NOTA DE PRENSA 139-2025 La SPDI expresa preocupación por la desprotección de la Parcela 3 en Nasca y reafirma la importancia de proteger el patrimonio cultural de la humanidad
NOTA DE PRENSA 139-2025
La SPDI expresa preocupación por la desprotección de la Parcela 3 en Nasca y reafirma la importancia de proteger el patrimonio cultural de la humanidad
La Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) expresa su profunda preocupación ante la reciente modificación del régimen de protección de la Parcela 3 de la Pampa del Inca–Pacheco–Cahuachi, parte del entorno arqueológico asociado a las Líneas y Geoglifos de Nasca y Palpa, inscritas en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO desde 199. La pérdida de intangibilidad de esta zona, pese a la evidencia arqueológica previamente reconocida, genera un serio riesgo para la integridad de uno de los legados más emblemáticos del Perú.
La SPDI recuerda que la protección del patrimonio cultural es una obligación constitucional establecida en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú y desarrollada a través de la Ley General del Patrimonio Cultural (Ley N.º 28296). Asimismo, la SPDI recuerda que el Perú ha asumido obligaciones internacionales específicas al ratificar la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial de 1972, mediante la Resolución Legislativa N.° 23349 del 21 de diciembre de 1981, instrumento que exige a los Estados Parte adoptar medidas eficaces para garantizar la conservación, integridad y transmisión a futuro de los bienes inscritos en la Lista de Patrimonio Mundial.
Por ello, toda modificación de áreas protegidas vinculadas a las Líneas de Nasca debe sustentarse en evaluaciones técnicas independientes, transparentes y rigurosas, considerando las recomendaciones reiteradas de organismos como UNESCO e ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Lugares de interés Artístico e Histórico), que han advertido sobre amenazas persistentes a este sitio frágil. La disminución de la protección territorial no solo vulnera la integridad del patrimonio, sino que además puede comprometer la imagen del Perú ante la comunidad internacional y poner en entredicho la condición del sitio como patrimonio mundial.
En este contexto, la SPDI exhorta a las autoridades competentes a revisar los fundamentos técnicos y administrativos que motivaron la desprotección de la Parcela 3, garantizando un enfoque basado en el principio de precaución y en la salvaguarda de los bienes culturales. Reafirmamos que las Líneas de Nasca y Palpa constituyen un legado irremplazable que debe ser preservado con el más alto estándar técnico y jurídico.
Fuente: La República
Noviembre, 2025.
Sociedad Peruana de Derecho Internacional