de su autoría, de alta calidad
académica y relativo a un tema novedoso del Derecho Internacional y/o las
Relaciones Internacionales, que merezca su publicación en la Revista Peruana de
Derecho Internacional, conforme a las pautas para publicar enunciadas en la
plataforma electrónica de la citada e indizada revista: http://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/about/submissions.
Diario El Comercio destaca labor de la SPDI en
contexto de pandemia
El 18 de noviembre de
2020, el Decano destacó la labor ininterrumpible de la SPDI, incluso en el
contexto más agudo de la pandemia por el coronavirus. La SPDI obtuvo importantes
logros y avances institucionales, en este difícil periodo para el país.
Culminó exitosamente el II Curso de
Derecho Internacional Contemporáneo 2020
Por segundo año consecutivo, la Sociedad
Peruana de Derecho Internacional (SPDI) realizó el reconocido Curso de Derecho
Internacional Contemporáneo, el cual, en esta segunda edición culminó con
prestancia el pasado sábado 21 de noviembre.
El curso se llevó a cabo de modo
virtual, por el contexto de crisis sanitaria y económica causadas por la
pandemia de la covid-19, y, contó con la participación de veintiún distinguidos
profesores, registrándose un total de cuarenta horas académicas.
La presente edición del curso significó
la duplicación en la cantidad de alumnos participantes respecto al año pasado.
Se propuso además un syllabus moderno y de gran utilidad para la sociedad; con
profesores de la más alta calidad, de diversos espacios académicos,
incluyendo del extranjero así como de provincias y; siempre con la impecable y
abnegada dirección del doctor Alexander Antialón Conde, Director Ejecutivo de
la SPDI.
Este esfuerzo a favor de la promoción
del derecho internacional y las relaciones internacionales, fue co-organizado
–en lo que representa ya una alianza estratégica y fraterna- por la Universidad
Autónoma de Madrid (UAM), la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) y la
Sociedad Peruana de Derecho internacional (SPDI).
Cabe resaltar, asimismo, que nuestro
compromiso con los alumnos participantes no se acaba con el curso, sino que de
hecho mantenemos una relación que apunta al largo plazo. A ellos, va nuestro
reconocimiento y esperanza que desde sus respectivas tribunas puedan seguir
coadyuvando hacia el estudio del desarrollo progresivo del derecho
internacional, así como de las relaciones internacionales.
En el acto de clausura del curso,
contando con la participación de la doctora Daniela Malapi Hernández, Directora
de la carrera de Derecho y Relaciones Internacionales de la UTP, como maestra
de ceremonias; tomaron uso de la palabra el Embajador Oscar Maúrtua de Romaña,
Presidente de la SPDI y el doctor Luis José Diez-Canseco Núñez, Decano de la
Facultad de Derecho y Ciencias Humanas de la UTP.
El curso tendrá una tercera edición en
el 2021, con innovaciones e invitados que auguran posicionarlo en el ámbito
docente y académico de las Américas.
Lima, 23 de noviembre de 2020
DICIEMBRE
Pronunciamiento de la SPDI sobre
los Decretos Supremos Nos. 27-2020-EM y 28-2020-EM que “Declaran de necesidad
pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera
con inversión extranjera y peruana a adquirir derechos mineros dentro de los
cincuenta kilómetros de zona de frontera”
El 10 de diciembre, el Consejo Directivo de la SPDI, en
mayoría, emitió el Pronunciamiento SPDI N° 7-2020:
El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de
Derecho Internacional (SPDI), en mayoría, considera necesario expresar su punto
de vista en torno al hecho de que el Gobierno Nacional haya expedido los
Decretos Supremos Nos. 27-2020-EM y 28-2020-EM, ambos del 7 de diciembre de
2020, para declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades
mineras, con la finalidad de que NUEVO ARCOIRIS S.A.C., empresa minera con
inversión extranjera canadiense (acciones de 99.9996 %) y peruana
(correspondiente al ciudadano Raúl Alfredo Ferreyra Martínez, con acciones de
0.0004 %), adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos
complementarios en Piura, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera
norte del país.
Al respecto, cabe transcribir la prohibición
dispuesta en el artículo 71° de la Constitución:
En cuanto a la propiedad, los
extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición
que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni
protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de
las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno,
minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía,
directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder,
en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso
de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo
aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley.
Cabe preguntarnos, entonces, si nos encontramos
ante una “necesidad pública”, para que pueda aplicarse la excepción.
