Apuntes Institucionales SPDI: setiembre-diciembre de 2020

 

APUNTES INSTITUCIONALES

SETIEMBRE-DICIEMBRE 2020

 

 

SETIEMBRE

 

Revista Peruana de Derecho Internacional (RPDI) obtiene la indización del CONCYTEC                             

La histórica Revista Peruana de Derecho internacional (RPDI) que cumplirá el 2021, junto con el Bicentenario Nacional y de la creación de la Cancillería -con la que mantiene vínculos institucionales-, sus 80 años de circulación ininterrumpida y cuyo Decreto Supremo que la autoriza a publicar temas internacionales es patrimonio documental de la nación, ha obtenido la indización por parte del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, entidad que rige la rectoría científica y tecnológica.

Esta añeja revista dedicada al derecho internacional y las relaciones internacionales, ha obtenido oficialmente el reconocimiento a su carácter científico y se constituye en la única de su especialidad en el Perú, y, de las pocas en América Latina, en ser merecedora de tal distinción.

Su Director, el Embajador Oscar Maúrtua de Romaña ha señalado que: “Este importante logro es para beneficio de toda la comunidad ius internacionalista del Perú y del mundo, y que es producto de un gran esfuerzo y perseverancia para cumplir con los exigentes requisitos que establece el CONCYTEC para otorgar dicho reconocimiento, y, en ese contexto, cabe destacar la labor que asumió para dicho fin el doctor Alexander Antialón Conde, Editor de la revista y Director Ejecutivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional”.

Finalmente, cabe relievar que la indexación o indización es una elevada categoría de una publicación periódica de investigación que denota alta calidad y ha sido listada en alguna base de datos de consulta mundial.

Lima, 3 de setiembre de 2020

 

Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la SPDI y la USIL

Con el objetivo de unir esfuerzos para realizar actividades académicas conjuntas en favor de la comunidad académica nacional e internacional, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) y la Universidad San Ignacio de Loyola (USIL), han celebrado  un Convenio de Cooperación Interinstitucional.

El citado convenio es un reflejo del ánimo de la SPDI por fortalecer sus vinculaciones con casas de estudio como la USIL. De esta forma la centenaria Sociedad Peruana de Derecho Internacional difunde sus elevados objetivos para la promoción del Derecho Internacional y las Relaciones Internacionales, entablando relaciones interinstitucionales de beneficio mutuo y que redunda en beneficio de las nuevas generaciones de peruanos  estudiosos del tema mundial y su influencia en el Perú.

El Convenio fue firmado por el Presidente de la SPDI, Embajador Oscar Maúrtua de Romaña, y, el Rector de la USIL, doctor Ramiro Salas Bravo. 

 Lima, 24 de setiembre de 2020.

 

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a ejemplares de la Revista Peruana de Derecho Internacional

Mediante Resolución Viceministerial Nº 000152-2020-VMPCIC/MC, publicada el día de ayer 24 de septiembre del 2020, en el Diario Oficial El Peruano, se resolvió declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cincuenta y cuatro unidades hemerográficas de la Revista Peruana de Derecho Internacional (ediciones Nº 1-69), que corresponde a los años 1941-1970.

La referida Resolución señala que: “La importancia, valor y significado de la “Revista Peruana de Derecho Internacional” reside en ser una obra trascendental para la cultura nacional debido a que los temas que aborda se refieren a la historia diplomática y derecho internacional del Perú. Asimismo, es la publicación vigente más antigua en materia diplomática; cada número contiene contribuciones sobre derecho, ciencia política, relaciones internacionales, economía, historia y otras ramas del conocimiento que brindan un aporte desde una perspectiva internacional; siendo de especial consideración los números del 1 al 69 (1941- 1970), cuando el Estado peruano tuvo una crucial presencia en el derecho internacional”.

La Revista Peruana de Derecho Internacional inició sus publicaciones en 1941. Ese año, el doctor Alberto Ulloa Sotomayor, Vicepresidente encargado de la Presiden­cia de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional, entabló conversaciones con el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Alfredo Solf y Muro, sobre la conveniencia de darle actividad a la existencia de la Sociedad y sobre las dificultades para editar el órgano que debía ser su expresión científica. Como resultado de dichas conversaciones, el Ministro de Relaciones Ex­teriores ofreció el apoyo de la Cancillería para la publicación de la Revis­ta Peruana de Derecho Internacional, y, el 18 de ju­nio de 1941, se expidió la Resolución Suprema Nº 443 (patrimonio documental de la nación), que autorizó a la Sociedad Peruana de Derecho Internacional a publicar la Revista; iniciándose una estrecha relación de colaboración mutua entre la Cancillería y la Sociedad, que se ha fortalecido en las décadas sucesivas y que prevalece en el siglo XXI.

