Columnas mundiales de la SPDI: Declaración conjunta relativa a la defensa de la soberanía en el Hemisferio
Embajador Jorge Castañeda
La Declaración del
Escudo de las Américas, firmada el 22 de septiembre de 2026 en el marco de
la 81° Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York por los Gobiernos
de los Estados Unidos de América, Argentina, Bolivia, Chile, Costa Rica,
República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay
y Trinidad y Tobago, es un compromiso de seguridad regional impulsado por Estados
Unidos para combatir el crimen organizado transnacional y el narcoterrorismo.
La Declaración
manifiesta el interés conjunto de abordar tres ejes estratégicos: el
fortalecimiento de la seguridad y la soberanía económica, la defensa de la
gobernanza democrática frente al narcoterrorismo, y la consolidación de la
coordinación multilateral junto al impulso institucional. No obstante, su
formulación resulta ambigua y muestra un sesgo explícito hacia los intereses de
Estados Unidos, en detrimento de otras potencias extra regionales.
Desde la perspectiva
del derecho internacional formal, representa un compromiso fundamentalmente
político y diplomático, carente de un carácter estrictamente vinculante. Al no
constituir un tratado internacional bajo el marco de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados, esta iniciativa no requiere de la
ratificación legislativa por parte de los Congresos o Asambleas Nacionales de
los países firmantes.
Sin embargo, en la
práctica, constituye un instrumento normativo de soft law (derecho
blando). Aunque sus reglas, principios o directrices carecen de fuerza
legalmente vinculante (hard law), están diseñados para guiar la conducta
de los Estados y su incumplimiento despliega consecuencias políticas,
diplomáticas, económicas y normativas muy concretas, tales como la inclusión en
listas de riesgo, evaluaciones negativas de pares, ajustes en la calificación
del riesgo país y presión diplomática.
A pesar de esta
naturaleza no vinculante, el aspecto normativo de mayor relevancia radica en la
intención articulada de activar los Artículos 6 y 13 del Tratado Interamericano
de Asistencia Recíproca (TIAR). Cabe precisar que, si bien el TIAR se mantiene
vigente en el derecho internacional, enfrenta una profunda crisis de
legitimidad y eficacia —acentuada desde su inacción en la Guerra de las
Malvinas (1982)— que lo sitúa en un escenario de bajo perfil operativo y
fragmentación política. No obstante, si el Órgano de Consulta aprobase
resoluciones bajo dicho marco procesal, tales decisiones sí adquirirían
carácter jurídicamente obligatorio para sus Estados parte.
Ante la incertidumbre
que genera la ejecución de esta Estrategia, resulta indispensable que los
Estados participantes adopten medidas soberanas e integrales para garantizar su
certeza jurídica sin ceder autonomía. Para lograr este equilibrio, la primera
acción consiste en explotar la flexibilidad normativa mediante la definición e
implementación autónoma de protocolos internos de cumplimiento (compliance).
Al establecer marcos operativos alineados con la seguridad, la gobernanza y la
cooperación económica desde el ordenamiento legal propio, se satisface las
expectativas del soft law y se previenen situaciones de presunto
incumplimiento.
En segundo lugar, es
clave clarificar la ambigüedad del texto mediante reglamentación y precisión
técnica nacional. Para ello, el Estado debe emitir criterios normativos locales
que regulen de manera explícita la cooperación económica, el control de
inversiones y la protección de minerales críticos dentro de su territorio,
fijando de forma unilateral los alcances y límites de la actuación estatal para
evitar interpretaciones arbitrarias sobre la falta de adhesión al compromiso.
Asimismo, se debe
consolidar una coordinación técnica multilateral mediante la creación de mesas
de trabajo directas entre los ministerios de Seguridad, Defensa y Economía de
las naciones participantes. Mantener un flujo de información constante y
consensuado reduce de manera sustancial las fallas en la implementación,
evitando la necesidad de recurrir a mecanismos rígidos o deslegitimados —como
el TIAR— para gestionar el cumplimiento de los acuerdos.
Por último, es
fundamental asegurar la soberanía regulatoria en sectores estratégicos. Al
diseñar normativas en áreas sensibles, tales como la selección de
"proveedores de confianza" para la infraestructura digital, las
decisiones deben sustentarse estrictamente en las leyes nacionales de
seguridad. De este modo, cualquier ajuste queda formalmente respaldado por el
derecho interno, garantizando que la cooperación internacional no derive en una
subordinación normativa.
La implementación de
esta estrategia multilateral del Escudo
de las Americas no debe interpretarse como una cesión de autonomía, sino como
un ejercicio de responsabilidad que exige una conducción firme. Dotar al país
de un marco de cumplimiento propio, claro y coordinado permite honrar los
compromisos internacionales en materia de seguridad y economía, asegurando que
el ritmo, los límites y las reglas del juego permanezcan bajo el control
absoluto del ordenamiento jurídico nacional.
* La SPDI deja constancia que las opiniones vertidas en la presente columna reflejan solo el punto de vista de la persona autora y son exclusivamente atribuibles a ella.
