NOTA DE PRENSA SPDI N.° 084-2026 La Sociedad Peruana de Derecho Internacional se pronuncia respecto a las declaraciones sobre la potencial supresión del derecho al voto de los peruanos en el exterior

 NOTA DE PRENSA SPDI N.° 084-2026

La Sociedad Peruana de Derecho Internacional se pronuncia respecto a las declaraciones sobre la potencial supresión del derecho al voto de los peruanos en el exterior


Respecto a las recientes declaraciones sobre la posibilidad de suprimir el derecho al voto de los peruanos residentes en el exterior por más de 10 años, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI) considera relevante manifestar lo siguiente:


  1. La comunidad de peruanos residentes en el exterior (PEX) ha venido alcanzando importantes logros en materia de derechos políticos, tales como la representación parlamentaria con dos curules, en cuyo desarrollo aportó sustancialmente el Sr. Julio Salazar Moscoso, Miembro Asociado de nuestra centenaria institución y benefactor de las comunidades peruanas en el exterior. 

  2. Otro reconocimiento gravitante fue el derecho al voto de los PEX consagrado en la Constitución de 1979 – a propuesta del Dr. Haya de la Torre, Presidente de la Asamblea Constituyente – y reafirmado en la Carta Magna de 1993. Esta garantía reconoce, expresamente, que la nacionalidad y los derechos políticos no se extinguen por la residencia fuera del territorio nacional, antes bien, el Estado los garantiza y los defiende. 

  3. Asimismo, la eventual propuesta de suprimir el derecho al voto de los PEX afectaría el principio de progresividad y no regresividad de los Derechos Humanos, el cual señala que los Estados no pueden adoptar medidas que reduzcan, disminuyan o eliminen niveles de protección o goce de derechos previamente alcanzados.

  4. A su vez, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Yatama vs. Nicaragua (Sentencia de 23 de junio de 2005), destacó que los derechos políticos constituyen un elemento esencial de la democracia representativa y que los Estados deben adoptar medidas que favorezcan su ejercicio efectivo, evitando restricciones irrazonables o desproporcionadas. 

  5. En ese sentido, la potencial privación del voto a connacionales por el hecho de su residencia en el extranjero, además, conllevaría a una restricción arbitraria que vulnera el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que la supuesta desconexión con la realidad nacional no configura un fin legítimo ni razonable que justifique tal retroceso.

  6. En consecuencia, el derecho al voto de los peruanos en el exterior, así como su representación parlamentaria, deben prevalecer en su integridad, toda vez que tales reconocimientos se sustentan en las obligaciones internacionales del Perú contraídas en espacios como la ONU, OEA, OIM, entre otros, y en la norma constitucional, así como en normas complementarias.



Fuente de imágen: RPP

Junio, 2026.
Sociedad Peruana de Derecho Internacional
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