La primera Comisión que se creó para la edición de la Revista estuvo in­tegrada por los doctores: Alberto Ulloa Sotomayor, Francisco Tudela y Varela, Víctor Andrés Belaunde, Pe­dro Ugarteche Tizón y Luis Alvarado Garrido.

Actualmente, esta histórica e indexada Revista, que cumplirá el 2021 sus 80 años de circulación ininterrumpida, cuenta con el siguiente Consejo Editorial: Oscar Maúrtua de Romaña  (Director), José Luis Pérez Sánchez-Cerro (Coordinador), Alexander Antialón Conde (Editor), Manuel Rodríguez Cuadros, Oscar Schiappa-Pietra Cubas, Alejandro Deustua Caravedo,  Augusto Hernández Campos, Alain Pellet, Tullio Treves, Antonio Remiro Brotóns, Jin Huang, Marcelo Gustavo Kohen, Ariel Ricardo Mansi, Patrícia Galvão Teles, Caterina García Segura, Jean Marc Thouvenin, Miguel García García-Revillo, Jean Michel Arrighi, Soledad Torrecuadrada García-Lozano, Fatma Raach, Geneviève Dufour y Kate Jones.

Finalmente, se adjunta el enlace de la citada Resolución Viceministerial: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-patrimonio-cultural-de-la-nacion-a-las-cincuenta-y-resolucion-vice-ministerial-n-000152-2020-vmpcicmc-1886738-1/

 Lima, 25 de setiembre de 2020

 

OCTUBRE

 

Reprogramación del III Encuentro Mundial de Sociedades de Derecho Internacional, para el 2022

El 22 de octubre la SPDI informó que el III Encuentro Mundial de Sociedades de Derecho Internacional, previsto a realizarse en Lima-Perú, los días 4 y 5 de noviembre de 2021, será reprogramado para el 2022, debido a la incertidumbre generada por la pandemia de la COVID-19.

Como es de su conocimiento, en el II Encuentro Mundial de Sociedades de Derecho Internacional, realizado en La Haya los días 2 y 3 de septiembre de 2019, Lima fue elegida como sede del III Encuentro Mundial de Sociedades de Derecho Internacional. Inmediatamente después, iniciamos el proceso organizativo y habíamos avanzado sustancialmente nuestros planes para realizar dicho evento los días 4 y 5 de noviembre del 2021.

Desafortunadamente, la diseminación de la pandemia por la COVID-19 ha dejado nuestros planes en suspenso, como ha sucedido con muchas otras actividades globales. Somos optimistas de que la sabiduría de nuestros científicos pronto proporcionará respuestas efectivas a un desafío sanitario tan masivo, y que podremos reiniciar nuestra planificación y organización del III Encuentro Mundial de Sociedades de Derecho Internacional, para el 2022.

 

Inauguración del II Curso de Derecho Internacional Contemporáneo 2020

El 24 de octubre de 2020 se inauguró el II Curso de Derecho Internacional Contemporáneo 2020, curso organizado por la SPDI, la Universidad Autónoma de Madrid (UAM) y la Universidad Tecnológica del Perú (UTP). Con la asistencia de más de cuarenta alumnos reunidos de manera virtual vía zoom, el Presidente de la SPDI, aperturó el curso, estando acompañado por el doctor Luis José Diez Canseco, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Humanas de la UTP, y, el doctor Roberto MacLean Ugarteche, Miembro del Consejo de Honor de la SPDI.

 

NOVIEMBRE

 

Requisitos para postular a membrecía de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI)

El 4 de noviembre, la SPDI publicó los requisitos para postular a la membresía de la centenaria institución:  

1.- Los candidatos a la Membresía de la SPDI deberían haber realizado un aporte significativo y  sistemático al estudio o desarrollo del Derecho Internacional  y/o las Relaciones Internacionales.

 2.- Los candidatos a Membresías Correspondientes deben tener un alto grado de reconocimiento por la comunidad internacional y/o en sus propios países en las disciplinas indicadas y/o haber prestado un servicio significativo al Perú en esas áreas.

 3.- Los candidatos a Membresías Asociadas o Titulares deben tener título académico, grado profesional y experiencia significativa en las áreas del Derecho Internacional  y/o las Relaciones Internacionales.

 4.- Los candidatos a Membresías no deberán haber recibido sentencias condenatorias en alguna instancia judicial por la comisión de delitos, o haber incurrido en faltas éticas graves debidamente acreditadas.

 5.-  Las candidaturas a Membresías deberán ser evaluadas por el Comité de Admisiones, y las decisiones de este deberán ser objeto de un voto de no-objeción por el Consejo Directivo. La propuesta del Comité de Admisiones se dará por aprobada en la fecha en que sea considerada por el Consejo Directivo, salvo que dos terceras partes de sus integrantes la objeten. 

