Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional relativo a la República Árabe Sharahui Democrática (RASD)

 

Pronunciamiento de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional relativo a la República Árabe Sharahui Democrática (RASD)

Pronunciamiento SPDI N° 009-2022

 

El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI), como institución académica especializada, en desarrollo de lo manifestado por el pronunciamiento N° 003-2021 efectuado el 09 de setiembre de 2021, considera expresar lo siguiente:

  1. De acuerdo con la Resolución S/RES/2602 (2021), concerniente a la situación sobre el Sáhara Occidental del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, se reconoce la importancia de la aplicación de los principios de la libre determinación de los pueblos y el arreglo pacífico de controversias como ejes fundamentales para la solución de la problemática en cuestión y se exhorta a que las partes involucradas resuelvan la discusión sobre el citado territorio tomando en consideración los mencionados preceptos.

  2. Los principios relievados en la citada Resolución y su aplicación en este caso en particular, resultan ser fundamentales para alcanzar una solución política viable, justa y duradera que la población demanda. En ese sentido y con la finalidad de evitar que se reanuden las hostilidades entre los actores involucrados, la comunidad internacional ha continuado alentando el restablecimiento de las mesas de diálogo y la participación en ellas de Marruecos, el Frente Polisario, Argelia y Mauritania, apelando a la aplicación del sentido de realismo y espíritu de avenencia en estas conversaciones para asegurar un resultado satisfactorio y legítimo. 

  3. Con respecto al reconocimiento internacional de los actores involucrados en esta discusión, es menester mencionar nuevamente que, en virtud del principio de soberanía y de acuerdo con lo que se establece en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, un Estado puede mantener relaciones con todo Estado o sujeto de Derecho Internacional, salvo que esta actuación contradiga alguna política expresa de la ONU. Sin embargo, las Resoluciones adoptadas tanto en la Asamblea General como en el Consejo de Seguridad relativas a la controversia invocada, no establecen impedimento alguno para establecer relaciones diplomáticas con cualquiera de los actores involucrados en la situación del Sáhara Occidental.

  4. La política exterior del Estado peruano es respetuosa de los principios de derecho internacional establecidos en la Carta de las Naciones Unidas, especialmente en este caso en particular, del principio de libre determinación de los pueblos y el arreglo pacífico de controversias como un garante de la paz y seguridad internacionales. Además de ello, el Perú, en su interrelación con otros sujetos de derecho internacional, ha tenido a bien aplicar el principio de reciprocidad internacional, aplicando las mismas condiciones otorgadas a nivel bilateral y permitiendo el establecimiento de relaciones internacionales y misiones diplomáticas con sus pares de la comunidad internacional, sin que ello suponga una violación al derecho internacional. 

  5. Debido a lo expuesto, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional considera que la actuación del Estado peruano, en este caso en particular, debe continuar desarrollándose de manera neutral en concordancia con los principios de la libre determinación de los pueblos, la solución pacífica de controversias contenida en el artículo 33 de la Carta de la ONU y el principio de reciprocidad internacional como ejes fundamentales de nuestra bicentenaria política exterior. Asimismo, alienta el restablecimiento de las mesas de diálogo entre los actores involucrados en la controversia del Sáhara Occidental, con la finalidad de alcanzar una solución pacífica y duradera en virtud de lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas.

 Lima, 17 de setiembre de 2022







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