NOTA DE PRENSA SPDI 025-2026 La SPDI saluda la posición del Perú sobre desarme y la expiración del tratado New START

 

NOTA DE PRENSA SPDI 025-2026

La SPDI saluda la posición del Perú sobre desarme y la expiración del tratado New START


La Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) saluda la posición expresada por el Estado peruano en materia de control de armamentos durante el Segmento de Alto Nivel de la Conferencia de Desarme, celebrado el 24 de febrero en Ginebra, donde el Representante Permanente del Perú ante los organismos internacionales, Embajador Elmer Schialer Salcedo, miembro titular de la SPDI, reafirmó el firme compromiso nacional con el régimen y la arquitectura internacional de desarme. En su intervención, destacó que el contexto internacional actual se caracteriza por escenarios de incertidumbre, persistencia y surgimiento de nuevos focos de conflicto, así como por una preocupante tendencia hacia la proliferación nuclear, subrayando la importancia de fortalecer los mecanismos multilaterales destinados a la reducción de riesgos estratégicos.

En ese marco, el Perú manifestó su interés en que futuros instrumentos internacionales en la materia incorporen a todas las potencias nucleares y lamentó la expiración del tratado New START, vigente desde 2010 hasta el 5 de febrero del presente año, el cual constituía un pilar fundamental para la limitación de armas nucleares estratégicas. Asimismo, ratificó que el Perú participará en la próxima Conferencia de Examen del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, prevista entre abril y mayo en Nueva York, con un espíritu conciliador y orientado a la construcción de consensos con socios regionales y globales.

La SPDI resalta que la posición peruana reafirma la tradición diplomática del país en favor del desarme, la transparencia, el diálogo y el fortalecimiento del multilateralismo como pilares esenciales del derecho internacional contemporáneo, así como su compromiso con la prohibición y erradicación de armas de efectos indiscriminados, incluidas las municiones en racimo y las minas antipersonal. Para mayor información, consúltese la nota oficial en el siguiente enlace.

Fuente: MRE

Febrero, 2026.

Sociedad Peruana de Derecho Internacional

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