 6.- Las evaluaciones de las candidaturas a Membresías por el Comité de Admisiones deberán realizarse por lo menos dos veces al año, aunque las respectivas postulaciones pudieran presentarse en cualquier momento.

 7.- El Comité de Admisiones podrá proponer al Consejo Directivo, y este aprobar, un número máximo de admisiones anuales.

 8.- En los procesos de postulación y de admisión de nuevos miembros deberán considerarse criterios de equidad de género y equidad generacional.

 9.- Los candidatos a la Membresía de la SPDI podrán postular por iniciativa propia, a propuesta expresa de al menos dos miembros titulares y acompañando su currículum vitae documentado; y, excepcionalmente, por invitación del Comité de Admisiones.

 10.- Los candidatos a la Membresía de la SPDI deberán presentar, como parte de su expediente de postulación, un artículo original de su autoría, de alta calidad académica y relativo a un tema novedoso del Derecho Internacional y/o las Relaciones Internacionales, que merezca su publicación en la Revista Peruana de Derecho Internacional, conforme a las pautas para publicar enunciadas en la plataforma electrónica de la citada e indizada revista: http://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/about/submissions.   

 

Diario El Comercio destaca labor de la SPDI en contexto de pandemia

El 18 de noviembre de 2020, el Decano destacó la labor ininterrumpible de la SPDI, incluso en el contexto más agudo de la pandemia por el coronavirus. La SPDI obtuvo importantes logros y avances institucionales, en este difícil periodo para el país.

 

Culminó exitosamente el II Curso de Derecho Internacional Contemporáneo 2020

Por segundo año consecutivo, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) realizó el reconocido Curso de Derecho Internacional Contemporáneo, el cual, en esta segunda edición culminó con prestancia el pasado sábado 21 de noviembre.

El curso se llevó a cabo de modo virtual, por el contexto de crisis sanitaria y económica causadas por la pandemia de la covid-19, y, contó con la participación de veintiún distinguidos profesores, registrándose un total de cuarenta horas académicas.

La presente edición del curso significó la duplicación en la cantidad de alumnos participantes respecto al año pasado. Se propuso además un syllabus moderno y de gran utilidad para la sociedad; con profesores de la más alta calidad,  de diversos espacios académicos, incluyendo del extranjero así como de provincias y; siempre con la impecable y abnegada dirección del doctor Alexander Antialón Conde, Director Ejecutivo de la SPDI.

Este esfuerzo a favor de la promoción del derecho internacional y las relaciones internacionales, fue co-organizado –en lo que representa ya una alianza estratégica y fraterna- por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), la Universidad Tecnológica del Perú (UTP) y la Sociedad Peruana de Derecho internacional (SPDI).

Cabe resaltar, asimismo, que nuestro compromiso con los alumnos participantes no se acaba con el curso, sino que de hecho mantenemos una relación que apunta al largo plazo. A ellos, va nuestro reconocimiento y esperanza que desde sus respectivas tribunas puedan seguir coadyuvando hacia el estudio del desarrollo progresivo del derecho internacional, así como de las relaciones internacionales.

En el acto de clausura del curso, contando con la participación de la doctora Daniela Malapi Hernández, Directora de la carrera de Derecho y Relaciones Internacionales de la UTP, como maestra de ceremonias; tomaron uso de la palabra el Embajador Oscar Maúrtua de Romaña, Presidente de la SPDI y el doctor Luis José Diez-Canseco Núñez, Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Humanas de la UTP.

El curso tendrá una tercera edición en el 2021, con innovaciones e invitados que auguran posicionarlo en el ámbito docente y académico de las Américas.

 Lima, 23 de noviembre de 2020

 

DICIEMBRE

 

Pronunciamiento de la SPDI sobre los Decretos Supremos Nos. 27-2020-EM y 28-2020-EM que “Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera”

El 10 de diciembre, el Consejo Directivo de la SPDI, en mayoría, emitió el Pronunciamiento SPDI N° 7-2020: 

El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI), en mayoría, considera necesario expresar su punto de vista en torno al hecho de que el Gobierno Nacional haya expedido los Decretos Supremos Nos. 27-2020-EM y 28-2020-EM, ambos del 7 de diciembre de 2020, para declarar de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, con la finalidad de que NUEVO ARCOIRIS S.A.C., empresa minera con inversión extranjera canadiense (acciones de 99.9996 %) y peruana (correspondiente al ciudadano Raúl Alfredo Ferreyra Martínez, con acciones de 0.0004 %), adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios en Piura, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país.

Al respecto, cabe transcribir la prohibición dispuesta en el artículo 71° de la Constitución:

En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática. Sin embargo, dentro de cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido. Se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a ley. 

