NOTA DE PRENSA SPDI N.° 153-2026 La SPDI se pronuncia sobre la abstención del Perú en la votación de la ONU relativa a Cuba y evoca la doctrina de Raúl Porras Barrenechea
NOTA DE PRENSA SPDI N.° 153-2026
La SPDI se pronuncia sobre la abstención del Perú en la votación de la ONU relativa a Cuba y evoca la doctrina de Raúl Porras Barrenechea
La Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI), ante la reciente abstención del Perú en la votación de la Asamblea General de las Naciones Unidas respecto a la resolución A/RES/81/7, considera necesario expresar su preocupación institucional por las implicancias jurídicas y diplomáticas de esta decisión.
La posición de abstención del Perú en este caso contrasta con la tradición diplomática del país, que históricamente ha condenado el embargo económico, comercial y financiero impuesto a Cuba, votando de manera consistente a favor de la resolución titulada "Necesidad de poner fin al embargo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos de América contra Cuba". Dicha continuidad es la expresión de una política exterior coherente con los principios del derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas.
Raúl Porras Barrenechea, cuya obra y pensamiento marcaron la diplomacia peruana, sostenía que el Perú debía evitar el aislamiento, cultivar la solidaridad entre los pueblos y afirmar su presencia internacional sobre la base del derecho internacional y la justicia. Él entendía que la defensa de los principios jurídicos es, a largo plazo, la forma más eficaz de proteger los intereses nacionales de un país mediano. La abstención, en un tema de tanta relevancia para la soberanía de los pueblos y la justicia económica, contradice esta visión.
En esa línea, el Perú ha sido un firme defensor del multilateralismo y del derecho internacional como guía de la conducta externa del Estado. Invocamos, por ello, a que la política exterior del Perú siga orientándose por los principios que Raúl Porras Barrenechea sintetizara con claridad: evitar el aislamiento, practicar fraternidad entre las naciones, respetar la vida, los derechos humanos y la existencia de los pueblos, y afirmar el derecho internacional como guía de la conducta externa del Estado.
Noviembre, 2026.
Sociedad Peruana de Derecho Internacional
