APUNTES INSTITUCIONALES
SEPTIEMBRE-DICIEMBRE DE 2021
SEPTIEMBRE
Inauguración del III Curso de Derecho Internacional Contemporáneo 2021
Pronunciamiento sobre el restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los gobiernos de la República del Perú y la República de Saharaui
El 10 de Septiembre, el Consejo Directivo emitió el Pronunciamiento SPDI N° 003-2021:
El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) cumple con expresar lo siguiente:
1. Las relaciones del Perú con la República Árabe Saharaui Democrática (RASD) son de larga data. El 16 de agosto de 1984, el gobierno del presidente Fernando Belaunde Terry reconoció a dicha república. Luego, el 5 de mayo de 1987, el gobierno del presidente Alan García, estableció relaciones diplomáticas. El gobierno del presidente Alberto Fujimori, en septiembre de 1996, decidió suspender las relaciones con la RASD. De esta manera, el comunicado de Cancillería, del 8 de setiembre último, anunció que los dos países acordaron el restablecimiento de sus relaciones diplomáticas.
2. El Derecho a la Libre Determinación de los Pueblos, consiste en el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad; siendo consagrado en la Carta de San Francisco y reconocido en diversas resoluciones de la Asamblea General de la ONU, así como en la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia del 16 de octubre de 1975, sobre el caso, precisamente, del Sahara Occidental, y, sentencias en las controversias entre Burkina Faso v. República de Malí (1986) y entre Portugal v. Australia sobre el caso de Timor del Este (1995).
3. El Estado de la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), ha demostrado existir como sujeto de Derecho Internacional, desde que éste ejerce actos jurídicos internacionales como el derecho de legación al sostener relaciones diplomáticas con unos 40 Estados, el derecho de suscribir tratados, el derecho de ser miembro de la Unión Africana (UA), inter alia. Conforme con el Derecho Internacional, si un Estado puede ejercer actos jurídicos internacionales es entonces sujeto de Derecho Internacional.
4. El reconocimiento de un Estado es declarativo, no constitutivo. Por tanto, el reconocimiento no constituye al Estado. La RASD tiene embajadas residentes en 18 Estados y sostiene relaciones diplomáticas con 40 Estados. Asimismo, 85 Estados reconocen a la RASD.
5. Muchos Estados que no reconocen a la RASD, sí reconocen al Frente Polisario, que es el Movimiento de Liberación Nacional (MLN) que creó a la RASD en 1976.
6. En virtud del principio de soberanía y de conformidad con lo que establece la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, un Estado puede sostener relaciones con los Estados o sujetos de Derecho Internacional, incluyendo los MLN. Por lo tanto, salvo que contradiga una política expresa de la ONU, el derecho de establecer relaciones diplomáticas con la RASD o el Frente Polisario no es violatorio del Derecho Internacional.
7. La ONU considera que el Sahara Occidental es integrante de la Lista de Territorios No Autogobernados de las Naciones Unidas. Desde 1965, la Asamblea General de la ONU adoptó su primera resolución pidiendo a España la descolonización del territorio, y en 1966, pidió la celebración de un referéndum. En 1991, la ONU creó la Misión de las Naciones Unidas para la Organización de un Referéndum en el Sahara Occidental (MINURSO) y, desde esa ocasión, la ONU ha defendido la necesidad de un referéndum para determinar el futuro del país. España, por su parte, no reconoce la anexión de Sahara Occidental por Marruecos, situación que no es afectada por la decisión peruana.
Pronunciamiento sobre las relaciones con la República de Venezuela
El 23 de Octubre, el Consejo Directivo emitió el Pronunciamiento SPDI N° 004-2021:
El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) cumple con expresar lo siguiente:
El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI), como institución académica especializada, cumple con formular algunas opiniones en torno a las relaciones diplomáticas con la República de Venezuela:
1. El Perú y Venezuela nunca rompieron relaciones diplomáticas. Estas se mantuvieron con el gobierno del señor Juan Guaidó como presidente encargado porque así fue proclamado por la Asamblea Nacional de dicho país en enero de 2019. En enero de 2021, al instalarse una nueva Asamblea Nacional cesó el mandato del señor Guaidó. Durante todo ese período las relaciones bilaterales se dieron a nivel consular.
2. El artículo 118, inciso 11, de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde al presidente de la República dirigir la política exterior y las relaciones internacionales. Asimismo, conforme al artículo 3 (a) del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Relaciones Exteriores, es función rectora de esta cartera “formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del estado.”
3. Asimismo, en la doctrina y práctica actual del Derecho Diplomático, las relaciones se dan entre Estados y no entre gobiernos, por lo que ha caído en total desuso la costumbre de reconocer gobiernos o sistemas de gobierno. De esta manera, cuando se establecen relaciones diplomáticas entre dos Estados, esta decisión de ambos no prejuzga ni significa un reconocimiento del sistema de gobierno ni de la gobernanza de cada país. Y es así porque actuar de distinta manera implicaría una injerencia en sus asuntos internos, como bien lo determina la llamada “Doctrina Estrada”.