Cabe preguntarnos, entonces, si nos encontramos ante una “necesidad pública”, para que pueda aplicarse la excepción.

 Los Decretos Supremos en mención, se justifican de la siguiente manera:

(…) la solicitud formulada por NUEVO ARCOIRIS S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo. Que, en efecto, la realización de la actividad minera se convierte en necesidad pública en tanto que constituye uno de los pilares de la economía nacional, representando un importante porcentaje del Producto Bruto Interno – PBI Nacional, así como una fuente importante de ingresos por concepto de exportaciones y de recaudación de impuestos.

Al respecto, consideramos que la inversión minera extranjera puede aportar al desarrollo del país, pero de ninguna manera el caso expuesto podría entenderse como de “necesidad pública”, ya que dicho concepto implica un requerimiento imprescindible para la población,  relacionado a temas de defensa de la Nación,  seguridad interna, sanidad, entre otros.

Si se considerase de necesidad pública la minería extranjera en las zonas de frontera, también se podría declarar de tal jerarquía a la inversión foránea en infraestructura, comercio, pesca, petróleo, etc., aplicada en todas las fajas fronterizas del Perú; pudiendo, por ejemplo, un inversionista de algún país limítrofe establecer un complejo industrial en zona de frontera.

Sobre la motivación de la prohibición del artículo 71°, el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado en el 2009:

(…) este Colegiado determina que del tenor de la disposición constitucional se desprende que la prohibición comprende cualquier predio, tanto predios rurales como urbanos. Esto es así por cuanto: (i) La preservación del bien constitucional Seguridad Nacional (artículo 44° de la Constitución) exige tomar en cuenta que las zonas de frontera son las más susceptibles de ser afectadas por una invasión extranjera, la cual podría ser realizada de modo indirecto mediante la adquisición de terrenos en la zona por parte de extranjeros, en atención a lo cual requieren de una protección especial. Así, se justifica la restricción del derecho de propiedad a favor de la optimización de otro bien jurídico de relevancia constitucional, como lo es la Seguridad Nacional, que está directamente relacionada con la preservación de la soberanía del Estado.

Por su parte, Marcial Rubio (2012), en torno a la finalidad perseguida con la incorporación de esta norma constitucional, ha señalado lo siguiente:

En caso de un conflicto fronterizo, la faja de frontera esté bajo total e irrestricto control nacional sin que, eventualmente, los extranjeros puedan hacer daño al Perú tolerando al enemigo, permitiendo el espionaje, etcétera, mediante los derechos adquiridos en dichas zonas. Esta restricción, por tanto, es adecuada y necesaria para la seguridad nacional y deberá ser tratada dentro de la política general de fronteras a la que se refiere el artículo 44.

Asimismo, Francisco Eguiguren (2015) ha opinado que:

El origen de esta norma puede explicarse a partir de experiencias históricas vividas por el Perú. Por ejemplo, a raíz de conflictos bélicos del siglo XIX y XX con países vecinos, donde la participación de algunas empresas y personas extranjeras asentadas en zonas limítrofes y de frontera, brindó colaboración a actividades de agresión contra nuestro país. Responde pues a criterios de preservación de la seguridad interna, unidad territorial y defensa nacional.

Por lo anteriormente expuesto, el Consejo Directivo de la SPDI, en mayoría, considera preocupante que estos Decretos Supremos puedan comprometer la soberanía nacional, así como su seguridad y defensa. La SPDI es promotora de la inversión extranjera, pero esta debe enmarcarse en la letra y espíritu de la Constitución. 

Lima, 10 de diciembre de 2020

 

Presentación de la Revista Peruana de Derecho Internacional, edición N° 166 Setiembre-Diciembre de 2020

El Consejo Editorial de la Revista Peruana de Derecho Internacional, presentó la versión electrónica de nuestra revista, en su edición N° 166 Setiembre-Diciembre de 2020.

 

Esta versión electrónica, está disponible en el siguiente enlace: http://spdiojs.org/ojs/index.php/RPDI/index

 

Esperamos que sea de su agrado la presente edición de nuestra indexada revista, la cual cumplirá el 2021, ochenta años de circulación ininterrumpida.

 

 

Foro “Perú en el año 2020: tres perspectivas internacionales”

El 17 de diciembre de 2020, la SPDI organizó el Foro “Perú en el año 2020: tres perspectivas internacionales”.

El evento desarrollado por webinar zoom, contó con la destacada participación del doctor Alejandro Deustua Caravedo, el doctor Oscar Schiappa-Pietra y el profesor Ernesto Yepes del Castillo, distinguidos miembros de la SPDI.

Asimismo, el Foro fue presentado y conducido por el Presidente de la SPDI, Embajador Oscar Maúrtua de Romaña.

La grabación del evento está disponible en: https://www.facebook.com/SPDInternacional/videos/384919759403427

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