NOTA DE PRENSA SPDI 147-2025 SPDI saluda mensaje del Poder Ejecutivo sobre la inviolabilidad de las misiones diplomáticas

 

NOTA DE PRENSA SPDI 147-2025

SPDI saluda mensaje del Poder Ejecutivo sobre la inviolabilidad de las misiones diplomáticas

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) expresa su respaldo a las declaraciones del Canciller Hugo de Zela y del Presidente del Consejo de Ministros Ernesto Álvarez, quienes han señalado con acierto que no resulta jurídicamente posible intervenir en la Embajada de México en Lima para proceder con la detención de la exministra Betssy Chávez. Tal actuación constituiría una vulneración manifiesta del Derecho Internacional.

La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, en su artículo 22, consagra el principio de inviolabilidad de las misiones diplomáticas, estableciendo que los agentes del Estado receptor no pueden ingresar en las mismas sin el consentimiento del jefe de misión. En consecuencia, resultaría inadmisible sustraer de una sede diplomática a una persona, incluso cuando pese sobre ella una orden judicial o un mandato de detención vigente.

En este contexto, el Perú debe preservar su prestigio y su imagen internacional mediante el respeto irrestricto al Derecho Internacional y al Derecho Diplomático, pilares que han orientado la política exterior peruana desde la proclamación de la independencia en 1821. Este compromiso ha sustentado históricamente una conducción coherente, responsable y respetada de sus relaciones internacionales. La reciente controversia entre México y Ecuador en 2024 constituye un precedente ilustrativo sobre las consecuencias que puede acarrear la violación de la inviolabilidad diplomática.

Asimismo, debe garantizarse la seguridad jurídica, pues una eventual incursión del Estado peruano en la Embajada de México podría generar repercusiones económicas significativas, afectando las relaciones comerciales bilaterales y la confianza de los inversionistas extranjeros con efectos adversos en la economía nacional.


Noviembre, 2025.

Sociedad Peruana de Derecho Internacional

spdi@spdi.org.pe