Los Decretos Supremos en mención, se
justifican de la siguiente manera:
(…) la solicitud formulada por
NUEVO ARCOIRIS S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad
pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú,
dado que el interés en establecer la titularidad de los derechos mineros
solicitados trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en
el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de
lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del
nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en
el presente Decreto Supremo. Que, en efecto, la realización de la actividad
minera se convierte en necesidad pública en tanto que constituye uno de los
pilares de la economía nacional, representando un importante porcentaje del
Producto Bruto Interno – PBI Nacional, así como una fuente importante de
ingresos por concepto de exportaciones y de recaudación de impuestos.
Al respecto, consideramos que la inversión minera
extranjera puede aportar al desarrollo del país, pero de ninguna manera el caso
expuesto podría entenderse como de “necesidad pública”, ya que dicho concepto
implica un requerimiento imprescindible para la
población, relacionado a temas de defensa de la
Nación, seguridad interna, sanidad, entre otros.
Si se considerase de necesidad pública la
minería extranjera en las zonas de frontera, también se podría declarar de tal
jerarquía a la inversión foránea en infraestructura, comercio, pesca, petróleo,
etc., aplicada en todas las fajas fronterizas del Perú; pudiendo, por ejemplo,
un inversionista de algún país limítrofe establecer un complejo industrial en
zona de frontera.
Sobre la motivación de la prohibición del artículo
71°, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en el 2009:
(…) este Colegiado determina que
del tenor de la disposición constitucional se desprende que la prohibición
comprende cualquier predio, tanto predios rurales como urbanos. Esto es así por
cuanto: (i) La preservación del bien constitucional Seguridad Nacional
(artículo 44° de la Constitución) exige tomar en cuenta que las zonas de
frontera son las más susceptibles de ser afectadas por una invasión extranjera,
la cual podría ser realizada de modo indirecto mediante la adquisición de
terrenos en la zona por parte de extranjeros, en atención a lo cual requieren
de una protección especial. Así, se justifica la restricción del derecho de
propiedad a favor de la optimización de otro bien jurídico de relevancia
constitucional, como lo es la Seguridad Nacional, que está directamente
relacionada con la preservación de la soberanía del Estado.
Por su
parte, Marcial Rubio (2012), en torno a la finalidad perseguida con la
incorporación de esta norma constitucional, ha señalado lo siguiente:
En caso de un conflicto fronterizo, la faja de
frontera esté bajo total e irrestricto control nacional sin que, eventualmente,
los extranjeros puedan hacer daño al Perú tolerando al enemigo, permitiendo el
espionaje, etcétera, mediante los derechos adquiridos en dichas zonas. Esta
restricción, por tanto, es adecuada y necesaria para la seguridad nacional y
deberá ser tratada dentro de la política general de fronteras a la que se
refiere el artículo 44.
Asimismo,
Francisco Eguiguren (2015) ha opinado que:
El origen de esta norma puede
explicarse a partir de experiencias históricas vividas por el Perú. Por
ejemplo, a raíz de conflictos bélicos del siglo XIX y XX con países vecinos,
donde la participación de algunas empresas y personas extranjeras asentadas en
zonas limítrofes y de frontera, brindó colaboración a actividades de agresión
contra nuestro país. Responde pues a criterios de preservación de la seguridad
interna, unidad territorial y defensa nacional.
Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo
de la SPDI, en mayoría, considera preocupante que estos Decretos Supremos
puedan comprometer la soberanía nacional, así como su seguridad y defensa. La
SPDI es promotora de la inversión extranjera, pero esta debe enmarcarse en la
letra y espíritu de la Constitución.
Lima, 10 de diciembre de 2020
Presentación de la Revista Peruana de Derecho Internacional, edición N°
166 Setiembre-Diciembre de 2020
El Consejo Editorial de la Revista Peruana de
Derecho Internacional, presentó la versión electrónica de nuestra revista, en
su edición N° 166 Setiembre-Diciembre de 2020.
Esta versión electrónica, está disponible en el
siguiente enlace: http://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/index
Esperamos que sea de su agrado la presente edición
de nuestra indexada revista, la cual cumplirá el 2021, ochenta años de
circulación ininterrumpida.
Foro “Perú en el año 2020: tres perspectivas internacionales”
El 17
de diciembre de 2020, la SPDI organizó el Foro “Perú en el año 2020: tres
perspectivas internacionales”.
El
evento desarrollado por webinar zoom, contó con la destacada participación del
doctor Alejandro Deustua Caravedo, el doctor Oscar Schiappa-Pietra y el
profesor Ernesto Yepes del Castillo, distinguidos miembros de la SPDI.
Asimismo,
el Foro fue presentado y conducido por el Presidente de la SPDI, Embajador
Oscar Maúrtua de Romaña.
La
grabación del evento está disponible en: https://www.facebook.com/SPDInternacional/videos/384919759403427
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