4. En el marco constitucional y legal que debe regir las acciones y decisiones de carácter internacional del gobierno nacional, éste ha dispuesto que las relaciones con el Estado de Venezuela sean establecidas al más alto nivel posible, esto es, de embajadores extraordinarios y plenipotenciarios, con miras a recuperar el dialogo bilateral con el régimen que detenta el poder y las funciones gubernamentales, así como sostener los vínculos con grupos político-partidarios que conforman la oposición política al actual régimen venezolano.
5. El Consejo Directivo de la SPDI confía que esta decisión del gobierno peruano de normalizar las relaciones con el Estado de Venezuela haga posible la necesaria cooperación bilateral para abordar y solucionar, sobre bases ciertas y seguras, la grave situación humanitaria por la que atraviesan los inmigrantes venezolanos que, en cifra que sobrepasa largamente el millón de personas, han sido acogidos con fraternal solidaridad por el pueblo peruano.
6. De igual manera, el Consejo Directivo considera que el restablecido nivel de relacionamiento entre los dos Estados debe servir de manera eficiente al propósito esencial de que el Perú, de consuno con los demás miembros del Grupo de Lima, coadyuve al buen éxito de las negociaciones que se vienen verificando en la ciudad de México entre el gobierno y la oposición venezolanos, bajo los auspicios de Noruega y el acompañamiento de los Países Bajos y Rusia, y con el apoyo mayoritario de la comunidad internacional, con el objetivo primordial de recuperar la institucionalidad democrática y el pleno respeto de los derechos humanos en Venezuela.
7. Debe ser dicho, también, que esta nueva etapa de las relaciones bilaterales no se debe soslayar de manera alguna la investigación preliminar que, a pedido de algunos países del Grupo de Lima y de la Organización de Estados Americanos, ha iniciado la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) para esclarecer la situación del señor Nicolás Maduro Moros y otros altos funcionaros de su régimen, por la presunta comisión de delitos de lesa humanidad y violación de los derechos humanos del pueblo venezolano.
8. Finalmente, el Consejo Directivo manifiesta que, en aras de la adecuada representación diplomática de nuestro país ante el Estado de Venezuela, el gobierno del Perú debe elegir a un calificado profesional que reúna las altas calidades morales y profesionales que exige la ley y que siempre han caracterizado a los embajadores peruanos.
Comunicado del Consejo Directivo de la SPDI sobre la eventual reunión de "Runasur" en el Cusco
El 11 de Diciembre, el Consejo Directivo emitió el Comunicado SPDI N° 005-2021:
En ese sentido, RUNASUR no es ninguna organización internacional, ni tampoco un mecanismo de coordinación oficial entre países.
Se conoce de un twitt, mediante el cual el citado ex presidente boliviano anunció que habría un “encuentro de los pueblos” en Cusco a fines de diciembre:
“Bajo el principio de la reconstitución de la América Plurinacional de nuestros ancestros, convocamos al II encuentro de los pueblos de Abya Yala en Cuzco, Perú, 20 y 21 de diciembre de 2021, según acordamos en segunda reunión técnica de RUNASUR con representantes de varios países”.
Se trate de una reunión como Runasur o como cumbre de los pueblos, no es una reunión oficial entre Estados.
Cabe señalar, asimismo, que los encuentros de movimientos indígenas, han tenido lugar en el presente siglo, en varios países de la región. Los denominados “Encuentro de los pueblos indígenas” se han realizado en el Perú, por ejemplo en el 2008, durante el gobierno del ex presidente Alan García, con la denominación “Tercera Cumbre de los Pueblos”; el 2009, también durante ese mismo gobierno se llevó a cabo la “IV Cumbre Continental de Pueblos y Nacionalidades Indígenas del Abya Yala”, en Puno; el 2014, durante el gobierno del ex presidente Ollanta Humala, se realizó la “Cumbre de los Pueblos frente al Cambio Climático”; el 2018, durante el gobierno del ex presidente Martín Vizcarra, se realizó la “Cumbre de los Pueblos y Gran Acto de Solidaridad Continental. Por la Articulación Social de Nuestra América”.
Asimismo, es pública la información de que se han llevado a cabo diversas ediciones de la Cumbre Continental de Pueblos y Nacionalidades Indígenas del Abya Yala: en el 2000, tuvo lugar la I cumbre en México; el 2004, tuvo lugar la II cumbre en Quito (Ecuador); el 2007, se realizó la III cumbre en Guatemala; el 2009, tuvo lugar la IV cumbre en Puno (Perú); y, el 2016, se realizó la V cumbre en Colombia.
Finalmente, cabe puntualizar que si bien estas reuniones no constituyen per se una violación o amenaza a las normas del derecho internacional, sí han de llevarse a cabo en estricto respeto del ordenamiento jurídico interno.
Conferencia "Elecciones chilenas: evaluación preliminar"
El Foro Peruano de Relaciones Internacionales con auspicio de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional presentaron la Conferencia Internacional "Elecciones chilenas: evaluación preliminar" el cual se desarrolló el día martes 21 de diciembre y contó con la participación del Dr. Oscar Schiappa-Pietra, Miembro del Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional.
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Gonzalo Tello Vildósola